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Archive for the ‘Opinion’ Category

El novedoso sistema antifalsificación TAGTUM en el Mobile World Congress

Posted by elnuevoparquet On febrero - 26 - 2013

tagtum maletin El novedoso sistema antifalsificación TAGTUM en el Mobile World CongressTAGTUM presenta en el Mobile World Congress el sistema antifalsificación más pequeño del mundo por medio de tecnología NFC
El próximo miércoles, 27 de febrero a las 16,30h se presentará en el Mobile World Congress en Barcelona, TAGTUM – el revolucionario sistema contra la falsificación de artículos mediante un Smartphone NFC.

La presentación tendrá lugar en el stand de Red.es en el evento tecnológico de referencia mundial sobre telefonía móvil.

Actualmente la tecnología NFC se identifica principalmente con la realización de pagos a través de un teléfono móvil, pero el NFC brinda numerosas posibilidades con múltiples aplicaciones.

El sistema antifalsificación TAGTUM permite verificar la originalidad de los productos, únicamente aproximando un Smartphone NFC al artículo que incorpore un microchip de tan solo 3 mm.

Los teléfonos móviles se convierten así en los detectores inteligentes de artículos originales.

- Fecha: Miércoles, 27 febrero de 2013.
- Hora: De 16:30 h a 17:30 h.
- Lugar: Mobile World Congress – Stand Red.es, Pabellón de España en el Hall Congress Square Stand CS6 (205)

LAS PYMES SERÁN LA PRIMERAS EN CREAR EMPLEO

Posted by elnuevoparquet On febrero - 25 - 2013

pymesss LAS PYMES SERÁN LA PRIMERAS EN CREAR EMPLEO“2013, ¿El final del túnel? La economía española tras remontar la crisis: su presente y futuro en un entorno global”
Hemos empezado el año 2013 con incertidumbres de diverso tipo que afectan a la recuperación, tanto desde el punto de vista macroeconómico como microeconómico. Llevamos varios años de profunda crisis, en algunos casos de recesión, lo que está afectando a los fundamentos económicos y sociales de España. En este difícil entorno, algunas empresas se están mostrando, brillantemente, robustas, mientras que otras, se ven expulsadas del mercado como consecuencia de las dificultades de financiación, la debilidad de la demanda y la falta de políticas económicas adecuadas, en tiempo y contenido. A pesar de ello, la disposición a realizar reformas, tanto institucionalmente, como en el ámbito social, es muy elevada. Por eso, creo que el impulso reformista debe mantenerse y acelerarse, para completar las bases de un mejor escenario económico y una nueva etapa de crecimiento.

Entre los datos positivos podemos destacar la contribución al crecimiento que realizan las empresas internacionalizadas. Las perspectivas de la economía española para 2013, relativas a la cifra de negocio, encuentran su soporte en la evolución de las ventas al exterior. Tanto la exportación de bienes, como de servicios, están compensando la caída de la demanda nacional. Este grupo de empresas, presentes en los mercados exteriores, supone un ejemplo de competitividad. Así, las opiniones de las empresas exportadoras, tal y como quedan recogidas en la macroencuesta de Perspectivas Empresariales de las Cámaras de Comercio, son más favorables que las de la media de empresas. Por su parte, la demanda nacional seguirá cayendo como consecuencia de la evolución de la renta disponible, del negativo comportamiento del paro, de la caída del consumo y de la incertidumbre.

Una comparativa entre países muestra que la variable de nuestras exportaciones mantiene un comportamiento más favorable que las de la media europea. Las exportaciones españolas están siendo capaces de seguir avanzando más rápidamente que las correspondientes a nuestros socios, en un entorno de desaceleración de la actividad económica internacional. Esta situación pone de manifiesto la ya mencionada capacidad competitiva y de adaptación de las empresas españolas y los esfuerzos que vienen realizando durante los últimos años.

Queda, por lo tanto, evidentemente claro que la capacidad competitiva de las empresas es la clave del crecimiento y de la recuperación del empleo en España. Nuestro tejido empresarial está demostrando que es capaz de adaptarse con éxito a cambios tan importantes como el actual, con un salto cualitativo en su presencia internacional. Disponemos de empresas líderes en ramas diversas: textil, alimentación, telecomunicaciones, infraestructuras, energía, financiero, siendo ésta una lista interminable y sorprendente, tanto por su diversidad como por su especialización sectorial. Muchas empresas españolas están siendo capaces de liderar la competencia a escala mundial. Por estos motivos, es necesario crear un entorno adecuado para que la empresa pueda seguir actuando como impulsora del crecimiento y del empleo.

Para ello, es necesario recuperar la financiación de la actividad empresarial, especialmente, aquella destinada a las pymes y emprendedores y a proyectos con vocación de crecimiento, internacionalización y creación de nuevos puestos de trabajo. Los indicadores de las Cámaras señalan que el acceso a financiación externa continúa en niveles especialmente difíciles, sobre todo, para las pymes. Por ello, quiero insistir en la necesidad de incorporar alternativas que permitan financiar la actividad de las pequeñas y medianas empresas, entre las que se pueden destacar el pago de IVA sujeto al cobro de los importes, la compensación de ingresos y pagos con las administraciones públicas, la reducción de la morosidad o la incorporación de otros mecanismos de financiación no bancaria.

