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Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario. El Real […]

medicamentosResolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera
Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se
procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos
incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
mediante la asignación de aportación del usuario.
El Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y
garantía del sistema de la Seguridad Social, en su disposición final primera modificó el
apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, al objeto de equiparar las dispensaciones
mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación
de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Mediante esta resolución se modifican las condiciones de financiación pública de los
medicamentos, que sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen establecidas
reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su
dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los
hospitales. Dichos medicamentos estaban exentos de aportación del usuario.
Por el contrario, si estos medicamentos se hubieran podido dispensar en oficina de
farmacia mediante receta oficial del Sistema Nacional de Salud, habrían estado sujetos a
la correspondiente aportación del usuario. El artículo 94.bis apartado 1 de la Ley 29/2006,
de 26 de julio, establece que dichos medicamentos deban quedar sujetos también a
aportación del usuario cuando se dispensen en los servicios de farmacia hospitalaria.
El Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación
anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, actualizó la relación de los
grupos y subgrupos terapéuticos de medicamentos que tienen la consideración de
aportación reducida. Posteriormente, el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el
que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la
distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificó el Real Decreto
1348/2003, de 31 de octubre, facultando a la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para
ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III
del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, pueda establecer motivadamente la
aportación reducida de un determinado medicamento.
En su gran mayoría, los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario
tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios
de farmacia de los hospitales, pertenecen a grupos terapéuticos considerados de
aportación reducida. No obstante, algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que
no la tienen asignada. En estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las
condiciones para ser considerados de aportación reducida, no había resultado necesario
su reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos de aportación.
Las características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados
los medicamentos que están incluidos en el Anexo a esta resolución aconsejan que la
aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían
situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida
que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, establece los porcentajes de aportación sobre el PVP
en función del tipo de usuario. No obstante, en virtud del artículo 7 del Real Decretoley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que
regula la manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos, se puede
producir que la dispensación de los medicamentos por los servicios de farmacia
hospitalaria no se ajuste al envase comercial, sino que se dispensen en dosis unitarias
las cantidades adaptadas a los criterios de seguimiento del paciente y de las revisiones
médicas previstas. Para estos casos, es preciso fijar un criterio de proporcionalidad a
efectos de evitar inequidades en el cálculo de la aportación.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
corresponde al titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia el desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del
Departamento, y la competencia para resolver sobre las condiciones de prescripción y
dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
En consecuencia, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley 29/2006, de 26 de julio, en su artículo 94.bis apartado 1, asignando una aportación
reducida a los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen
establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes
en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia
de los hospitales.
La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006,
de 26 de julio, es de un 10% del PVP de los medicamentos, con un máximo actualmente
fijado en 4,20 euros.
Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89.1 y 94.bis.1 de la
Ley 29/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26
de julio, y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección General de Cartera
Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, resuelvo:
1. Modificación de las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Conforme a lo establecido en los artículos 89.1 y 94.bis.1 de la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se modifican
las condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud de los medicamentos
recogidos en anexo 1 a esta resolución, quedando sometidos a aportación del usuario.
Dichos medicamentos, sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas
reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su
dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los
hospitales.
2. Asignación de aportación reducida.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que
se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, y
en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del citado Real Decreto, se establece la
consideración de aportación reducida para los medicamentos recogidos en anexo 1 a
esta resolución.
Dichos medicamentos cumplen con las condiciones para ser considerados de
aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de
enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del
Sistema Nacional de Salud, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia
de los hospitales.
3. Cálculo de la aportación.
La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley
29/2006, es de un 10% del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en
4,20 € mediante la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de
Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se
procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos
pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites
máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de
asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación
farmacéutica ambulatoria.
No obstante, cuando en aplicación de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley
16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, la dispensación de
los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial,
el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada.
De esta forma, el cálculo de la aportación reducida en estos supuestos será el 10%
del PVP del medicamento dispensado hasta un máximo de 4,20 euros por envase, y
sobre la aportación que corresponda a la dispensación del envase completo, se calculará
la proporción que corresponda a la medicación dispensada.
4. Efectos de la resolución.
La presente resolución producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Recursos.
De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 10 de septiembre de 2013.–El Director General de Cartera Básica de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.
