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Los inmuebles a la venta o alquiler deberán contar con un certificado energético

La aprobación del Real Decreto afecta a los propietarios de viviendas y locales, quienes deberán contratar a un técnico certificador que realice este documento. •Es consecuencia de la transposición de una Directiva Europea, ya en vigor en muchos países europeos. Con fecha 5 de Abril de 2013, ha sido aprobado por el consejo de ministros, […]

edificio oficinasLa aprobación del Real Decreto afecta a los propietarios de viviendas y locales, quienes deberán contratar a un técnico certificador que realice este documento. •Es consecuencia de la transposición de una Directiva Europea, ya en vigor en muchos países europeos.
Con fecha 5 de Abril de 2013, ha sido aprobado por el consejo de ministros, el Real Decreto de Certificación Energética de Edificios Existentes, que afecta directamente a todas las personas que tienen una vivienda o local en venta o alquiler, así como a las inmobiliarias que promocionan o generan publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento de una vivienda o local comercial. Quien busca una vivienda o local para comprar o arrendar dispone ahora de un dato más a tener en cuenta en su elección, y deben exigir al propietario que disponga de dicho certificado.

El Certificado de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, es un informe que, a modo de etiqueta, nos indicará el consumo energético de un inmueble en una calificación desde la A a la G, siendo A la más alta calificación (mayor ahorro) y G la más baja (mayor gasto). Su validez es de 10 años y es de aplicación a todos los edificios existentes, anteriores al año 2007, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento.

Para certificar una vivienda es necesario tener los datos relativos a la ubicación, año de construcción, características constructivas, estado actual de la vivienda y reformas que ha sufrido, así como datos relativos a los equipos de climatización y agua caliente sanitaria, potencias, características de rendimiento, uso de las instalaciones, etc.

Una vez recopilados todos los datos y realizada la visita pertinente para evaluar el estado de la vivienda, hay que introducirlos en el programa informático habilitado a tal efecto. El tiempo empleado para ello depende de la destreza del técnico certificador, y puede oscilar desde horas hasta días, si se trata de un edificio de alta complejidad en sistemas y características constructivas. El documento generado contendrá también un listado con un número de medidas, recomendadas por el técnico certificador, que permitirían mejorar la calificación energética y por tanto el ahorro.

NASIK Servicios Técnicos, especializada en el proceso de certificación energética, no quiere que esta directiva europea sea vista por los propietarios como un impuesto o tasa a sumar a las ya existentes, por lo que se esfuerza en divulgar e informar con rigor. El objetivo de este decreto, cree, es por una parte dotar al comprador de un elemento más de comparación e información, como se hace con los electrodomésticos o recientemente, los neumáticos y por otra divulgar y concienciar a los ciudadanos acerca de la importancia que tienen las instalaciones y calidades de nuestra vivienda en el consumo energético de ésta y por ende en el gasto económico que anualmente supone.

3 respuestas a «Los inmuebles a la venta o alquiler deberán contar con un certificado energético»

Me suena a: venga, se me ha ocurrido que podemos sacar dinero ahora por aquí.

Esa es la base, no tiene duda, habrá que ver la calidad y parametros en que se sirven.

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