Es, igualmente necesario, mejorar en el entrono regulatorio y avanzar en la aprobación de ley de la unidad de mercado. Por ejemplo, es necesario, también, impulsar la simplificación administrativa, la resolución de conflictos de manera rápida y eficiente y la armonización de la normativa entre territorios. En general, es necesario eliminar los obstáculos al crecimiento y proporcionar incentivos positivos para alcanzar tamaños empresariales medios más competitivos.

Por otra parte, los factores impulsores de la competitividad, como por ejemplo, la creación de empresas, la formación, la internacionalización y la innovación, merecen un apoyo y un entorno de desarrollo adecuados.

Las Cámaras de Comercio acompañan a las empresas, estimulan y promueven actuaciones, servicios y recomendaciones en los ámbitos señalados y en otros que afectan a la competitividad de las empresas, tales como las infraestructuras, la energía, el medio ambiente, la reforma del sector financiero. Las Cámaras consideran que el emprendimiento y la actividad empresarial, principalmente, de las pymes, serán los verdaderos impulsores del crecimiento económico y la creación de empleo a través de la innovación y la internacionalización. La pyme es el factor clave para superar la recesión económica y, por este motivo, sus necesidades tienen que estar presentes en el desarrollo de las actuaciones necesarias y urgentes para la recuperación. Porque estoy convencido de que serán las pymes las primeras en crear empleo y riqueza y señalarán la puerta de salida de la actual crisis.

Las reformas imprescindibles que pongamos en marcha durante esta etapa serán las que conduzcan la recuperación económica y la nueva etapa de expansión. Son estas reformas inaplazables las que, dentro de un año y los venideros, determinarán el progreso de nuestra economía.

Artículo de Manuel Teruel Izquierdo, Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España (125)

Medidas de apoyo al emprendedor y creación de empleo

Posted by elnuevoparquet On febrero - 24 - 2013

empleo quecos Medidas de apoyo al emprendedor y creación de empleoOs dejo la parte que más interesa donde están los artículos que hablan de la creación y la contratación de empleo.

Fomento del emprendimiento y el autoempleo

Artículo 1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

Uno. La disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional trigésima quinta. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

1. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

2. Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

3. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

5. La reducción de la cuota será con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.»

Dos. La disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional undécima. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad temporal.

2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.»

Artículo 2. Posibilidad de compatibiliar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.

Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:

«6. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.»

Artículo 3. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y como excepción a lo establecido en el artículo 221 de dicha ley, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Uno. Se modifica la regla tercera y se introduce una nueva regla cuarta, pasando la actual cuarta, que también se modifica, a ser la quinta, del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«3.ª Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a:

a) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

b) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

4.ª Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

5.ª La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil en los términos de la regla tercera, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.»

Dos. El Gobierno podrá modificar mediante real decreto lo establecido en el apartado Uno anterior.

Artículo 5. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 212, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.»

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 212.4, que redactada del siguiente modo:

«b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a sesenta meses El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231 de esta Ley, salvo en aquellos casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.

Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 209 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 219.

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 209 de esta Ley.»

Tres. La letra d) del apartado 1 del artículo 213 queda redactada del siguiente modo:

«d) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses, o igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.»

Artículo 6. Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.

Se añade un nuevo párrafo tercero en la disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:

«La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.»

CAPÍTULO II
Incentivos fiscales

Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimonovena. Entidades de nueva creación.

1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.»

Artículo 8. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica la letra n) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:

«n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.»

Dos. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14.

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.»

Cuatro. Se añade una disposición adicional trigésima octava que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de la reducción del 20 por ciento por inicio de una actividad económica.

Lo previsto en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013.»

CAPÍTULO III
Estímulos a la contratación

Artículo 9. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.

2. Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.

b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

3. Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

4. Para la aplicación de esta medida, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

6. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

7. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este apartado será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

8. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, respecto de las reducciones, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

Artículo 10. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados siguientes.

Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.

2. Lo establecido en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

3. Los beneficios a que se refiere el apartado 1, sólo se aplicarán respecto a un contrato, salvo lo dispuesto en el apartado 5.

4. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

5. En los supuestos a que se refiere el último inciso del primer párrafo del apartado 4, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

6. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

7. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

Artículo 11. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

1. Tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

2. Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

4. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

5. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7.

Artículo 12. Primer empleo joven.

1. Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

2. Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:

a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.

b) La duración mínima del contrato será de tres meses.

c) La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.

d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

4. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

5. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación a que se refiere este artículo durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

6. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este apartado será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

7. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.

3. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7.

Artículo 14. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

1. Se incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social:

a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

2. En lo no previsto en el apartado anterior, se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.

En relación a las cooperativas y sociedades laborales, también será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

CAPÍTULO IV
Mejora de la Intermediación

Artículo 15. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.

