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La Audiencia Provincial de Valencia falla a favor de una afectada por Valores Santander

La Audiencia Provincial de Valencia condena al Banco Santander a devolver el dinero invertido por un matrimonio de jubilados en 2007 en los denominados ‘Valores Santander’ por entender que el banco no informó adecuadamente acerca de los riesgos de su inversión

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Las sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al Banco Santander a devolver los 40.000€ que un matrimonio invirtió en el año 2007, con sus respectivos intereses legales.

La Audiencia de Valencia afirma que los Valores Santander son un producto complejo y de riesgo, conteniendo el tríptico una información sesgada e interesada en la que no se advierte de los riesgos del producto.

Desde el despacho que ha representado a la demandante, Ortega y García Abogados, se ha manifestado que «dicha sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo de forma estricta. Conforme a dicha doctrina, la comercialización de valores Santander es nula, ya que, aun siendo obligatoria la entrega de un tríptico informativo en la inmensa mayoría de casos, dicho documento no se entregaba, por lo que los clientes contrataron a ciegas, y sin poder dar su consentimiento con conocimiento de causa».

Además, la Audiencia Provincial de Valencia, manifiesta que La condición profesional de empresario autónomo o apoderado de una sociedad mercantil , no es elemento valorativo adecuado para modular su experiencia y conocimiento en el sector del mercado de valores como así ha reiterado de forma continúa la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige unos conocimientos o experiencia propia en este concreto y determinado sector. También indica: Que los actores a septiembre de 2007 fueran titulares de planes de pensiones, fondos de inversión o acciones de sociedades cotizadas, tampoco determina el conocimiento para productos complejos y de riesgo como son los Valores Convertibles.

Según el abogado que ha llevado el caso: D.Juan José Ortega, «el plazo para reclamar los valores aún sigue vigente», estableciendo algunas audiencias como la de Valencia, una jurisprudencia muy clara y favorable al consumidor, es más la propia sentencia manifiesta que a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, cambió su criterio respecto a la consideración de los valores Santander, indicando que: «Ahora esta Sección Novena debe mantener el mismo criterio que la sentencia de 13/7/2015, mas teniendo presente propiamente el contenido de ese Orden de compra, (Doc. 1 de la demanda) emitida para esta concreta contratación y el contenido de la estipulación, transcrita en la sentencia recurrida», que dice –en síntesis- que «el cliente ha recibido y leído antes de la firma de tal orden el Tríptico informativo y que conoce y entiende la complejidad del producto y sus riesgos». La Orden de compra resulta un instrumento confeccionado en su impresión por la entidad demandada; esa cláusula está pre-redactada y pre-dispuesta por Banco de Santander y en modo alguno viene resaltada en su tipográfica y sistemática. A ello, ha de añadirse que el Tríptico que se dice entregado y que aporta la demandada (Doc. 3 contestación), carece de firma alguna de los actores y por último que resulta dadas las contestaciones colacionadas por el testigo expuestas supra harto dudoso que se entregase antes de perfeccionarse el contrato.