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Primera sentencia a nivel nacional de Valores Santander que da la razón a un empleado del banco

Afirmando el magistrado que «el hecho de haber invertido en bolsa no altera la condición ni el carácter conservador de un matrimonio sencillo del que fácilmente puede creerse que ponga en riesgo todo su patrimonio a lo largo de toda su vida por la obtención de unos puntos de mayor rendimiento».

Santander-oficina
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El juzgado de primera instancia nº68 de Madrid ha condenado al Banco Santander a devolver los 100.000€ que una empleado del banco invirtió en el año 2007 junto a su esposa, con sus respectivos intereses legales.

Además de todo ello, la sentencia recoge que el antiguo empleado del banco adquirió el producto debido a su relación de confianza que

le unía con el banco. Incluso el propio juez reconoce que anteriormente ha dictado sentencias en contra relacionadas con este mismo producto, pero modifica su criterio debido a las últimas sentencias dictadas por el tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Madrid, respectivamente, las cuales determinan que las advertencias genéricas contenidas en los contratos sobre los riesgos del producto no son suficientes para entender que se ha cumplido con las obligaciones legales y contractuales, y más cuando existía un claro conflicto de interés por parte del banco, ya que le interesaba que el precio de conversión fuera lo mas alto posible, para emitir menos acciones y aumentar menos el capital, haciendo descender el pasivo, lo que supone un claro conflicto de interés en la venta del producto por parte del Banco.

Desde el despacho que ha representado a la demandante, Ortega y García Abogados, se ha manifestado que esta sentencia sienta precedente y abre la vía a todos los empleados del banco que confiaron en la entidad y suscribieron el producto, dada la confianza con el banco, y sus propios compañeros.