Los «hegde funds» (fondos que gestionan de manera no tradicinal y, por tanto, tienen gran libertad para invertir en activos prohibidos para la mayoría) son calificados por muchos como de gran amenaza. Desde hace años, sus detractores les echan la culpa de mover los valores, al alza o la baja, según su antojo y beneficio. Pues bien, las restricciones impuestas por la SEC (el organismo supervisor americano) sobre la venta en corto en determinados valores cotizados (en concreto, sobre los financieros), son vistos, ahora, como una amenaza para los propios «hedge funds». Pero, ¿Hasta dónde?
Fondos más perjudicados
Los fondos «hedge» que pueden verse más perjudicados por esta iniciativa de la SEC son aquellos que utilizan estrategias «long-short». Estas estrategias consisten en combinar posiciones largas (comprar un activo para luego venderlo a un precio más alto, que es lo que hace la inversión tradicional) con posiciones cortas (vender un activo que no se tiene en cartera para luego comprarlo más barato) sobre acciones financieras. En España, al menos una media docena de los fondos «hedge» (aquí llamados fondos de inversión libre) están haciendo uso este tipo de estrategias. La medida también afectaría a aquellos otros «hedge funds» que llevan a cabo estrategias exclusivamente bajistas, los llamados «short sellers».
«No hay muchos, pero estarían afectados en la medida en que apuesten contra los bancos», asegura Víctor Alvargonzález, director general de Profim. En todo caso, también hay que tener en cuenta que en el caso de Estados Unidos, no se prohíbe totalmente la venta a corto, sino sólo la denominada venta desnuda («naked short selling»), que es la más perjudicial para el valor que sea objeto de ataque. Es decir, se trata de una medida que afecta sólo a un número reducido de firmas, aunque como añade Alvargonzález, «eso sí, a esas pocas les afecta mucho, pues puede privarles de un 20% de su actividad». En todo caso, habrá que ver el alcance temporal de estas medidas, porque si persisten mucho tiempo, sí que podrían obligar a muchos «hedge funds» a modificar sus estrategias.
¿Y en los tradicionales?
Las restricciones también podrían perjudicar a ciertos fondos que no tienen formato «hedge fund». Por ejemplo, a aquellos que, bajo el paraguas legislativo europeo (UCITS 3), están autorizados a utilizar ampliamente los derivados. Estaríamos hablando de los «fondos 130/30» (hay unos cuantos comercializados en España), que pueden apalancarse y ponerse cortos. El impacto sería muy reducido y puntual, ya que, de haberlas, las posiciones cortas sobre bancos representarían una parte muy pequeña de sus inversiones.
En los fondos más tradicionales, este impacto sería aún menor, casi inexistente. La mayoría son «long only», es decir, realizan sólo apuestas largas y que cuando utilizan derivados lo hacen como cobertura. Además, suelen ser futuros sobre índices, no sobre valores concretos.
Fuente: ABC (28/09/2008)