Participación en Club Networking Sofa Club 2010

Por mediación de Esteban Rodrigo, Ambassador de Xing en Valencia, tendré la oportunidad de participar en el evento oficial de Xing, primero de 2010 en Valencia, en una intervención en la que coincidiré con mi colega y amigo Antonio Domingo, os dejo los detalles del evento y espero ver a alguno por allí:

Evento oficial XING correspondiente al primer trimestre de 2010.
Contará con la participación de Foto Sonrisa que nos hará un perfecto regalo que será un excelente recuerdo del evento.
Juan Antonio Galindo nuestro compañero Ambassador Xpert del grupo de Web 2.0, Diseño, publicidad, etc nos presentará su nuevo grupo vertical Xpert.
Nuestros invitados de honor serán Antonio Domingo y Ramón Albiol los cuales nos darán unas de esas píldoras sobre temas de MK on line que les hacen tener reconocimiento por alli por donde pasan y actuan, como por ejemplo en días de marketing con Roberto Cerrrada

El evento es gratuito, como siempre y cuenta con la sponsorización de AIDO, a quienes agradecemos sus detalles.
Día: 11 de febrero de 2010

Hora: 19:30

Lugar: SOFA CLUB MERCADO DE CAMPANAR, Av Tirso de Molina, 16, 46015, Valencia, España

Aquí tenéis el link a la web de eventosfera donde tenéis todos los detalle, gracias Ana.

 
Mascota & Cia y Alquiler Protegido de Locales: nuevos seguros de Mussap
Foto: Morguefile.

Foto: Morguefile.

Cada decisión implica un riesgo. Por muchos estudios que se hagan, por muy experimentados que sean los profesionales a cargo, ese factor impredecible jamás podrá ser excluido del todo. La aseguradora Mussap ha hecho lo suyo y ha optado por poner en el mercado de las pólizas de seguros dos productos poco comunes.

Seguros de mascotas y de Alquiler Protegido

Mascota & Cia., el primero de ellos, pone a disposición de todos las personas que buscan un seguro barato para proteger a sus animales domésticos, en específico perro y gatos, una serie de prestaciones que pueden ser útiles.

Asistencia Sanitaria, indemnización por muerte, gastos de sacrificio, gastos por pérdida del animal, asistencia veterinaria por enfermedad, asistencia las 24 horas por emergencia, reserva de hora para atención veterinaria y orientación sobre medicina preventiva, son algunas de las coberturas que la aseguradora Mussap ha incluido en su seguro de Mascotas & Cia.

La segunda póliza, Alquiler Protegido de Locales, es un paso adelante en la oferta de seguros que actualmente existe en España. Ha sido especialmente diseñado para los dueños de establecimientos comerciales que los han alquilado a una tercera persona.

Se trata de un producto innovador en nuestro país. Mussap ha incluido las siguientes coberturas: impago de alquiler, actos de vandalismo, robo del continente y defensa jurídica. Con ellas pretende dar la oportunidad a un montón de profesionales que hasta el momento sólo podían acceder a las coberturas tradicionales.

Con estas dos iniciativas, Mussap abre el espectro de las coberturas a dos materias que, al menos hasta ahora, no habían sido consideradas de una manera seria por las demás compañías de seguro. A ver si caben en la categoría más importante, la de los seguros baratos.

 
Nuevas indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal


05/02/2010 | BOE fuente www.e2000.es

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución de 31 de enero de 2010, de la DGSFP, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el IPC se incrementó en el 0,8 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2010 el sistema de valoración citado.


 
ZURICH gana un 6% más en 2009


04/02/2010 | Fuente BDS

ZURICH FINANCIAL SERVICES acaba de anunciar esta mañana sus resultados del ejercicio 2009, en el que alcanzó un beneficio operativo del negocio de 5.600 millones de dólares (4.012 millones de euros), con un alza del 8%, y un beneficio neto anual de 3.200 millones (2.292 millones de euros), un 6% más. “Ha sido un año excelente para ZURICH”, afirma su consejero delegado, Martin Senn. “Hemos generado un sólido rendimiento operativo en todas nuestras líneas de negocio principales, superando un año desafiante con un balance todavía más sólido”, añade.

Con ZURICH propondrá el pago de un dividendo bruto de 16 francos suizos (10,86 euros) por acción.

Por áreas de negocio, Seguros Generales presenta un volumen de primas brutas de 34.200 millones (24.500 millones de euros), un 8% menos, con un ratio combinado del 96,8%, que mejora en 1,3 puntos al del año anterior. Esta división contribuye al beneficio del grupo con un resultado operativo de 3.460 millones (2.479 millones de euros), un 2% menos.

El área de Vida, mientras, totaliza unos ingresos brutos de 26.000 millones (18.625 millones de euros), tras crecer un 19%. El beneficio operativo del negocio de Vida fue de 1.477 millones (1.058 millones de euros), un 1% menos.