Se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los siguientes términos:

«Disposición adicional trigésima segunda. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, así como de las entidades y organismos dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse todos los contratos de servicios de características homogéneas definidos en los convenios a que se refiere el párrafo siguiente para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral y que se pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Esta conclusión conjunta de acuerdos marco se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Libro III y previa adopción del correspondiente convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas o las entidades y organismos dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo no podrán ser objeto de estos contratos marco las actuaciones de intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de personal laboral temporal por parte de las Administraciones Públicas, debiendo realizarse dicha intermediación exclusivamente y de manera directa por los correspondientes servicios públicos de empleo.»

Artículo 16. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo:

Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

«b) Existencia de una base de datos común, Portal Único de Empleo, que posibilite la difusión de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para ello, los Servicios Públicos de Empleo registrarán todas las ofertas y demandas de empleo en las bases de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal garantizará la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 14, renumerándose el actual apartado 3 que pasa a ser el número 4, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Con carácter previo al libramiento de los fondos que en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se destinen a posibilitar las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales, en los términos de la letra c) del artículo 7.Bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal comprobará el cumplimiento por parte de los Servicios Públicos de Empleo de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 8.

Si el Servicio Público de Empleo Estatal detectase el incumplimiento de esta obligación por parte de alguna comunidad autónoma, no procederá al abono de las cantidades debidas en tanto no se subsane esta situación. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a las comunidades autónomas que se encuentren en esta situación la necesidad de subsanar el incumplimiento detectado.» (135)

turistas enero 2013 España cierra el mes de enero con la llegada de 2,7 millones de turistas internacionalesLos países nórdicos, Francia y los mercados lejanos mostraron comportamientos de crecimiento. En cambio, se aprecia un retroceso importante de los italianos (un 29%), afectados por la bajada en el cuarto trimestre de 2012 del PIB de Italia.

Canarias fue la comunidad que más turistas atrajo, 884.702 viajeros, aunque fueron las comunidades de Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana las que experimentaron mayores crecimientos respecto del año pasado.

En el mes de enero, Francia fue el segundo mercado emisor y registró un incremento del 6,7%. En enero, llegaron a España cerca de 420.000 turistas franceses, un 15,3% del total, siendo Cataluña su principal destino en España.

Reino Unido fue el principal emisor de turistas el mes pasado, con 506.222, que suponen un 18,5 % del total de las llegadas internacionales, aunque registró un descenso del 4,6% con respecto a enero del año pasado.

Alemania fue el tercer mercado emisor, con 408.857 turistas. Los viajeros de este país bajaron en enero un 6%, siendo el archipiélago canario, destino del 52% de los germanos, el que sufrió un fuerte retroceso.

Hay que destacar el incremento en la entrada de turistas de los Países Nórdicos, con un avance del 12,1% en enero, que viajaron especialmente a Canarias y Cataluña. Asimismo, los mercados del “resto de América” subieron un 15,7% y los del resto del mundo, un 21,7%.

Comunidades autónomas de destino principal
Por destinos, la región que recibió mayor número de turistas fue las Islas Canarias, con 884.702 turistas recibidos, un 32,3% del total y un 6% menos que en enero del año pasado.

Tras las Islas Canarias, el segundo destino fue Cataluña, que registró un aumento en la entrada de turistas del 2,6%. A esta región llegaron 656.385 turistas procedentes del extranjero, siendo el francés su principal cliente.

La entrada de turistas extranjeros en la Comunidad de Madrid descendió un 6,6% hasta 312.391 turistas internacionales, debido al descenso en la llegada de turistas de italianos y británicos, principalmente.

En la Comunidad Valenciana, la entrada de turistas en enero aumentó un 10,2% en enero hasta 242.843 turistas, con mayor afluencia de franceses y británicos.

Lo mismo ocurrió en las Islas Baleares, donde la entrada de turistas registró un alza del 16%, alcanzando los 99.220 turistas, especialmente por aumento de los turistas alemanes.

Sin embargo, Andalucía registró una baja del 8,2%, lo que supone unos 24.000 turistas menos que en enero de 2012. Este pasado mes la región registró un total de 267.637 turistas procedentes de exterior.

Vías de acceso, alojamiento y forma de organización
Las llegadas por aeropuerto se contrajeron en enero un 3,4%. Los accesos por carretera, en cambio, aumentaron un 5,3 %.

Los turistas alojados en hoteles se mantuvieron en relación al mes de enero de 2012, con un pequeño aumento del 0,2%. El uso de alojamientos no hoteleros descendió un 6,4%, especialmente la vivienda propia y de familiares o amigos.

Los turistas que viajaron con paquete turístico crecieron levemente un 0,4% en enero, mientras los que viajaron sin paquete turístico decrecieron un 3,7%. (101)

afiliados extranjeros 2012 Los extranjeros afiliados a la Seguridad Social se sitúan en 1.600.355 en eneroLa variación anual entre el colectivo registró una bajada del -5,31% (-89.831) frente al -4,59% del conjunto del Sistema. Ambos indicadores revelan que se mantiene la tendencia ya apuntada en los meses anteriores, en el sentido de que la pérdida de empleo está afectando con mayor intensidad a los trabajadores extranjeros que a los nacionales.

Hay que señalar que en la provincia de Jaén la campaña de recogida de la aceituna se ha producido en enero y no en el mes de diciembre, lo que ha hecho que la comparación interanual no sea homogénea y arroje una tasa inusual (-50%).