ANEXO 1
Medicamentos con reservas singulares establecidas en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no
hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, que quedan
sometidos a aportación reducida del usuario
Código
Nacional Nombre Presentación
688048 DIFICLIR 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 20 comprimidos.
663723 SAMSCA 15 mg. COMPRIMIDOS, 10 comprimidos.
663726 SAMSCA 30 mg. COMPRIMIDOS, 10 comprimidos.
885905 MIRENA 0,02 mg CADA 24 HORAS SISTEMA DE LIBERACIÓN INTRAUTERINO, 1 dispositivo intrauterino.
665772 ELONVA 100 microgramos SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.
665773 ELONVA 150 microgramos SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.
883108 COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 168 comprimidos.
756858 COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 28 comprimidos.
883009 COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 42 comprimidos.
792200 REBETOL 200 mg CAPSULAS DURAS, 140 cápsulas.
792242 REBETOL 200 mg CAPSULAS DURAS, 168 cápsulas.
650508 REBETOL 40 mg/ml SOLUCION ORAL, 1 frasco de 100 ml.
673688 RIBAVIRINA NORMON 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos.
681790 RIBAVIRINA SANDOZ 200 mg CAPSULAS DURAS EFG, 168 cápsulas.
674172 RIBAVIRINA SANDOZ 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos.
674166 RIBAVIRINA SANDOZ 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 42 comprimidos.
662851 RIBAVIRINA TEVA 200 mg CAPSULAS DURAS EFG, 168 cápsulas.
662850 RIBAVIRINA TEVA 200 mg CAPSULAS DURAS EFG, 140 cápsulas.
663704 RIBAVIRINA TEVA PHARMA BV 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos.
663703 RIBAVIRINA TEVA PHARMA BV 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 42 comprimidos.
689402 RIBAVIRINA VEGAL 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos.
764050 VALCYTE 450 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA., 60 comprimidos.
684655 INCIVO 375 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 168 comprimidos.
682555 VICTRELIS 200 mg CAPSULAS DURAS, 336 cápsulas.
665954 ZUTECTRA 500 UI SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 5 jeringas precargadas de 1 ml.
836577 SYNAGIS 100 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente.
836668 SYNAGIS 50 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente.
662369 TEMODAL 100 mg CAPSULAS DURAS, 20 cápsulas.
662368 TEMODAL 100 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.
662371 TEMODAL 140 mg CAPSULAS DURAS, 20 cápsulas.
662370 TEMODAL 140 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.
662372 TEMODAL 180 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.
662367 TEMODAL 20 mg CAPSULAS DURAS, 20 cápsulas.
662366 TEMODAL 20 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.
664203 TEMODAL 5 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.
665819 TEMOMEDAC 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
665818 TEMOMEDAC 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665821 TEMOMEDAC 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
665820 TEMOMEDAC 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665822 TEMOMEDAC 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665817 TEMOMEDAC 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
665816 TEMOMEDAC 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665823 TEMOMEDAC 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665815 TEMOMEDAC 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665831 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
665830 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665833 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
665832 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665834 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665829 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
665827 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665835 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665826 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
665825 TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665799 TEMOZOLOMIDA SANDOZ 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
665798 TEMOZOLOMIDA SANDOZ 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665805 TEMOZOLOMIDA SANDOZ 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
