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LA CNMV REFUERZA LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR MINORISTA CON LA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE PAGARÉS

• El objetivo es mejorar la transparencia y la información en la venta de pagarés y su liquidez en el mercado. • En caso de vencimientos superiores a 12 meses, se aplicarán las mismas garantías que para las emisiones de renta fija. • Las entidades deberán explicar las diferencias entre los pagarés y los depósitos […]

cnmv• El objetivo es mejorar la transparencia y la información en la venta de pagarés y su liquidez en el mercado.
• En caso de vencimientos superiores a 12 meses, se aplicarán las mismas garantías que para las emisiones de renta fija.
• Las entidades deberán explicar las diferencias entre los pagarés y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo, liquidez y garantías.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) continúa dando pasos para reforzar la protección de los inversores minoristas. En esta ocasión, ha publicado una nueva Guía para la verificación de programas de pagarés que introduce medidas de mejora para extremar las garantías de los inversores en la comercialización de estos productos.
En los últimos meses, las dificultades de financiación de las entidades han producido cambios en la comercialización de los pagarés, que han pasado de ser un producto principalmente dirigido a inversores cualificados a venderse con asiduidad entre el público general como alternativa a los depósitos bancarios. Por esta razón, la CNMV, en su objetivo de reforzar la protección de los inversores minoristas, ha decidido actualizar los criterios aplicados en relación con la operativa del mercado
de pagarés y del contenido del folleto informativo.
Las modificaciones actúan en tres ámbitos diferentes. Por un lado, se persigue garantizar la liquidez de los productos en el mercado. Además, trata de ampliar la transparencia y la información en su comercialización y, finalmente, propiciar la correcta formación de los precios. Para ello, la CNMV establece que será obligatorio que estas emisiones se negocien exclusivamente en la plataforma SEND, así como la suscripción preceptiva de un contrato de liquidez.
Informe de experto independiente
Por otra parte, cuando los pagarés se dirijan a minoristas y tengan un plazo de vencimiento superior a los 12 meses se les aplicarán los mismos requisitos de protección que a las emisiones de renta fija. Así, en los casos en los que no haya un tramo mayorista, se deberá presentar,  al menos, un informe de experto independiente que determine si las condiciones son equiparables a las que tendría una emisión dirigida a inversores institucionales. Cuando la CNMV considere que las condiciones son desfavorables respecto a las que se habrían pagado en el mercado mayorista o las que presenten productos sustitutivos, introducirá una advertencia expresa que deberá reproducirse en todo el material publicitario e informativo que se facilite a los inversores.

Además, cuando los pagarés sean emitidos por una entidad de crédito, tanto el resumen como el folleto deberán incluir información adicional para destacar al inversor las diferencias entre estos productos y los depósitos bancarios ordinarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez. También se deberá advertir que estos valores no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

De esta forma, la nueva Guía establece que a la hora de la comercialización, la entidad colocadora debe facilitar a los inversores, con la conveniente antelación respecto a la suscripción, información suficiente sobre las características de los valores, situación del emisor, posibilidades de liquidez, rentabilidad, riesgos, diferencias entre el producto y los depósitos bancarios y advertir expresamente que no están garantizados por el FGD para la toma de una decisión informada.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones se entregará al inversor una ficha que no superará las dos o tres páginas que deberá ser firmada por el cliente. En el caso de que la CNMV haya formulado alguna advertencia sobre la emisión, ésta deberá aparecer en esta documentación.
Asimismo, en la información periódica que reciban los suscriptores minoristas se debería incluir el valor razonable de mercado de los pagarés a la fecha de referencia de la misma.
Para acceder al documento:

Haz clic para acceder a guia_pagares.pdf