El balance general de enero refleja que del total de extranjeros afiliados, 1.600.355, 1.001.609 procedían de países de fuera de la Unión Europea. El resto, 598.746 personas, de países comunitarios.

Por regímenes, la mayoría de los afiliados extranjeros está encuadrada en el Régimen General: 939.553 trabajadores, dato que no incluye el Sistema Especial Agrario (218.729) y el de Hogar (224.429); le sigue el de Autónomos, con 213.435; el Régimen Especial del Mar, 3.764 y el del Carbón que registra 470 ocupados.

Cataluña es la comunidad autónoma con mayor número medio de afiliados extranjeros, con 351.022 trabajadores (21,93%), seguido de la Comunidad de Madrid, con 347.571 (21,72%); Andalucía, con 203.675 (12,73%); Comunidad Valenciana, con 173.465 (10,84%); y Canarias, con 78.832 (4,86 %).

Por sexos, de la cifra total de 1.600.355 afiliados, 850.717 son hombres y 749.638 mujeres.

Los datos de afiliados por comunidades autónomas se distribuyen así:
(141)

BCE CUENTAS ANUALES DEL BANCO CENTRAL EUROPEO DEL EJERCICIO  QUE CONCLUYÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 201221 de febrero de 2013
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha aprobado hoy las Cuentas
Anuales auditadas del BCE para el ejercicio que concluyó el 31 de diciembre de 2012.
El BCE registró un superávit de 2.164 millones de euros en 2012, frente al superávit de
1.894 millones registrado en 2011. El Consejo de Gobierno decidió transferir, a 31 de diciembre
de 2012, un importe de 1.166 millones de euros a la provisión por riesgos, la cual aumentó
hasta su actual nivel máximo de 7.529 millones de euros. El propósito de esta provisión por
riesgos es cubrir los riesgos de tipo de cambio, de tipo de interés, de crédito y de precio del
oro, de los que se realiza un seguimiento constante. La dotación y el mantenimiento de esta
provisión se revisan anualmente.
Como resultado de la transferencia a la provisión por riesgos, el beneficio neto del BCE fue
de 998 millones de euros en 2012 (728 millones en 2011). Tras una decisión del Consejo de
Gobierno, el 31 de enero de 2013 se realizó una distribución provisional de beneficios, por
importe de 575 millones de euros, a los bancos centrales nacionales (BCN) de la zona del euro.
El Consejo de Gobierno decidió en su reunión celebrada hoy distribuir el resto, que asciende de
423 millones de euros, a los BCN de la zona del euro el 25 de febrero de 2013.
Los ingresos ordinarios del BCE proceden principalmente del rendimiento de sus carteras de
reservas exteriores y de recursos propios, de los ingresos por intereses obtenidos de su
participación del 8% en el total de los billetes en euros en circulación, y de los ingresos netos
por intereses generados por los valores adquiridos con fines de política monetaria en el marco
del Programa para los Mercados de Valores (SMP, por sus siglas en inglés) y los dos
programas de adquisiciones de bonos garantizados.
Los ingresos netos por intereses se situaron en un total de 2.289 millones de euros en
2012 (1.999 millones en 2011). La cifra incluye los ingresos por intereses por importe de
633 millones de euros generados por la cuota que corresponde al BCE del total de billetes en
euros en circulación (856 millones en 2011) y los ingresos netos por intereses por importe de
1.108 millones de euros (1.003 millones en 2011) generados por los valores adquiridos en el

2
marco del SMP, de los cuales 555 millones (654 millones en 2011) proceden de las tenencias
de deuda pública griega adquiridas por el BCE en el marco de ese programa. También incluye
los ingresos netos por intereses por importe de 209 millones de euros (166 millones en 2011)
generados por los dos programas de adquisiciones de bonos garantizados. El BCE abonó a los
BCN un importe de 307 millones de euros (434 millones en 2011) en concepto de
remuneración por sus activos exteriores de reserva transferidos al BCE, mientras que los
ingresos por intereses de los activos exteriores de reserva se situaron en 229 millones de euros
(290 millones en 2011).
Las ganancias realizadas procedentes de operaciones financieras ascendieron a
319 millones de euros (472 millones en 2011). A diferencia de 2011, cuando se vendieron
yenes japoneses en el contexto de la participación del BCE en la intervención internacional
concertada en los mercados de divisas, las ganancias realizadas por tipo de cambio en 2012
fueron insignificantes.
Las minusvalías se situaron en 4 millones de euros en 2012 (157 millones en 2011). El
descenso de las minusvalías en 2012 se debió principalmente al aumento general del valor de
mercado de las tenencias de valores mantenidas en la cartera de recursos propios del BCE.
Los gastos de administración del BCE incluyen los gastos de personal y todos los demás
gastos de administración. Los gastos de personal aumentaron marginalmente hasta los
219 millones de euros en 2012 (216 millones en 2011). Otros gastos de administración,
que comprenden el alquiler de inmuebles, los honorarios profesionales y otros bienes y
servicios ascendieron a 242 millones de euros en 2012 (226 millones en 2011) e incluyeron
los gastos por amortización de los activos fijos, por importe de 13 millones de euros. La amplia
mayoría de los gastos realizados en relación con la construcción de la nueva sede del BCE han
sido excluidos de esta partida y activados bajo la rúbrica «Inmovilizado en curso», que forma
parte del «Inmovilizado material e inmaterial». El «Inmovilizado en curso» aumentó de
191 millones a 530 millones de euros en 2012.
Las Cuentas Anuales se incluirán, junto con el informe de gestión correspondiente al ejercicio
que concluyó el 31 de diciembre de 2012, en el Informe Anual del BCE que se publicará el 24
de abril de 2013.
Notas
(1)
Normativa contable del BCE: el Consejo de Gobierno del BCE ha establecido unos
principios contables comunes para el Eurosistema, incluido el BCE, de conformidad con
el artículo 26.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco
Central Europeo (Estatutos del SEBC). Estos principios se han publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea.1 Si bien dichas normas se basan, por lo general, en las

