Categorías
©Al dia Empresas Nota de Prensa

El Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga aprueba por primera vez la devolución de cantidades cobradas por la cláusula suelo

Cajamar tiene que reintegrar a su cliente la cantidad de 6.000 euros
Por vez primera, el Juzgado Mercantil número 1 de Málaga ha declarado la nulidad de la cláusula suelo, y ha condenado a la entidad -Cajamar- a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por un cliente. De esta manera, el asociado de Ausbanc recupera unos 6.000 euros.

juzgadoPor vez primera, el Juzgado Mercantil número 1 de Málaga ha declarado la nulidad de la cláusula suelo, y ha condenado a la entidad -Cajamar- a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por un cliente. De esta manera, el asociado de Ausbanc recupera unos 6.000 euros.

Esta sentencia, que destaca por su relevancia, ya que motivará la resolución favorable de próximas demandas sobre este mismo asunto, parte de la correcta interpretación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo y no como pretendían concluir las entidades financieras.

Y es que mientras las entidades financieras han tratado de argumentar que la STS declaraba la no devolución de las cantidades cobradas de más pese a declarar nulas las cláusulas suelo, lo cierto es que la STS únicamente vedaba tal posibilidad en aquel procedimiento colectivo, dejando abierta dicha posibilidad en los procedimientos individuales, como acertadamente argumentan los dos Juzgados de lo mercantil de Málaga.

De entre sus frases caben destacar las siguientes:

– «No será este el lugar en el que este titular se dedique a hacer una crítica del pronunciamiento descrito (hablando de la STS), sino sencillamente argumentar la razón de la aplicación de la retroactividad, como ordena el ordenamiento jurídico, del negocio declarado nulo».

– «…En este caso el TS alega el riesgo notorio para el orden público económico, pero este riesgo no acierta a identificarlo este titular cuando estamos hablando de los intereses de entidades privadas en contraposición a intereses públicos, de los consumidores y ciudadanos de un país».

– «En cuanto al mantenimiento del beneficio de las operaciones crediticias (…) Si el argumento es mantener el beneficio de la entidad financiera como fundamento de la excepción de irretroactividad, valdría igualmente para no declarar nulo nada de lo que haga un entidad financiera, por mucho que pugne contra la ley…».

– «Y no entrará aquí este titular en las últimas noticias y sanciones de la propia Comisión Europea por la manipulación de los índices de referencia tales como LIBOR o EURIBOR a varias entidades financieras».

– «El hecho de que un hecho contrario a la ley se repita muchas veces, no lo hace legal».

Esta sentencia recoge, y aplica,el artículo 1303 del Código Civil, que plasma que “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”.

Mercantil número 2

Mientras que el Juzgado Mercantil número 1 ha dictado su primera sentencia condenando a una entidad a la retroactividad de cantidades, el Mercantil número 2 de Málaga ya ha dictado varias resoluciones que confirman la devolución. De esta manera, recientemente, también condenó a Cajamar a devolver a un cliente las cantidades pagadas de forma indebida como consecuencia de la cláusula suelo. El asociado de Ausbanc recuperó 5.022 euros más las cuantías pagadas de más desde la interposición de la demanda hasta el 9 mayo de 2013, fecha de la sentencia del Supremo.

La Audiencia Provincial de Málaga

Por lo demás, durante el próximo mes de marzo la Audiencia Provincial de Málaga deberá pronunciarse sobre este importante asunto para miles de malagueños, ya que tiene pendiente de resolución el primer procedimiento sobre el particular iniciado por Ausbanc en la Provincia.

Será entonces cuando conozcamos si da la razón a los consumidores y siguen el mismo criterio de devolución de cantidades marcado al respecto tanto por los Juzgados de lo Mercantil de Málaga, como por los de Granada, Jaén, Sevilla y Córdoba, o decide seguir el argumentos de las entidades financieras según el cual aunque se declare nula la cláusula suelo no vendrían obligadas a devolver nada.