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De la acción a la deducción fiscal

Al margen de la financiación propia, los créditos bancarios o las participaciones externas, entre otras soluciones, el Estado ofrece diversos incentivos fiscales para que las propias empresas no sólo puedan acometer inversiones industriales, sino que consigan un retorno directo por sus actividades de innovación

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Las actividades de innovación, pasan, en multitud de ocasiones, desapercibidas o son ‘normalizadas’ como el día a día de una empresa concreta. Es corriente pensar, por ejemplo, que una empresa de comercialización de piezas tecnológicas siempre va a poder innovar en un proceso y por lo contrario, una heladera, no. Ahora bien, para realizar cualquier actividad experimental en un negocio, hay gastos indivisibles e irrenunciables, como los materiales empleados para los ensayos, las colaboraciones externas con centros de investigación o universidades para ver si el proyecto es viable, o hasta la propia luz empleada en el transcurso del control de las etapas.

Este proceso, cuando comporta una mejora significativa de un producto o proceso, es catalogado como investigación y desarrollo. El Gobierno de España, a través de diferentes incentivos fiscales, trata de premiar, de posibilitar ventajas para las empresas que se decidan a realizar inversiones para desarrollar nuevos productos o procesos innovadores. Y es que como apuntaba la Fundación Cotec en su último Informe: ‘‘La competitividad de un país se apoya fundamentalmente en su inversión en investigación y desarrollo tecnológico”.

Una de las herramientas más potentes en el ámbito de la fiscalidad e innovación son las deducciones fiscales por Investigación y Desarrollo (I+D) o por Innovación Tecnológica (IT). (Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades. Artículos 35 y 39.) El marco de deducción posible a las que se puede acceder comprende los siguientes porcentajes:

  • 25% – tipo general para gastos del ejercicio en I+D.
  • 42% – exceso sobre la media de gasto de los dos últimos años.
  • 17% – deducción personal adscrito en I+D.
  • 8% – inversiones en inmovilizado adscrito a I+D.
  • 12% – innovación tecnológica.

Las opciones para el retorno de la deducción fiscal por este tipo de actividades, abarcan, desde el crédito fiscal para deducir en el Impuesto de Sociedades, elresguardo del mismo para posteriores ejercicios o, como exponíamos en el último número de Secartys News, el retorno mediante la monetización de la deducción generada. En cualquier caso, es a través de cualquiera de estas opciones cuando el esfuerzo por innovar trae otros resultados, al margen de los que comporta ya de por sí el desarrollo de nuevas iniciativas. Éstos, por supuesto, también son tangibles.

Disponer de una deducción fiscal por I+D+i requiere, en primer lugar, la detección apropiada del proyecto. Es cierto que muchas empresas hacen innovación en su día a día, pero también hay muchas otras que no. En Evalue, nuestra misión es ayudar a la empresa a identificar sus líneas actuales, pero para que la deducción pueda llevarse a cabo, debe de haber una base que sostenga nuestro trabajo.

Tras su detección, nuestra labor pasa a ser documentar apropiadamente el proyecto, tanto en su aspecto técnico –fundamentos, validez del progreso alcanzado, contexto en el que se desarrolla–, como económicamente, mostrando los gastos asociados (personal, material fungible o colaboraciones externas, entre otros), que han sustentado ese proyecto hasta la fecha. Una vez recopilada la información, indexaremos, justificaremos y demostraremos cómo el proyecto ha comportado una mejora sustancial de los diferentes productos o procesos en la empresa. En estos momentos, la empresa dispone del sustento técnico-económico necesario para poder aplicarse una deducción fiscal por I+D+i.

También podemos continuar gestionando las posteriores acciones de certificación del proyecto, bien a través de certificadoras, a las que se presentan las diferentes memorias para su acreditación, bien a través del Ministerio u otros organismos públicos, que pueden completar el proceso de acreditación y alcanzar el máximo grado de reconocimiento. Por lo general, las deducciones fiscales por i+d+i no son plenamente conocidas por el tejido empresarial español, lo que hace que en ocasiones, surjan dudas por su validez legal.

En este sentido, es importante señalar que esta actividad cuenta con total seguridad jurídica por parte del Ministerio de Economía y Competitividad, así como también por la Agencia Tributaria. Un ejemplo de ello se puso de manifiesto en nuestro último evento en el Colegio de Economistas de Albacete. El Estado premia la innovación, de hecho,este mecanismo es compatible con otras subvenciones y ayudas, pero exige, como es lógico, una serie de justificaciones, que comprenden, como mínimo, desde una memoria detallada del proyecto, pasando por una certificación y llegando a un Informe Motivado público para considerarla como tal.

En el transcurso de este último trimestre, hemos gestionado con éxito todo tipo de proyectos a nivel regional y nacional,consiguiendo mejorar los resultados, y por ende, esperamos que la competitividad empresarial de pequeñas, medianas y grandes empresas en múltiples sectores. Nuestro compromiso con los objetivos es tal que ligamos nuestros honorarios a los nuestros resultados, es decir, nuestro éxito es el de nuestros clientes. En todos estos casos, nos resulta curioso encontrar puntos en común entre las diferentes empresas con las que tratamos. Pese a que a cada una de ellas presentan diferentes características, en muchos casos, precisamente necesitaban el compromiso y la cercanía que proporciona un socio. Esa es nuestra diferenciación, y también puede ser la tuya.