1 La Decisión BCE/2010/21, de 11 de noviembre de 2010, DO L 35 de 09.02.11, p. 1, según texto modificado,
contiene las normas contables detalladas del BCE.

3
prácticas contables aceptadas a nivel internacional, han sido diseñadas teniendo
especialmente en cuenta las circunstancias específicas de los bancos centrales del
Eurosistema. Incluyen el precio de mercado de los valores negociables (distintos de los
clasificados como mantenidos hasta su vencimiento), del oro y del resto de activos y
pasivos dentro y fuera del balance denominados en moneda extranjera. Los valores
negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se valoran por el coste
minorado por las pérdidas por deterioro. Se presta especial atención al principio de
prudencia, debido a la elevada exposición de la mayoría de los bancos centrales del
Eurosistema al riesgo por tipo de cambio. La aplicación de este principio de prudencia
se refiere, particularmente, al distinto tratamiento de las ganancias y las pérdidas no
realizadas, a efectos del reconocimiento de ingresos, y a la prohibición de compensar
las pérdidas no realizadas en un activo con las ganancias no realizadas en otro. Las
ganancias no realizadas se transfieren directamente a las cuentas de revalorización,
mientras que las pérdidas no realizadas que excedan de los saldos de las cuentas de
revalorización conexas se consideran gastos al final del ejercicio. Las pérdidas por
deterioro se registran íntegramente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se exige a
todos los BCN de la zona del euro que sigan esta normativa en lo que se refiere a la
comunicación de sus operaciones como parte del Eurosistema, las cuales se incluyen
en los estados financieros consolidados semanales del Eurosistema. Además, en
general, aplican de forma voluntaria las mismas normas que el BCE en la elaboración
de sus propios estados financieros anuales.
(2)
Remuneración de los activos exteriores de reserva transferidos al BCE: al integrarse en
el Eurosistema y transferir sus activos exteriores de reserva al BCE, cada BCN adquiere
activos remunerados frente al BCE por un importe equivalente al transferido. El Consejo
de Gobierno decidió que estos activos se denominaran en euros y que se remunerasen
en base diaria al tipo de interés marginal más reciente de las operaciones principales de
financiación del Eurosistema, ajustado para tener en cuenta el rendimiento nulo del
componente de oro.
(3)
Distribución de los ingresos del BCE por los billetes en euros en circulación y de los
ingresos netos del BCE derivados de los valores adquiridos en el marco del Programa
para los Mercados de Valores: el Consejo de Gobierno decidió que estos ingresos se
deben a los BCN de la zona del euro en el ejercicio en que se devengan. A menos que
el Consejo de Gobierno decida otra cosa, el BCE distribuye estos ingresos el último día
hábil de enero del ejercicio siguiente.2 Estos ingresos se distribuyen en su totalidad, a
menos que el Consejo de Gobierno espere, sobre la base de una estimación razonada,
que el beneficio neto del BCE en el ejercicio sea inferior a sus ingresos por billetes en
2 Decisión BCE/2010/24, de 25 de noviembre de 2010, sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco
Central Europeo procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al
programa para mercados de valores (refundición), DO L 6 de 11.1.2011, p. 35, en su versión modificada.

4
euros en circulación y a sus ingresos netos por valores adquiridos en el marco del
Programa para los Mercados de Valores, o que el Consejo de Gobierno decida antes
del final del ejercicio transferir una parte o el total de estos ingresos a la provisión por
riesgos de tipo de cambio, de tipo de interés, de crédito y de precio del oro.
(4)
Distribución de beneficios/asignación de pérdidas: de conformidad con el artículo 33 de
los Estatutos del SEBC, puede transferirse al fondo de reserva general hasta el 20% de
los beneficios netos de cada año, con un límite equivalente al 100% del capital del BCE.
Los beneficios netos restantes se distribuirán a los BCN de la zona del euro en
proporción a sus acciones desembolsadas. Cuando el BCE sufra pérdidas, el déficit
podrá compensarse mediante el fondo de reserva general del BCE y, si fuese necesario
y previa decisión del Consejo de Gobierno, mediante los ingresos monetarios del
ejercicio económico correspondiente, en proporción a y hasta los importes asignados a
los BCN de la zona del euro con arreglo a lo establecido en el artículo 32.5 de los
Estatutos del SEBC. (113)