 
Baremo Orientador Accidentes de Trafico 2010

Numerosas reclamaciones relacionadas con accidentes de trafico y cuantia de las indemnizaciones en lesiones, fallecimientos e invalidos nos llegan al www.defensordelasegurado.com
Se ha publicado el Baremo para Accidentes del año 2010
Si necesita reclamar contacte con:
correo@defensordelasegurado.com

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 0,8 % en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2010 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2010, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 31 de enero de 2010.

El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO.
TABLA I.
Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años
-
Euros De 66 a 80 años
-
Euros Más de 80 años
-
Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 105.676,22 79.257,16 52.838,11
A cada hijo menor 44.031,76 44.031,76 44.031,76
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 17.612,70 17.612,70 6.604,76
Si es mayor de veinticinco años 8.806,35 8.806,35 4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.806,35 8.806,35 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 44.031,76 44.031,76 -
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 158.514,32 158.514,32 158.514,32
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 123.288,92 123.288,92 123.288,92
Por cada hijo menor más (4) 44.031,76 44.031,76 44.031,76
A cada hijo mayor que concurra con menores 17.612,70 17.612,70 6.604,76
A cada padre con o sin convivencia con la victima 8.806,35 8.806,35 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 44.031,76 44.031,76 -
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 114.482,57 114.482,57 66.047,63
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 88.063,51 88.063,51 52.838,11
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 26.419,05 26.419,05 13.209,53
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 8.806,35 8.806,35 4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.806,35 8.806,35 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 44.031,76 44.031,76 -
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 52.838,11 52.838,11 35.225,41
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 8.806,35 8.806,35 4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.806,35 8.806,35 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 44.031,76 44.031,76 -
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 96.869,86 70.450,81 -
Sin convivencia con la víctima 70.450,81 52.838,11 -
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 26.419,05 - -
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 17.612,70 - -
Grupo V.
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 70.450,81 52.838,11 35.225,41
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 17.612,70 17.612,70 8.806,35
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 8.806,35 8.806,35 8.806,35
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 44.031,76 26.419,05 17.612,70
Por cada otro hermano (7) 8.806,35 8.806,35 8.806,35
(1) Con carácter general:

Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción Aumento
(en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros (1) Hasta el 10. -
De 26.419,07 a 52.838,11 euros Del 11 al 25. -
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros Del 26 al 50. -
Más de 88.063,51 euros Del 51 al 75. -
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2). -
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2). -
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2). -
Víctima hijo único
Si es menor Del 30 al 50. -
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40. -
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25. -
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:
Con hijos menores Del 75 al 100 (3). -
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3). -
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3). -
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo 13.209,53 -
A partir del tercer mes 35.225,41 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes 8.806,35 -
A partir del tercer mes 17.612,70 -
Elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo - Hasta el 75.
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III.
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros

Puntos Hasta 20 años
-
Euros 2010 De 21 a 40 años
-
Euros 2010 De 41 a 55 años
-
Euros 2010 De 56 a 65 años
-
Euros 2010 Más de 65 años
-
Euros 2010
1 783,04 724,94 666,82 613,87 549,44
2 807,21 745,65 684,07 630,85 558,14
3 828,90 764,17 699,41 646,02 566,95
4 848,13 780,49 712,82 659,36 571,70
5 864,88 794,62 724,31 670,89 576,56
6 879,18 806,54 733,88 680,55 580,15
7 898,08 822,76 747,42 693,88 587,08
8 915,10 837,34 759,52 705,83 593,06
9 930,30 850,26 770,18 716,40 598,05
10-14 943,65 861,53 779,41 725,61 602,12
15-19 1.109,04 1.015,13 921,20 854,32 671,92
20-24 1.260,94 1.156,21 1.051,47 972,55 735,68
25-29 1.412,55 1.296,89 1.181,26 1.090,49 800,79
30-34 1.554,46 1.428,63 1.302,80 1.200,91 861,54
35-39 1.686,94 1.551,61 1.416,28 1.304,01 918,07
40-44 1.810,24 1.666,09 1.521,94 1.399,96 970,48
45-49 1.924,58 1.772,26 1.619,95 1.488,93 1.018,85
50-54 2.030,22 1.870,37 1.710,52 1.571,16 1.063,30
55-59 2.170,77 2.000,61 1.830,44 1.680,38 1.126,47
60-64 2.308,57 2.128,30 1.948,04 1.787,46 1.188,40
65-69 2.443,68 2.253,48 2.063,31 1.892,46 1.249,13
70-74 2.576,13 2.376,22 2.176,34 1.995,37 1.308,65
75-79 2.705,96 2.496,55 2.287,15 2.096,28 1.367,01
80-84 2.833,28 2.614,52 2.395,78 2.195,22 1.424,23
85-89 2.958,07 2.730,18 2.502,28 2.292,21 1.480,33
90-99 3.080,45 2.843,57 2.606,69 2.387,30 1.535,33
100 3.200,41 2.954,73 2.709,06 2.480,57 1.589,24
TABLA IV.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción Aumento(en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros (1) Hasta el 10 -
De 26.419,07 a 52.838,11 euros Del 11 al 25 -
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros Del 26 al 50 -
Más de 88.063,51 euros Del 51 al 75 -
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta 88.063,51 -
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta 17.612,70 -
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De 17.612,71 a 88.063,51 -
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 88.063,52 a 176.127,03 -
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos Hasta 352.254,05 -
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 88.063,51 -
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta 132.095,27 -
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 13.209,53 -
A partir del tercer mes Hasta 35.225,41 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 8.806,35 -
A partir del tercer mes Hasta 17.612,70 -
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades Hasta 26.419,05 -
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V.
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja Indemnización diaria
-
Euros
Durante la estancia hospitalaria 66,00
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1) 53,66
No Impeditivo 28,88
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B. Factores de corrección:

