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BOE covid-19

BOE número 102 Domingo 12 de Abril del 2.020

Aquí se deja claro que toda actividad que no sea obra nueva no se puede realizar, ya que una reforma, por el mero hecho de cruzarse con gente ajena a la obra, ya no se puede. Tampoco en zonas comunes de comunidades propietarios o trabajos en la propia calle. Os lo dejo completo para que […]

Aquí se deja claro que toda actividad que no sea obra nueva no se puede realizar, ya que una reforma, por el mero hecho de cruzarse con gente ajena a la obra, ya no se puede. Tampoco en zonas comunes de comunidades propietarios o trabajos en la propia calle. Os lo dejo completo para que lo veaís.

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
4424 Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas
actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en
las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no
relacionadas con dicha actividad.
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud
pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró
el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis
sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Debido a que la citada
situación de emergencia sanitaria continúa hasta la fecha de hoy, el Real
Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha prorrogado nuevamente el estado de alarma
hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que,
para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del
Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad
competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás
áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros
designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar
las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su
ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la
prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección
de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas
previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio.
En este contexto, la concentración de personas en edificios en los que se están
desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los
trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con
residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19,
resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a
suspender la ejecución de determinadas obras.
El objetivo para el establecimiento de la suspensión de estas actividades es evitar
el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 en un contexto de necesaria
prudencia. La limitación para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga la
intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la
circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por
completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o permanentemente,
aquellas otras personas. Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no
se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o
separadas dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por
finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia
en el propio inmueble.
Esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado de
alarma y sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación
de una nueva orden que modifique los términos de la presente.

En su virtud, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 4 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios
existentes.

  1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención
    en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban
    ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y
    que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por
    causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de
    ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en
    las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia
    alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se
    realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de
    instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
    Disposición final única. Entrada en vigor.
    Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
    y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus
    posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen
    una nueva orden modificando los términos de la presente.
    Madrid, 12 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca

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