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650.000 familias han visto ya reducida su cuota hipotecaria gracias a la acción de Ausbanc en demandas colectivas

Ausbanc ha conseguido reducir la cuota del préstamo hipotecario a 650.000 clientes, entre un 20 y un 25%, si no más, por vía de demandas colectivas. Y a otros cuantos cientos más a través de demandas individuales. Está demostrado que los Servicios Jurídicos de de la Asociación cuentan con una amplia experiencia en reclamaciones contra la cláusula suelo. Son ya más de un centenar las sentencias favorables a los clientes obtenidas por la asociación, en primera instancia, audiencias provinciales y, desde el pasado 9 de mayo, también en el Tribunal Supremo.

ausbanc cuota hipotecariaAusbanc recomienda a los afectados por la cláusula suelo que consulten su caso, de cara a una posible reclamación, ya que según los cálculos realizados por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, la eliminación de esta cláusula puede suponer para los hipotecados un ahorro de 2.000 euros al año.
De hecho, numerosos clientes que han visto cómo se estimaba su demanda y se eliminaba esta cláusula abusiva de sus contratos, ya han recibido en sus cuentas el ingreso correspondiente a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de esta cláusula, así como los intereses devengados.
En relación con el incidente de nulidad de BBVA y Cajamar, contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo, el auto del 6 de noviembre –hecho público el pasado 19 de noviembre- que rechaza dicho incidente, constituye un hito histórico en materia de protección de los derechos actuales de los consumidores y usuarios desde la modernización de la Justicia y del Tribunal Supremo.
Análisis de los Servicios Jurídicos de Ausbanc El Alto Tribunal no ha apreciado los distintos motivos por los que BBVA y CAJAMAR estiman que la sentencia de 9 de mayo es nula. Las entidades promotoras de los incidentes alegaron que la nulidad está motivada por incurrir en diversas infracciones vinculadas tanto a su congruencia, como a su fundamentación jurídica, como a la misma admisión a trámite de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, interpuestos por Ausbanc Consumo, y de casación, interpuesto por el Ministerio Fiscal, apoyándose para ello en jurisprudencia del propio TS y del Tribunal Constitucional.
Cabe destacar que el principal argumento utilizado por las entidades financieras era que no habían tenido oportunidad de formular alegaciones y proponer pruebas sobre la falta de transparencia, motivo por el que el Tribunal Supremo estima que las cláusulas suelo son nulas. El Tribunal ha desmontado este argumento mediante una completa y detallada exposición de las alegaciones que todas las partes del proceso (Ausbanc Consumo, Ministerio Fiscal y las propias demandadas), e incluso la Audiencia Provincial de Sevilla, formularon a lo largo del mismo.
Las entidades financieras alegaban que existe un desajuste entre el motivo por el que en la demanda se solicitaba la nulidad de las cláusulas (abusividad), con el motivo por el que el Supremo decreta tal nulidad (falta de transparencia). Pues bien, el Alto Tribunal ha señalado que la congruencia impone una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes, pero que esto no impide que pueda establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada, siempre que no produzca una modificación sustancial del objeto del proceso que provoque indefensión y evite a las partes desarrollar un debate contradictorio.
En el caso concreto de BBVA, alegaba que el Supremo innova el derecho al establecer un control de transparencia que carece de base legal en nuestro ordenamiento, creándole indefensión. En contestación, el Tribunal responde que el progreso de la jurisprudencia no puede considerarse infractor del derecho a la tutela judicial efectiva sino que es el resultado propio de la función del TS en el sistema judicial de un Estado de Derecho.
Además, es incorrecto que el control de transparencia, diferenciado del control de inclusión, sea una novedad introducida por la Sentencia ya que son varias las resoluciones del mismo tribunal que declaran la nulidad de condiciones generales por falta de transparencia.
En definitiva, BBVA y Cajamar tienen la obligación de cumplir estrictamente con la Sentencia del 9 de mayo de 2013 así como con el posterior Auto aclaratorio de 3 de junio y el reciente Auto de fecha 6 de noviembre desestimando el incidente de nulidad de actuaciones presentado por ambas entidades.
Desde Ausbanc recomendamos además el ejercicio de la acción individual como la mejor manera para recuperar las cantidades indebidamente pagadas en las cuotas mensuales del préstamo con anterioridad incluso a la fecha de la sentencia del Supremo.