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Se amplía el plazo de la línea ICO para los afectados de Fórum filatélico y Afinsa

Ya que no hay una resolución en firme sobre este caso para el que llevamos más de 6 años hablando, está bien que se ayude a la gente que tenía su dinero ahí, aunque sea a través de un crédito ICO, os paso el comunicado. “Por Acuerdo del Consejo de Ministros al ICO con fecha […]

icoYa que no hay una resolución en firme sobre este caso para el que llevamos más de 6 años hablando, está bien que se ayude a la gente que tenía su dinero ahí, aunque sea a través de un crédito ICO, os paso el comunicado.
“Por Acuerdo del Consejo de Ministros al ICO con fecha 28/12/2012, se ha instruido al ICO a ampliar por dos años y modificar determinadas condiciones de la Línea de Mediación de créditos de dicho Instituto para los afectados de FORUM FILATELICO S.A. y AFINSA S.A., aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007. En cumplimiento de dicha Instrucción, el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO), ha aprobado lo siguiente:

(i) Se amplía por dos años el plazo de amortización de las operaciones de préstamo formalizadas al amparo de la Línea de Mediación de anticipos a cuenta a los afectados por el caso FORUM FILATELICO- AFINSA.

La citada ampliación se materializará mediante la novación de tales operaciones o mediante la formalización de nuevas operaciones de préstamo cancelando las anteriores, según los casos.

Asimismo, aquellos beneficiarios que, al vencimiento de sus operaciones entre julio de 2012 y la fecha de este Acuerdo, hubieren saldado sus préstamos, podrán acogerse a esta ampliación de dos años por el importe previamente cancelado.

(ii) El tipo de interés aplicable será variable, referenciado al Euribor 6 meses, más el diferencial cotizado por el ICO para el plazo de dos años.

(iii) La amortización de principal y liquidación de intereses será a vencimiento.

(iv) La financiación concedida por esta medida no podrá llevar asociada el cobro de comisión alguna por parte de las entidades financieras mediadoras a los titulares de las operaciones.

(v) El ICO suscribirá las correspondientes Adendas y Acuerdos con las entidades financieras mediadoras, para la efectividad de este Acuerdo a fin de que éstas procedan a formalizar con los titulares de las operaciones los oportunos contratos.

(vi) Los titulares de las operaciones que accedan a esta novación/ampliación, deberán expresamente ceder al ICO los eventuales derechos de recobro en vía concursal hasta el límite de los importes debidos a dicho Instituto. “

Saludos y sed buenos.