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Condenan a Banco Popular a reintegrar a un cliente 13.000 euros por la aplicación de la cláusula suelo

Importante sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que no sólo confirma la nulidad de la cláusula suelo

ausbancTodavía son muchos los consumidores que siguen pagando unos tipos de interés abusivos en sus préstamos hipotecarios: Ausbanc recomienda a los clientes reclamar ante los Tribunales de Justicia.
El nuevo delegado de Ausbanc en Valencia, Pedro Pérez Cortés, y el director de Comunicación de la asociación, Hermenegildo García, comparecieron en rueda de prensa para explicar los detalles de la sentencia de 10 de febrero de 2015. La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso interpuesto por un valenciano asociado a Ausbanc, residente en San Antonio de Benagéber, condenando al BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a reintegrar a su cliente la cantidad de 10.823 euros repercutida en exceso hasta la fecha de la interposición de la demanda (hoy dicho importe ronda los 13.000 euros).

La entidad bancaria incluyó en dicho préstamo una cláusula limitativa del tipo de interés pactado, siendo el límite mínimo a abonar, nada menos, que un 4,50% nominal anual (cláusula suelo), sin introducir un límite máximo que pudiera proteger al consumidor en el supuesto de subida de los tipos de interés -lo que denota un evidente desequilibrio en las prestaciones asumidas por cada una de las partes-.
El Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia dictó en su día sentencia declarando la nulidad de dicha cláusula condenando a la entidad bancaria a eliminarla del contrato de préstamo hipotecario. El Juzgado consideró que la cláusula suelo adolece de claridad y, por tanto, está viciada de falta de transparencia, al no ser adecuadamente percibida por los prestatarios que siempre creyeron contratar un préstamo a tipo de interés variable (y no un préstamo a interés mínimo fijo).
No obstante, el Juzgado Mercantil no condenó al BANCO POPULAR a reintegrar las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de dicha cláusula, motivo por el cual se interpuso el correspondiente recurso de apelación, recurso que ha sido resuelto con esta Sentencia.
La Sección 9ª de la AP Valencia declara que la declaración judicial de nulidad de una cláusula necesariamente conlleva la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, es decir, la restitución de las cosas que hubiesen sido objeto del contrato evitando el enriquecimiento injusto. Por ello, condena al BANCO POPULAR a reintegrar al afectado las cantidades cobradas por aplicación de la reseñada “cláusula suelo”.
Con esta sentencia de la AP Valencia, el cliente recupera unos 13.000 euros y la cuota hipotecaria le bajará unos 250 euros al mes -lo que al año supone unos 3.000 euros de ahorro-.
La tesis que mantiene la Audiencia Provincial de Valencia ofrece máximas garantías para que los afectados por la imposición de la cláusula suelo -situación que les impide beneficiarse del importante descenso del Euribor-, reclamen judicialmente la eliminación de esta cláusula y el reintegro de las cantidades cobradas irregularmente.
En este sentido, resulta relevante poner de manifiesto que un tercio de los préstamos hipotecarios contratados incluye esta dañina cláusula -que se impone por entidades como Banco Popular, Banco Sabadell, Banco Castilla-La Mancha, Caixabank, muchas Cajas Rurales, etc.-, siendo muchos los afectados que, a día de hoy, no han formalizado la pertinente reclamación. Ausbanc anima a los consumidores a reclamar ante los Tribunales de Justicia lo que legítimamente les pertenece.
Finalmente, alertar que a consecuencia de las diversas Sentencias favorables obtenidas en los últimos meses por los clientes, las entidades bancarias están proponiendo acuerdos a sus clientes para eliminar de sus préstamos hipotecarios esta cláusula, acuerdos que suponen la renuncia a reclamar las cantidades cobradas irregularmente a los largo de la vida del préstamo. Por ello, es conveniente asesorarse antes de firmar dichas propuestas de acuerdo.