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Aprobado el Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial

En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h  La sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con […]

placa velocidad 130En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará
aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de
puntos siempre que se superen los 150 km/h, con
independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h

 La sanción económica por conducir con presencia de drogas
en el organismo, o con tasas de alcohol superior a las
establecidas, pasa de 500 a 1.000 euros

 Se prohíben los detectores de radar por considerar que su
venta y uso persiguen el incumplimiento de los límites de
velocidad

Octubre de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto
de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha presentado hoy el ministro
del Interior, Jorge Fernández Díaz.

El pasado 26 de julio, Jorge Fernández Díaz presentó ante el Consejo
de Ministros el anteproyecto de ley que introduce notables cambios en la
vigente normativa de seguridad vial en España. Tras recibir su
aprobación, el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el artículo
22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, solicitó un
informe al Consejo Superior de Seguridad Vial así como a los Ministerios
de Justicia, de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Además, el Ministerio del Interior consideró oportuno someter a consulta
este anteproyecto al Comité Español de Representantes de Personas
con Discapacidad (CERMI) y a la Asociación para el Estudio de la Lesión
Medular Espinal (AESLEME), que hicieron sus oportunas sugerencias y
que han sido aceptadas e incorporadas al nuevo texto.

En los últimos años, las modificaciones en la normativa de tráfico se
habían centrado en aspectos generales del comportamiento de los
conductores (permiso por puntos, delitos contra la seguridad vial,
procedimiento sancionador), mientras que esta reforma se centra en
aspectos concretos que no se habían abordado en los últimos tiempos y
que son necesarios para avanzar en la mejora de la seguridad vial.

Principales novedades del Proyecto de Ley

Las principales novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley son
fundamentalmente las tres siguientes:

1. Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de
drogas en el organismo salvo en el caso que exista prescripción
facultativa y una finalidad rehabilitadora.

2. En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada,
además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre
que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite
máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h (en los tramos preparados y
señalizados para poder circular hasta esta velocidad).

3. Se modifica en su totalidad la disposición adicional novena en
relación a los atropellos cinegéticos, de manera que, con carácter
general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora
bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de
una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno,
y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización,
el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el
atropello.

Mejora de la seguridad vial

El nuevo texto legal recoge la reforma de la regulación de la utilización
del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco;
la prohibición de los detectores de radar, y la prohibición de conducir
con presencia de drogas en el organismo.

Respecto al uso del casco, el Proyecto de Ley establece que los
menores de 18 años deberán llevarlo obligatoriamente cuando circulen
en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía).

Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años
que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro Reglamento
acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el
uso del casco.

Alcohol y drogas: mayor control y sanción

Por primera vez, se recoge en la Ley el principio de “Tolerancia cero”
en materia de drogas. Por ello, se prohíbe la conducción con la
presencia de drogas en el organismo y las consecuencias jurídicas de
la conducción bajo la influencia de drogas se remiten al artículo 379 del
Código Penal.

Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de
detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una
infracción con independencia de si se han visto implicados en un
accidente.

La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio
preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo
para su posterior análisis.

Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las
establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de
500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los
conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén
implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una
infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de
alcohol o presencia de drogas en el organismo.

Detectores de Radar

La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de
radar, por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de
velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial.
Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento
de esta prohibición (sanción de 200 € y detracción de 3 puntos).

Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se
siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los
radares.

Sistemas de retención infantil

En relación con estos sistemas, será, en su caso, el nuevo Reglamento
General de Circulación el que determine las prohibiciones y las
condiciones de ocupación mediante el uso de sistemas de retención
infantil, en función del criterio de talla (a diferencia de los parámetros
actuales). Pero esta regulación no se incluirá en la Ley.

Otras modificaciones

Se establece por Ley la obligación de comunicar a la autoridad de
tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en las vías.

Asimismo, el Proyecto de Ley prevé que la autoridad de tráfico dicte las
instrucciones oportunas, a fin de evitar molestias innecesarias a los
usuarios. El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica
por primera vez como infracción grave.

Por otro lado, se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del
vehículo, por el singular peligro que representan para la seguridad vial:

• Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la
circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado,
etc.)

• Conducción sin el permiso para camiones o autobuses

Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que
se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un
vehículo.

Tolerancia cero ante las drogas

En 2012, del total de fallecidos por accidente, el 47’3 % dio positivo en
alcohol, drogas o psicofármacos (Instituto Nacional de Toxicología).

Desde mayo de 2012, la Dirección General de Tráfico ha realizado
alrededor de 10.000 controles para detectar el consumo de droga. En los
controles hechos “al azar”, el 16% de los casos han dado positivo. Por
otro lado, en los controles “no hechos al azar” (Alcoholemia negativa
pero síntomas sospechosos) la cifra alcanza el 76%.