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Anulado un ‘swap’ que Caja Madrid colocó a un taxista del municipio madrileño de Leganés

El cliente solicitó un préstamo para comprar la licencia y la caja le obligó a contratar un ‘swap’ El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Leganés ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera y obliga al banco a devolver a su cliente más de 16.000 euros. El afectado solicitó un préstamo […]

taxiEl cliente solicitó un préstamo para comprar la licencia y la caja le obligó a contratar un ‘swap’

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Leganés ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera y obliga al banco a devolver a su cliente más de 16.000 euros.
El afectado solicitó un préstamo hipotecario de 202.000 euros a Caja Madrid en julio del año 2007, para adquirir la licencia. La entidad le ofreció contratar una permuta financiera de tipos de interés, presentándosela como un ‘seguro’ contra la subida de tipos, y sin informarle de que existía la posibilidad de que tuviera que abonar liquidaciones al banco, en caso de que los tipos bajaran. Además, la contratación de este producto era una condición ineludible para que le fuera concedido el préstamo.
Al comprobar las liquidaciones negativas, el taxista y sus padres –que figuraban como avalistas– reclamaron a Caja Madrid y terminaron confiando el caso a los Servicios Jurídicos de Ausbanc.
La entidad contestó a la demanda alegando la caducidad de la acción de nulidad –una maniobra habitual entre los letrados de las entidades financieras–, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la fecha de la contratación. Sin embargo, el titular del Juzgado señala que “no puede apreciarse la caducidad de la acción, pues se entiende que el contrato de autos es un contrato de tracto sucesivo (…) cuya consumación no se produce por tanto hasta la fecha de la última liquidación”.
El juez considera que “de las pruebas realizadas en autos, se concluye que los actores incurrieron en error excusable al prestar consentimiento ante la absoluta falta de información del producto ofrecida por la entidad bancaria demandada, producto financiero complejo que no es de los de uso común y habitual para cualquier consumidor”. De hecho, en el juicio se examinaron los productos que los demandantes tenían contratados, y se concluyó que se trataba de libretas, cuentas corrientes, tarjetas de crédito o débito y el préstamo hipotecario solicitado para comprar la licencia del taxi.

Más casos

El colectivo del taxi es uno de los sectores empresariales perjudicados por las malas prácticas bancarias y, en concreto, por la ‘colocación’ de permutas financieras o ‘swaps’ a clientes que solicitaban un préstamo para la adquisición de la licencia. Son ya varios los casos que se han resuelto de forma favorable al cliente, gracias a la labor de los Servicios Jurídicos de Ausbanc. En el mes de enero, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona declaró la nulidad de un swap ‘colocado’ a una asociada de Ausbanc, taxista de profesión, y confirma la complejidad del citado producto y la falta de información por parte del BBVA.
En la sentencia queda constatado que BBVA no efectuó ningún estudio previo sobre el perfil bancario de su cliente. Además, tampoco informó a la asociada de Ausbanc de los riesgos de la operación “y mucho menos de la magnitud de la misma en caso del descenso del tipo de interés”.
Se da el caso de que la afectada, que carece de estudios, se encuentra totalmente alejada del ámbito de las operaciones de inversión financiera así como de cualquier otra de carácter especulativo.
El contrato de “Stockpyme II-tipo fijo”, suscrito el 29 de octubre de 2008, destaca por ser complejo y muy técnico. Además, el contrato se remitía a su vez a un contrato marco de operaciones financieras a suscribirse con posterioridad, por lo que la clienta de BBVA concertó este producto por la confianza que tenía depositada en su entidad, y porque ésta le aseguró que se trataba de un seguro contra la subida de los tipos de interés.