665803 TEMOZOLOMIDA SANDOZ 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
665808 TEMOZOLOMIDA SANDOZ 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
684868 TEMOZOLOMIDA SUN 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
696517 Temozolomida SUN 100 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.
684754 TEMOZOLOMIDA SUN 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
696519 Temozolomida SUN 100 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.
684869 TEMOZOLOMIDA SUN 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
696521 Temozolomida SUN 140 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.
684759 TEMOZOLOMIDA SUN 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
696520 Temozolomida SUN 140 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.
684872 TEMOZOLOMIDA SUN 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
696461 Temozolomida SUN 180 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.
684760 TEMOZOLOMIDA SUN 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
696462 Temozolomida SUN 180 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.
684853 TEMOZOLOMIDA SUN 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
696522 Temozolomida SUN 20 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.
684766 TEMOZOLOMIDA SUN 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
696523 Temozolomida SUN 20 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.
684873 TEMOZOLOMIDA SUN 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
696515 Temozolomida SUN 250 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.
684767 TEMOZOLOMIDA SUN 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
696516 Temozolomida SUN 250 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.
684867 TEMOZOLOMIDA SUN 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
696524 Temozolomida SUN 5 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.
684768 TEMOZOLOMIDA SUN 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
696525 Temozolomida SUN 5 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.
664671 TEMOZOLOMIDA TEVA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
664670 TEMOZOLOMIDA TEVA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
664674 TEMOZOLOMIDA TEVA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
664673 TEMOZOLOMIDA TEVA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
664675 TEMOZOLOMIDA TEVA 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
664669 TEMOZOLOMIDA TEVA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.
664668 TEMOZOLOMIDA TEVA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
664676 TEMOZOLOMIDA TEVA 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
664667 TEMOZOLOMIDA TEVA 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.
697757 Capecitabina Accord 150 mg comprimidos recubiertos con pelicula 60 comprimidos.
697764 Capecitabina Accord 500 mg comprimidos recubiertos con pelicula 120 comprimidos.
695768 CAPECITABINA ACTAVIS 150 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 60 comprimidos.
695769 CAPECITABINA ACTAVIS 500 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 120 comprimidos.
697407 CAPECITABINA FRESENIUS KABI 150 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 60 comprimidos.
697406 CAPECITABINA FRESENIUS KABI 500 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 120 comprimidos.
698180 CAPECITABINA SANDOZ 500 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 120 comprimidos.
686774 XELODA 150 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos.
686782 XELODA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 120 comprimidos.
779652 GLIVEC 100 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos.
741975 GLIVEC 100mg CAPSULAS DURAS, 120 cápsulas.
779660 GLIVEC 400 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.
662980 IRESSA 250 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.
652160 TARCEVA 100 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.
652161 TARCEVA 150 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.
652159 TARCEVA 25 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.
656864 SUTENT 12,5 mg CAPSULAS DURAS, 30 cápsulas.
656863 SUTENT 25 mg CAPSULAS DURAS, 30 cápsulas.
656865 SUTENT 50 mg CAPSULAS DURAS, 30 cápsulas.
656938 NEXAVAR 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 112 comprimidos.
652769 SPRYCEL 50 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 56 comprimidos.
656939 SPRYCEL 20 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 56 comprimidos.
652751 SPRYCEL 70 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 56 comprimidos.
661144 TYVERB 250 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 140 comprimidos.
665955 TYVERB 250 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 140 comprimidos.
665944 TASIGNA 150 mg CAPSULAS DURAS, 112 cápsulas.
660235 TASIGNA 200 mg CAPSULAS DURAS, 112 cápsulas.
663793 AFINITOR 10 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos.
663792 AFINITOR 5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos.
684619 VOTUBIA 2,5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos.
684617 VOTUBIA 5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos.
665806 VOTRIENT 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.
665807 VOTRIENT 400 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos.
665781 SIKLOS 1.000 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.
687105 SIKLOS 100 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos.
926410 TARGRETIN 75 mg, CAPSULAS BLANDAS, 100 cápsulas.
683759 ZYTIGA 250 mg COMPRIMIDOS, 120 comprimidos.
741496 PEGINTRON 100 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.
741710 PEGINTRON 120 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.
741777 PEGINTRON 150 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.
873018 PEGINTRON 50 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente.
740753 PEGINTRON 50 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.
741066 PEGINTRON 80 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.
677727 PEGASYS 135 microgramos SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 4 plumas precargadas de 0,5 ml.
677728 PEGASYS 180 microgramos SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 4 plumas precargadas de 0,5 ml.
747956 PEGASYS, 135 microgramos, SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 4 jeringas precargadas de 0,5 ml.
748095 PEGASYS, 180 microgramos, SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 4 jeringas precargadas de 0,5 ml.
693932 ORENCIA 125 mg solucion inyectable, 4 jeringas precargadas de 1 ml.
684644 ENBREL 10 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE PARA USO PEDIATRICO, 4 viales + 4 jeringas precargadas de disolvente.
839282 ENBREL 25 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 4 viales + 4 jeringas precargadas de disolvente.
655950 ENBREL 25 mg SOLUCION INYECTABLE EN JERINGAS PRECARGADAS, 4 jeringas precargadas de 1 ml.
655949 ENBREL 25 mg/ml POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE PARA USO PEDIATRICO, 4 viales + 4 jeringas precargadas de disolvente.
655953 ENBREL 50 mg SOLUCION INYECTABLE EN JERINGAS PRECARGADAS, 4 jeringas precargadas de 1 ml.
663133 ENBREL 50 mg SOLUCION INYECTABLE EN PLUMAS PRECARGADAS, 4 plumas precargadas de 1 ml.
664247 CIMZIA 200 mg SOLUCION INYECTABLE, 2 jeringas precargadas de 1 ml.
665779 STELARA 45 mg SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.
662133 STELARA 45 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 vial de 0,5 ml.
651197 BONDRONAT 50 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 28 comprimidos.
682806 XGEVA 120 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 vial de 1,7 ml.
672225 SATIVEX 2,7 mg/2,5 mg SOLUCION PARA PULVERIZACION BUCAL, 3 envase de 10 ml.
652563 XOLAIR 150 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente.
662444 XOLAIR 150 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 1 ml.
662443 XOLAIR 75 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.
909713 VISUDYNE 15 mg POLVO PARA SOLUCION PARA PERFUSION, 1 vial.
689247 LACTEST 0,45 g POLVO PARA SOLUCION ORAL, 1 sobre.