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Creación de una aseguradora cautiva en Gibraltar

La consultora financiera y fiscal suiza, Foster Swiss, ha asesorado a un importante grupo empresarial de Dubái para la creación de una aseguradora cautiva en Gibraltar, ante la CSF, la Comisión de Servicios Financieros

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Una compañía cautiva es una sociedad de seguros o reaseguros, creada por un grupo industrial o comercial, con vistas a asegurar o reasegurar o través de ella la totalidad o parte de sus riesgos.

Desde el año 1920, y especialmente, durante las últimas décadas, se ha propiciado la aparición de estas sociedades en Estados Unidos y Reino Unido, extendiéndose a otros países como Gibraltar, que se ha convertido en uno de los centros más importantes en la industria aseguradora y para la generación de los seguros cautivos.

¿Qué ofrece Gibraltar?

Gibraltar, goza de una excelente reputación como centro de servicios financieros y de inversión en el sector de los seguros. Es principalmente un entorno atractivo para las compañías de seguros cautivos que deseen acceder al mercado europeo, y para aquellas que quieran establecer una base fuera de sus fronteras o deslocalizarse. Las compañías de seguros en el Peñón están reguladas por la Ordenanza sobre las Compañías de Seguros de 1987 y toda la legislación derivada de ésta.

Con éstas podrá acceder al mercado de reaseguro, prohibido legalmente al asegurado de forma directa, intervenir en la determinación del precio, podrá aplicarse en los programas internacionales de autoseguro, cubrir riesgos no ofrecidos por el mercado convencional, o de difícil cobertura, seleccionar los riesgos a retener, ajustar costes, mejorar el control de riesgos, diversificar actividades y manejar los fondos constituidos en base a las primas pagadas con absoluta libertad y así obtener una rentabilidad adicional y prestar al grupo los apoyos financieros precisos dentro de sus posibilidades.

Para las aseguradoras que están considerando suscribir negocios en pese a la salida de Reino Unido de la Unión Europea, Gibraltar ofrece un mayor nivel de seguridad en comparación con la proporcionada por otras jurisdicciones. Al estar mejor situada, facilita el acceso a Reino Unido, como una solución para aquellas aseguradoras de la Unión sin presencia en territorio británico.

¿A quién están dirigidas?
Están dirigidas a cualquier empresa que cumpla unos ciertos requisitos y que tenga recursos financieros suficientes. Además, es necesaria una actitud de la alta dirección de la empresa adecuada con respecto a la constitución del seguro cautivo y de comprensión del mercado de los mismos, así como capacidad para realizar un estudio de viabilidad, incluyendo los aspectos más importantes a considerar, como control de cambios, impuestos, legislación de seguros, ramas en las que operar, etc.

Tipos de cautivas
Si ya se ha decidido a constituir una aseguradora cautiva, primero se debe definir qué tipo es el más adecuado para los intereses de la empresa.

Según el mercado en el que se opere, se puede distinguir entre:

  • De seguro directo. Dedicada a emitir pólizas de seguro directo. Requiere personal cualificado en preparación de bases técnicas, elaboración de pólizas, gestión de riesgos, contabilidad y gestión de servicios. Este tipo de sociedad está regulada tanto en sus aspectos técnicos-jurídicos, como en aquellos relacionados con su solvencia financiera, con el fin primordial de proteger al asegurado y/o posible cualquier tercero perjudicado.
  • De reaseguro. Da reaseguro a los riesgos de su empresa matriz, empresas filiales, participadas y vinculadas. Su regulación jurídica es más liviana que la de las compañías de seguro directo, ya que sus clientes son éstas y no precisan del mismo nivel de protección que el asegurado particular, ya que se negocia en un plano más igualitario y profesional. Más del 90% de las cautivas son de reaseguro, ya que los costes de gestión suelen ser más bajos que las de directo.

Según donde están radicadas se habla de:

  • Domésticas. Cuando se radican en el país origen del riesgo u origen de su empresa matriz.
  • Offshore. Cuando están localizadas fuera del país de la empresa matriz. Son las que más proliferan, ya que los costes de establecimiento son reducidos y las gestiones de constitución son rápidas.

Según los riesgos aceptados, pueden ser:

  • Puras. Si solo suscriben los riesgos propios de la matriz o del grupo de empresas que tenga constituido la misma.
  • De asociación o de grupo. Cuando diversas empresas con riesgos homogéneos deciden constituir una cautiva para cubrirlos.
  • De intercambio o mixtas. Cuando además de los riesgos propios se admiten otros o se intercambian.

Según el tamaño:

  • De baja escala. Cuando se pretende realizar una baja retención de riesgo. Suelen ser dependientes del mercado de reaseguro y estar gestionadas por brókers u otras instituciones. Hoy en día, la mayor parte de las cautivas son de baja escala.
  • De gran escala. Su nivel de retención es muy elevado. Sólo buscan determinadas protecciones en el mercado de reaseguro. Se establecen fundamentalmente para conseguir una mayor diversificación financiera.

Pese a la incierta situación de Gibraltar, con la salida de Reino Unido de la Unión Europea, la estabilidad y la velocidad de mercado y de los profesionales que apoyan este sector, hace que sea extremadamente atractivo como domicilio de compañías de seguros cautivos en el Peñón.