Categorías
©Al dia De Economia Foro Opinion

Impugnación ante el Tribunal Constitucional de la declaración del Parlamento de Cataluña sobre soberanía y derecho a decidir

01 de marzo de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea la impugnación ante el Tribunal Constitucional de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con la Resolución 5/X, de 23 de enero, del […]

consejo ministros01 de marzo de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo
por el que se plantea la impugnación ante el Tribunal Constitucional de
disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades
Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación
con la Resolución 5/X, de 23 de enero, del Parlamento de Cataluña, por
la que se aprueba la «Declaración de soberanía y del derecho a decidir
del pueblo de Cataluña».
Con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el Gobierno entiende
que la Resolución del Parlamento de Cataluña resulta inconstitucional por
vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2; 2; 9.1 y 23 en
relación con el artículo 168 de la misma. La Resolución, en cuanto
declara la soberanía del pueblo catalán y acuerda la iniciación de un
procedimiento para hacerla efectiva, no es compatible con la atribución
de la soberanía nacional al pueblo español establecida en al artículo 1.2
de la Constitución, así como con la garantía constitucional de la
«indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles», establecida en el artículo 2 de la misma.
Asimismo, una reforma constitucional que conlleve un cambio sustancial
del modelo de Estado ha de ser el producto de una decisión del pueblo
español, titular de la soberanía nacional, y de acuerdo con los
procedimientos previstos en la propia Constitución en su artículo 168.
Decisión encauzada a través de la Constitución
En consecuencia, el reconocimiento de un nuevo sujeto soberano en el
pueblo catalán requiere una previa decisión constituyente, políticamente
imputable al soberano constitucional, es decir, el pueblo español (art. 1.2
de la Constitución Española), y encauzada a través del procedimiento del
artículo 168 de la Norma Fundamental.
Igualmente, se ve conculcado el derecho a la participación política de los
ciudadanos residentes con el resto del territorio español con vulneración
del artículo 23 de la Constitución.
Por último, la resolución del Parlamento de Cataluña está incumpliendo el
deber constitucional como poder público establecido en el artículo 9.1, en
el que se establece que «Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», lo que
también es predicable al Parlamento de Cataluña.