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La cláusula de actualización salarial del II AENC concreta sus efectos en los términos que se acuerden en cada unidad de negociación

Los Secretarios Confederales de Acción Sindical de UGT y CCOO, Toni Ferrer y Ramón Górriz, han manifestado que la cláusula de actualización salarial, establecida en su día en el II AENC, tendrá los efectos salariales que pacten las partes firmantes de cada convenio, en aplicación del acuerdo suscrito el pasado 20 de diciembre por la […]

Negociacion_Colectiva_UGT_pizarraLos Secretarios Confederales de Acción Sindical de UGT y CCOO, Toni Ferrer y Ramón Górriz, han manifestado que la cláusula de actualización salarial, establecida en su día en el II AENC, tendrá los efectos salariales que pacten las partes firmantes de cada convenio, en aplicación del acuerdo suscrito el pasado 20 de diciembre por la Comisión de Seguimiento del II AENC.

Ésta es la respuesta a la consulta planteada por las Federaciones sindicales de UGT y CCOO firmantes del Convenio sectorial estatal de la industria del calzado, ante las dudas suscitadas en relación a sí la aplicación de la actualización salarial prevista en el II AENC conllevaba o no actualización de las tablas salariales o sólo efectos económicos para el año correspondiente.

Los términos del acuerdo de la Comisión de Seguimiento son los siguientes:

“Que el carácter consolidable o no consolidable del importe de la cláusula de actualización salarial, que en su caso procediera reconocer anualmente conforme a los criterios establecidos en el II AENC, sea decidido por cada unidad de negociación”.

En estos momentos en que, finalizado el año y conocidos los datos de incremento del IPC de 2012, se procederá a la activación de las cláusulas de garantía salarial en aquellos convenios colectivos que la hayan incorporado y de acuerdo a los términos concretos establecidos en cada convenio, conviene que las informaciones que se publicitan sobre esta materia se ajusten plenamente, tanto a los términos acordados por las confederaciones sindicales y empresariales en el marco de un Acuerdo obligacional, como a la realidad del funcionamiento de la negociación colectiva, en donde los contenidos del convenio colectivo tienen, generalmente, eficacia general y carácter normativo, a fin de evitar que, interpretaciones erróneas puedan generarse tensiones innecesarias en los procesos de aplicación de las cláusulas de garantía y de la revisión o renovación de los convenios.

Los Secretarios Confederales de CCOO y UGT hacen también un nuevo llamamiento a desbloquear los convenios colectivos que están pendientes de renovación o de formalizar la revisión anual de los efectos económicos, para dar así más seguridad y estabilidad a las relaciones laborales y evitar mayores daños a las economías de los trabajadores y trabajadoras que llevan meses o años sin haber visto revalorizados sus salarios.