pymesss El 90% de las Pymes españolas descuida su análisis de resultados y muestra escaso interés por su evolución desde el punto de vista financieroEntre las principales causas que se apuntan desde DATISA destacan la falta de sensibilidad y de cultura financiera y un enfoque excesivamente comercial, heredado, en muchos casos, de metodologías más intuitivas que empíricas. DATISA insiste en que para facilitar el crecimiento sostenible de la organización y destinar los recursos necesarios para financiarlo, la información financiera debe cobrar protagonismo. La evolución de las Pymes españolas en los últimos 15 años ha sido determinante
Madrid, 21 de febrero de 2013. DATISA, compañía española especializada en el desarrollo y comercialización de software ERP con 30 años de historia en el mercado, aboga por un cambio de mentalidad en la sensibilidad y cultura de las Pymes españolas para impulsar el análisis de la información financiera como un elemento fundamental para asegurar el crecimiento estable y sostenible de las organizaciones. Una actitud que choca con el 90% de las Pymes españolas que descuida su análisis de resultados, delegando su parte financiera en asesorías con el simple objetivo de presentar las cuentas y cumplir con las obligaciones fiscales.

El análisis financiero es una práctica aceptada en la gran empresa, donde cualquier acción, como un cambio en la estrategia de compra o venta, o planificar una inversión, se realiza siempre bajo la supervisión de la dirección financiera. Sin embargo, pocas Pymes valoran el potencial de los datos financieros para facilitar la información adecuada con la que tomar decisiones estratégicas acertadas.

Ya que la mayor parte de las decisiones empresariales se miden en términos financieros, realizar un estudio detallado de los estados, proyecciones y razones financieras permite poder manejar cualquier situación con garantías de éxito. Un análisis de los resultados aporta indicadores clave para determinar cuestiones tan importantes como dónde se están realizando los gastos, de dónde proceden los ingresos, si se han cumplido las previsiones de tesorería y en qué aspecto se han apartado de éstas, si se ha podido cubrir la financiación de las operaciones, etc.

Sustituir el instinto por el análisis

DATISA apunta a esta falta de cultura financiera como una de las causas que impide que las Pymes sean gestionadas mediante estrategias financieras. Pero, además, destaca la escasa sensibilidad que suelen mostrar sus gestores o propietarios ante la transcendencia del área financiera, centrando sus esfuerzos en impulsar el área operacional y el comercial como motores del crecimiento empresarial.

Es cierto que en los primeros pasos de una Pyme, un buen gestor con excelente instinto comercial puede llevar al éxito a esa empresa, pero el giro hacia el área financiera es obligatorio en el momento en que ésta empieza crecer ya que, solamente, se podrá garantizar esa evolución positiva si se cuenta con recursos financieros suficientes. Y esos sólo se van a poder conseguir si se definen y siguen estrategias financieras a partir de los análisis de resultados. Con sus conclusiones, podrán tomarse decisiones transcendentales para la empresa referidas a puntos clave como la presupuestación, la predicción financiera, el manejo de cash flow, la gestión de créditos, el análisis de inversiones y la provisión de fondos.

Obtener y analizar información financiera es sumamente relevante para evitar la principal causa de muerte de las empresas españolas: la falta de financiación. Afortunadamente, cada vez son más las Pymes españolas que logran sobrevivir, situándose la meda en torno a los 10 años, periodo que se incrementa si el tamaño de la empresa es mayor. Esto se debe, en buena medida, al entorno competitivo en el que se mueven, que les obliga a mejorar constantemente en sus hábitos empresariales y, entre estos, a dar cada vez una mayor prioridad al departamento financiero.

La información financiera en el core empresarial

DATISA asume la implicación que deben tener los fabricantes de tecnología para la empresa y, en concreto de ERPs, para concienciar a los empresarios de que difícilmente puede sobrevivir una empresa que viva al día y que sólo puede asegurarse el crecimiento sostenible de sus empresas si tienen bien organizada la parte financiera.

Para desempeñar esa misión, es crítico que los responsables de finanzas conozcan las ventajas de contar con ERPs que faciliten el acceso a la información pertinente en cada caso y su análisis, para evitar cualquier tipo de desfase, por ejemplo entre lo que se compra y lo que se gasta, o lo que se vende y se ingresa. Los ERPs, además, permiten articular departamentos, facilitando una fluidez interdepartamental con la que recapitular la información de cada área para trazar un plan estratégico. (114)

formacion profesional FACUA Madrid rechaza el nuevo ataque del Gobierno regional a los alumnos de formación profesionalMás de 6.500 estudiantes de los centros concertados de Grado Superior tendrán que abonar cada mes más de 200 euros desde el próximo curso.
FACUA Madrid rechaza el ataque del Gobierno autonómico a los alumnos de formación profesional de Grado Superior que supone la retirada de la subvención a los centros concertados de esta modalidad educativa.

La asociación se opone tajantemente a una resolución que afecta a más de 6.500 estudiantes, que tendrán que abonar desde el próximo curso más de 200 euros al mes.

Para FACUA Madrid, se trata de una nueva afrenta contra los estudiantes con menos poder adquisitivo, que merma la prestación de un servicio básico y elemental como es la educación pública.

