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Establecimiento de una pre-LOU en España

Comunicado conjunto del Banco de España, la CNMV, el Ministerio de Economía y
Competitividad y el Ministerio de Justicia

banco de españaEl Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como EMIR, exige que las
contrapartes de un contrato de derivados faciliten a los registros de operaciones (Trade Repositories)
un determinado conjunto de datos. Dicha obligación será de aplicación en la UE a partir del 12 de
febrero de 2014. Entre otras cuestiones, en la normativa de desarrollo del Reglamento se contempla
que quienes tomen parte en las citadas transacciones financieras queden identificados, de manera
unívoca, mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus
siglas en inglés).

En línea con los compromisos adoptados por el G20, el proyecto LEI pretende contribuir a dotar de
una mayor transparencia a los mercados financieros con el objetivo último de ayudar en la mejora de
la evaluación y gestión de los riesgos de carácter sistémico, facilitando además los procesos de
resolución de entidades. Por el momento, este código se encuentra aún en fase de desarrollo.

A la espera de poder dar por finalizado el diseño de un sistema LEI definitivo, se ha puesto en marcha
una solución provisional que permite a las entidades obtener unos códigos equivalentes denominados
pre-LEI. Estos identificadores interinos están siendo emitidos por los pre-LOU, unas organizaciones
que están actuando en esta fase a modo de registros locales, asumiendo las tareas de asignación y
gestión de los señalados códigos. Una vez asentado el sistema LEI definitivo, estas unidades
operativas se transformarán en Local Operating Units (LOU) siempre que cumplan con los requisitos
definitivos del sistema.

En el caso de España, el Registro Mercantil será en breve designado formalmente para ejercer las
funciones de pre-LOU y, como tal, ya dispone de un prefijo específico que le ha sido asignado desde
la Secretaría del Regulatory Oversight Committee (ROC)i
, en su condición de organismo responsable
de la supervisión y el buen funcionamiento del sistema LEI. Este prefijo ha quedado, por tanto,
reservado para el Registro Mercantil y constituirá los cuatro primeros dígitos de cualquier identificador
que éste vaya a emitir en el futuro como garantía de la unicidad del mismo.

Una vez se encuentre el Registro Mercantil activo en este servicio, cualquier entidad que ya disponga
de un pre-LEI emitido en otra jurisdicción podrá, si así lo desea, solicitar su traslado y mantenimiento
al Registro Mercantil.