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros Hasta el 10. -
De 26.419,07 a 52.838,11 euros Del 11 al 25. -
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros Del 26 al 50. -
Más de 88.063,51 euros Del 51 al 75. -
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo - Hasta el 75.

Vigente

 
CIBERSEGUROS

problemas-ordenadorLos europeos no se sienten seguros en la protección de sus datos (CIBERSUR 05-02-10)

Sólo el 15% se siente suficientemente informado sobre el uso que se hace de sus datos personales. Además, existe poca confianza en las redes sociales online.

 

“En cuanto a cómo actuarían al tener conocimiento de que una organización ha perdido sus datos, más de la mitad de los encuestados europeos contesta que cesaría su relación comercial (en concreto, el 70% de los encuestados en Reino Unido); el 30% se pondría en contacto con las autoridades policiales o con una organización de defensa de los derechos del consumidor (o ambos) y el 14% contenta que incluso llevaría el asunto a los tribunales”

 

O sea que tenemos un mínimo de un 14% de probabilidades de que encima de “perder” nuestros datos, ya sea por acto malintencionado interno, ataque externo o una negligencia, nos demanden.

 

¿Tienen las empresas interiorizado este tipo de riesgos? Me temo que no y eso que programas de seguros que abarquen este tipo de contingencias ya existen, pero la falta de conciencia actual hace que la inmensa mayoría de las empresas, da lo mismo que sean grandes o pequeñas, ni siquiera se planteen el problema.

 

Y no solo el riesgo que nos demanden, sino la pérdida de beneficios y de imagen que nos puede suponer un problema como este.

 

Pensemos que como en realidad el mundo internet está tan solo dando sus primeros pasos, con el tiempo y me temo que tras graves quebrantos, la gente tomará medidas para protegerse tanto o más como lo hacemos con los seguros multirriesgo o similares.

 
Newsletter aniversario del blog
Contenido de la newsletter Aniversario: 1) Un año del blog, 2) El equipo de redacción y colaboradores, 3) Entrevistas a Ana Muñoz (FECOR), Josep Campabadal (Consejo General), Jaime Carvajal (Grupo Mayo), Oriol Mayol (Media Jove), Antonio Garrigues (Bufete Garrigues), Florent Hillaire (Groupama), José Boada (Pelayo Mutua de seguros), Juan Manuel Castro (AXA), Pablo Mongelos (Lagun [...]
 
RIFA SU CASA, AL NO PODER PAGAR LA HIPOTECA
Rifa su casa por 30 euros el boleto al no poder hacer frente al pago de su hipoteca y solo lleva vendidas un 8% de la cantidad adeudada en su hipoteca . Suerte y que RTVCM le siga haciendo publicidad.


 
Catalana Occidente toma el control de la aseguradora Atradius
Foto: Morguefile

Foto: Morguefile

Las cosas no van tan mal para la aseguradora Catalana Occidente. Desde que sus mandamases decidieron explorar el negocio de los seguros de crédito ha pasado mucha agua bajo el puente; tanta que los malos augurios de la víspera se ahogaron hace mucho.

Catalana Occidente: seguro de crédito

Lo cierto es que esta compañía de seguro tuvo el valor de apostar por un nicho sobre el que nadie quería dar un duro y el resultado no ha podido ser más positivo: primero se hizo con el control de Crédito y Caución; ahora ha adquirido el 35,77% de Atradius. Nada mal.

Este porcentaje unido a otras participaciones menores dentro de la misma entidad, han llevado a Catalana Occidente a tener una participación total de 74,09% y a manejar el 90,89% del capital de la aseguradora Atradius. Nada de mal para un negocio, el de los seguros de crédito, por el que nadie daba mucho. Al menos hasta hace algunos años.

Hablando del detalle de esta operación de compraventa, se puede decir que el monto involucrado supera los 500 millones de euros. El precio acordado por acción es de 18,87 euros a lo que se le agrega una actualización de más de dos puntos hasta la fecha efectiva de pago.

El manejo y la visión a futuro que mostraron aquellos que tomaron las decisiones dentro de Catalana Occidente, fue un ejemplo de lo que personas con talento y las atribuciones necesarias pueden hacer. No hay un mal futuro para Atradius, más si consideramos lo bien que han funcionado los seguros de crédito, al menos hasta ahora. Habrá que ver cómo siguen después de que la crisis económica pase… quién sabe cuándo.

 
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