La asociación recuerda que los alumnos de formación profesional ya se estaban viendo afectados por el incremento en el precio de las matrículas al inicio de este curso lectivo, por la cual han tenido que abonar 360 euros.

A ello se le suman los recortes que comenzaron en 2010, tras la bajada de sueldo al personal público y el aumento de horas lectivas al profesorado, recuerda FACUA Madrid.

Falta de compromiso con la educación del Gobierno autonómico

FACUA Madrid cuestiona que la educación tenga que ser una vez más objeto de recorte y muestra su preocupación ante la evidencia de la falta de compromiso del Ejecutivo regional con la enseñanza pública madrileña.

Para la asociación, una educación pública de calidad es necesaria para promover el desarrollo de una sociedad cívica, culta y comprometida para las generaciones futuras.

Lucha contra los abusos

FACUA está desarrollando una campaña a través de las redes sociales con el hashtag #enEducacionnoserecorta, protagonizada por las actrices Silvia Marsó y Natalia Dicenta, y el periodista Ramón Arangüena, en la que llaman a los usuarios a manifestar su rechazo contra los recortes presupuestarios en materia de educación.

Dentro de esta iniciativa, cuyo vídeo promocional puede verse en la web de FACUA y sus canales en Youtube y Vimeo, FACUA hace un llamamiento a los consumidores para que difundan mensajes en las redes sociales.

Así, propone tuitear este texto: Me sumo a @facua y el movimiento estudiantil porque #enEducaciónnoserecorta http://youtu.be/Vu4ATfxkLoQ

También les está pidiendo que cuelguen en sus perfiles Facebook, Google +, Tuenti o en la red social en la que estén presentes el siguiente mensaje: Me sumo a FACUA y el movimiento estudiantil porque en Educación no se recorta. Silvia Marsó, Ramón Arangüena y Natalia Dicenta protagonizan la campaña contra los recortes en la educación pública. http://youtu.be/Vu4ATfxkLoQ (110)

adeces Considera que la dación en pago no es la solución y aún menos su carácter retroactivoLa asociación propone que el “concurso de acreedores” extienda su vigencia a la Ley Hipotecaria
No evita la pérdida de la vivienda y por tanto promueve el desarraigo

No da respuesta a la necesidad de vivienda y sobrecarga la red de solidaridad familiar y social

Debilita más al sistema financiero, empeorando sus balances, al incorporar más ladrillo a los mismos

La retroactividad crea inseguridad jurídica y extiende el círculo vicioso en la economía

ADECES (Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales) ante las expectativas despertadas por la toma en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular contra los Desahucios, considera que, aunque es urgente dar una respuesta legal y jurídica a la grave situación que viven miles de familias con una crítica situación económica y deudoras de un crédito hipotecario, la dación en pago no es la solución y, menos aún aplicarla con carácter retroactivo por las consecuencias lesivas que acarrearían para el conjunto de los ciudadanos y, porque no evita la pérdida de la vivienda, si no la deuda.

Reformar la Ley Hipotecaria

Para ADECES es necesario reformar la Ley Hipotecaria de tal modo que reconozca una figura similar a la que se emplea normalmente en el tráfico mercantil como es el “concurso de acreedores”.

A partir de este reconocimiento, la entidad financiera (acreedor hipotecario) y los deudores hipotecarios que no pueden hacer frente a su deuda tienen la obligación de darse un plazo para negociar unas nuevas condiciones que permitan afrontar a las familias hipotecadas la deuda pendiente.

En última instancia y ante la falta de acuerdo será el juez en función de las circunstancias (situación del deudor, cantidad pagada, cantidad pendiente de pago…) el que fije las condiciones de pago.

Dichas condiciones pueden consistir en ampliar el plazo de pago, reducir la cuantía del mismo en un determinado período, incluso en la posibilidad de establecer una quita, etc.

De este modo se seguirían cubriendo las necesidades de vivienda de las familias, evitando la pérdida de la misma, no se las empujaría al desarraigo (en una buena parte de los casos) y se evitaría sobrecargar la red de solidaridad social y familiar que es la que está saliendo al quite de estas complicadas situaciones.

Consecuencia de la dación en pago

Por el contrario, según ADECES, la dación en pago debilita el sistema financiero, empeorando sus balances al incorporar más ladrillo a los mismos, sirva como dato que en una de cada 5 hipotecas pronto la deuda será mayor que el precio del inmueble.

Detrás de está situación de deterioro de los balances se encuentra el esfuerzo que tendrán que realizar los ciudadanos ya sea para seguir capitalizando las entidades con problemas o por la vía de sufrir más recortes sociales.

Pero, además, están los efectos sobre la economía, ya que en la medida que las entidades tengan que realizar nuevas provisiones para cubrir la devaluación de este ladrillo proveniente de las daciones en pago, habrá menos recursos para inyectar crédito en el tejido productivo y el círculo vicioso se prolongará elevándose el desempleo, retrayéndose el consumo, etc.

