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LA CNMV AUTORIZA EL FOLLETO DE CANJE DE HÍBRIDOS DE LIBERBANK COMO PASO PREVIO A LA SALIDA A BOLSA

La salida a bolsa se enmarca dentro del proceso obligatorio de reestructuración financiera exigido por la Comisión Europea y definido a través del MoU  El plan de Liberbank implica un canje de instrumentos híbridos por acciones cuyo precio ha sido fijado por el FROB y, posteriormente, está prevista la salida a bolsa de la […]

liberbankLa salida a bolsa se enmarca dentro del proceso obligatorio de
reestructuración financiera exigido por la Comisión Europea y
definido a través del MoU
 El plan de Liberbank implica un canje de instrumentos híbridos
por acciones cuyo precio ha sido fijado por el FROB y, posteriormente, está prevista la salida a bolsa de la entidad
En el proceso de reestructuración del sistema financiero español acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea, Liberbank
está llevando a cabo su plan de reestructuración cumpliendo las directrices que recoge la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. La citada Ley establece, entre
otros objetivos, que los procesos de reestructuración deberán asegurar
la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los
apoyos financieros públicos.
Para la consecución de los objetivos perseguidos por la mencionada
Ley, se establece una serie de principios, siendo uno de ellos que los
acreedores subordinados de las entidades soportarán, en su caso, pérdidas derivadas de la reestructuración o de la resolución después de los
accionistas.
En este sentido, la reestructuración de Liberbank consta de dos fases.
La primera consiste en una oferta de canje de instrumentos híbridos
(deuda subordinada y participaciones preferentes) anunciada en el Hecho Relevante nº183543 del pasado 8 de marzo. En segundo lugar se
prevé la admisión de las acciones de Liberbank a negociación en las
bolsas de valores.
En lo referente a la oferta de canje, las condiciones de la oferta de recompra que propone Liberbank están basadas en la valoración de las
acciones de la entidad que ha determinado el FROB de conformidad
con la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
La CNMV ha verificado que el folleto informativo relativo a la oferta de
recompra contiene la información exigida por la legislación relativa a
folletos de ofertas públicas de valores con objeto de que los inversores
tengan un juicio formado sobre el canje que se les ofrece. De acuerdo
con el artículo 24 del Real Decreto 1310/2005, esta verificación no implica un juicio sobre la calidad del emisor o las condiciones de los valores que ofrece; por tanto la verificación del folleto no implica pronunciamiento alguno de la CNMV sobre el precio de las ofertas.
Según el plan de reestructuración de Liberbank, aprobado por el Banco
de España y la Comisión Europea, en el caso de que la oferta voluntaria
no alcance un 90% de aceptación, el FROB ejecutará un canje con sus
propias condiciones que será impuesto a los tenedores que no hayan
aceptado la oferta voluntaria de recompra.
Posteriormente, y una vez ejecutada la oferta de recompra voluntaria y,
en su caso, el canje forzoso por el FROB, en el mencionado Plan también se contempla que Liberbank solicite la admisión a cotización de
sus acciones en las bolsas de valores en el plazo más breve posible y no
más tarde de junio de 2013. En el momento de la solicitud, la CNMV
deberá verificar que se cumplen los requisitos exigidos por la ley para
admisión de acciones en mercados regulados.
Como se ha mencionado anteriormente, la valoración de los instrumentos que se ofrecen está basada en el precio que para las acciones de Liberbank ha fijado el FROB. Dado que dicho precio no ha resultado de la
oferta y demanda de inversores fundamentalmente institucionales en
un mercado, existe la posibilidad de que el precio de las acciones una
vez admitidas a negociación difiera significativamente del determinado
por el FROB.
En este sentido, como medida de protección al inversor, la CNMV ha
considerado apropiado introducir la siguiente advertencia en el folleto
informativo:
Los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada a los
que se dirige la oferta de recompra deben de considerar que, según las
estimaciones contenidas en los informes de valoración solicitados por
Liberbank, el valor de los instrumentos que se entregan a cambio (acciones o combinación de acciones y obligaciones subordinadas necesariamente convertibles) es superior al valor de mercado de los instrumentos que ahora poseen, aunque para la mitad de los casos resulta
inferior a su valor nominal. En esos casos, la venta inmediata en cado de los valores recibidos implicaría una pérdida sobre el importe
originariamente invertido.

Si la oferta de recompra no alcanza un nivel de aceptación superior al
90%, el FROB impondrá inmediatamente a los inversores que no la
acepten una recompra obligatoria en términos distintos a los planteados por Liberbank y que podría resultar en una pérdida de valor superior a la que resultaría de la oferta de recompra voluntaria.

La valoración de los instrumentos ofrecidos está basada en la valoración de las acciones de Liberbank realizada por el FROB. Una vez que
dichas acciones se admitan a negociación su precio de mercado podría
situarse por debajo del valor estimado por el FROB. En este caso, los
inversores que vendiesen las acciones u obligaciones ahora recibidas
experimentarían una pérdida adicional a la indicada en los dos párrafos anteriores.

Respecto a las obligaciones convertibles debe tenerse en cuenta que
Liberbank podrá discrecionalmente suspender el pago de la remuneración. Adicionalmente, existen otros supuestos de cancelación de la remuneración y de conversión necesaria de las obligaciones en acciones.
Esta advertencia también se recoge íntegramente en el resumen del
folleto que deberá ser firmado por los inversores que acudan a la operación.