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La reforma de Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y el canon AEDE

Desde el pasado 1 de enero ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) que modifica algunas de sus antiguas disposiciones con el fin de proteger mas y mejor a los derechos de autor.

copyrightDesde el pasado 1 de enero ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) que modifica algunas de sus antiguas disposiciones con el fin de proteger mas y mejor a los derechos de autor. Desde luego el legislador tenía sus razones para reformar esta ley y adecuarla al continuo progreso y el desarrollo de las nuevas tecnologías. Y así la nueva LPI establece que el que reproduzca una noticia de un medio de comunicación AEDE (por las siglas de la Asociación de Editores de Diarios Españoles) de forma sustancial o no sustancial, tendrá que pagar unas tasas. Con eso se pretendía principalmente cobrar a los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos como Google o Menéame que enlazan los contenidos a otros medios de comunicación.

Desde el principio la nueva redacción de la LPI ha levantado mucha polémica. Sus detractores ponen de manifiesto su carácter recaudatorio y ambiguo que genera dudas especialmente al respecto de la utilización de los links tanto por los agregadores de noticias como por su utilización en redes sociales, blogs o en páginas web propias. El punto que ha causado una verdadera tormenta social y política es el artículo 32.2 conocido como canon AEDE o “tasa Google” (puesto que fue el motivo por el que Google ha cancelado en España el servicio de Google News).

En Internet no faltan comentarios muy críticos con este tipo de “novedades” legales que crean un clima hostíl y de inseguridad jurídica para los posibles inversores de este sector, donde el gobierno y determinados y determinados grupos de presión parecen actuar como un verdadero cartel impidiendo cualquier competencia a los actuales grandes medios de comunicación. Después de la salida de Google también Menéame se está planteando abandonar su sede en España.

No obstante, el cese de actividad de los agregadores de contenidos también tiene su impacto negativo, especialmente en el tráfico y la pérdida de visitas en las webs de estos medios lo que ha provocado su gran preocupación. Como se ha dicho antes el objetivo de la modificación legal fue el cobro de tasas como indemnización por utilizar el producto (noticias, entrevistas, reportajes etc.) de los medios asociados en AEDE y no a espantar a estas plataformas.

En todo caso la utilización de los enlaces por los “usuarios medios” de internet, blogers, o en redes sociales etc. no debería verse muy afectada. Pero los sitios webs de las empresas o profesionales, por ejemplo los que gestionan las notas de prensa, son bastante molestos por las dudas interpretativas de esta norma. Parece claro que tal y como ya lo dispone la LSSI y abundante jurisdicción, quedan prohibidos los links que podían causar perjuicios de los derechos o intereses de terceros si se incluyen en las webs con conocimiento efectivo del administrador.

La novedad que introduce la LPI en este sentido es que, está terminantemente prohibido comunicar públicamente el contenido, es decir citar o extraer literalmente un texto de medios de comunicación AEDE. Estos contenidos pueden encontrarse en cualquier medio, los periódicos, revistas, incluso en sus blogs. Pero en principio estaría permitido poner links (sin ninguna cita literal) en artículos propios y originales, aunque fuesen basados en los de otros medios. Además, varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han confirmado que para enlazar a un recurso disponible en internet no es necesario solicitar permiso a su titular de derechos siempre que se facilite el acceso al mismo “mediante el mismo método técnico utilizado originariamente” y “que no se dirija a un público nuevo o diferente al pretendido por el titular de derechos”. De todos modos cierta confusión puede crear el hecho de que en la actual LPI no se especifica qué es un contenido mínimo, por ejemplo, el link a un titular se podría considerar un fragmento no significativo…?

En cuanto a las redes sociales, éstas de momento estarían exentas del pago de las tasas AEDE porque los responsables de compartir esos contenidos son los propios usuarios que no obtienen por este motivo ningún beneficio o ingreso a cambio. No obstante, queda bastante confusa la cuestión de cómo se trataría a las empresas que utilizan estos canales para las acciones comerciales y publicitarias. La actual redacción parece dejar las puertas abiertas para que en el futuro se pueda cobrar a las empresas que utilizan las redes sociales.

En resumen, las últimas modificaciones de la LPI requieren aún bastantes especificaciones. Por lo que en las recientes intervenciones, el gobierno ha intentado calmar los ánimos, recalcando que algunos de los artículos reformados entrarán en vigor paulatinamente y dando a entender que aún es posible renegociar la interpretación definitiva de las nuevas disposiciones legales, incluso se ha pedido la mediación de las autoridades comunitarias para resolver esta situación.