Por otra parte, los créditos hipotecarios son instrumentos que se emplean en el sector financiero para solicitar préstamos que a su vez siguen alimentando el canal del crédito (hoy muy escaso), es decir, se usan como garantía, en consecuencia, si ahora se introduce la dación en pago como mecanismo para saldar deudas y, además, se hace con carácter retroactivo, quiere decir que los instrumentos que en su día se ofrecieron como garantía se han devaluado y se estará introduciendo una inseguridad jurídica muy peligrosa para la credibilidad como país.

La declaración del Parlament de Baleares

En este debate tan a flor de piel, ADECES, considera que los representantes institucionales deben huir de posicionamientos fáciles o populistas que puedan acarrear un mayor grado de deterioro a la situación general del país. En este sentido, aunque la Declaración del Parlament matiza considerablemente el uso del carácter retroactivo de la dación en pago, no deja de ser curioso que sea una Institución la que formule una medida de esta envergadura.

Solidaridad

No estar a favor de la dación en pago ni de su carácter retroactivo no supone que ADECES defienda que el Estado no preste su cobertura y solidaridad a las personas y familias que lo necesiten mediante alquileres sociales o incluso gratuitos. De hecho está ha sido la posición que ADECES defendió hace más de un año cuando se opuso a que el Estado se hiciera cargo de los inmuebles construidos en manos de los promotores.
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ley de costas Según WWF, la reforma de la Ley de Costas supondrá un retroceso de 40 años en la protección del litoralLa modificación de la Ley fue impulsada a la llegada del Gobierno actual, como uno de sus primeros anuncios, para “solucionar los grandes problemas que amenazan la costa”, en palabras del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Sin embargo, WWF denuncia que esta reforma profundiza en la desnaturalización de los ecosistemas costeros y agrava la presión urbanística, dando prioridad a los intereses particulares sobre el interés general.

El gobierno justifica, en parte, esta reforma como una demanda del Parlamento europeo a través del informe Auken. No obstante, la semana pasada la propia eurodiputada danesa Margrete Auken mostró en Madrid su contrariedad por la mala interpretación que hace el preámbulo del Proyecto de Ley afirmando que esta reforma no cumple ninguna de las recomendaciones de su informe.

El nuevo texto aumenta la desprotección del litoral, ignora los efectos del cambio climático sobre la franja costera y propone avanzar en su ocupación, favoreciendo la especulación urbanística y el desarrollo industrial en zonas altamente vulnerables. Un claro ejemplo es que bajo esta nueva Ley se reduce la servidumbre de protección de 100 a 20 metros en las rías y determinados núcleos de población. Además, se prolongan las concesiones y adscripciones hasta un periodo de 75 años, permitiendo la compra-venta de dicho terrenos.

Asimismo, la reforma excluye del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) ecosistemas como salinas y dunas, sin ninguna justificación jurídica para su modificación, al tiempo que vulnera la protección que la Constitución Española hace del litoral, según WWF. Cabe recordar que estos ecosistemas tienen una importante función como amortiguadores naturales frente a temporales y avenidas que, acorde con las previsiones (de la comunidad científica internacional), serán cada vez más frecuentes e intensos.

La organización insiste en que durante la elaboración de la reforma de Ley no se han tenido en cuenta estudios técnicos, financiados y avalados por el propio Ministerio, ni otros informes científicos, que desaconsejan estos cambios, ya que ponen en riesgo la seguridad de las personas, su patrimonio y las infraestructuras a medio y largo plazo.

De hecho, se desoye el riesgo de sufrir inundaciones de determinados núcleos de población y propone la exclusión del DPMT de estos centros urbanos. Todo ello al contrario de lo que sucede en el resto de Europa y EEUU, donde se está actuando en dirección contraria, aumentando la protección de la franja costera, como principal línea de defensa, y llevando las infraestructuras al interior.

Se dice que el objetivo de la reforma es lograr la seguridad jurídica. Sin embargo, lo que se consigue es todo lo contrario. Se pretende revisar el deslinde del litoral español -con tramos ya ratificados por sentencia firme del Tribunal Supremo – en base a criterios que no se especifican: “a partir de criterios técnicos que se establezcan [sic]”. Y, además, se establecen multitud de excepciones a los principios generales de la Ley en núcleos urbanos, urbanizaciones e islas como Formentera. A las que están sumándose propuestas y enmiendas de diversas fuerzas políticas para excluir del DPMT otros lugares de la costa.

Por último, destacar que todas estas medidas tendrán un coste ambiental, social y económico que se desconoce. De hecho, a día de hoy, no se sabe cuánto supondrá para el erario público la aprobación de esta Ley: el avance de la ocupación costera –mantener en buen estado playas y fachada litoral -; el nuevo deslinde de los casi 8.000 km. de costa española; la salida del dominio público de dunas y salinas; la inscripción en el Registro del Propiedad del DPMT, etc…

Juan Carlos del Olmo, Secretario General de WWF, ha manifestado: “La decisión del Congreso hoy supone un retroceso de 40 años, cuando España soportaba los peores momentos del desarrollismo urbanístico en la costa. Nunca hubo una voluntad política de aplicar adecuadamente la Ley de Costas y hoy tendrá lugar su demolición definitiva”. Asimismo, concluye: “la reforma se ha realizado sin una adecuada participación pública, de espaldas a la sociedad; pero desde WWF seguiremos empujando para evitar los efectos de esta reforma”. (99)

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