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BBVA, Caixa Galicia y Cajamar ya no pueden cobrar el ‘suelo’ de las hipotecas

MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS)

BBVA, Caixa Galicia y Cajamar ya no pueden cobrar la diferencia entre el tipo mínimo de interés y el ‘suelo’ fijado en sus préstamos hipotecarios, en virtud de la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que declaró nulas por abusivas estas cláusulas.

El plazo de dos meses para el cumplimiento provisional de la sentencia acabó ayer, según el auto de ejecución provisional, dictado el pasado 26 de enero y comunicado a las partes el 11 de febrero, al que tuvo acceso Europa Press.

Por su parte, las tres entidades financieras han presentado recurso de oposición al auto de ejecución provisional de la sentencia, que está pendiente de resolución por parte del juez, según informaron fuentes jurídicas a Europa Press.

En los escritos de oposición, las entidades piden al juez una ampliación del plazo de ejecución para poder gestionar la devolución de las cantidades a los clientes que ya cuentan con dichas cláusulas en sus contratos, ya que se trata de un proceso “complejo” que necesita un desarrollo informático concreto, según las mismas fuentes.

Por otro lado, BBVA, Caixa Galicia y Cajamar ya anunciaron, tras conocer la sentencia condenatoria dictada el pasado 30 de septiembre, que dejaban de incluir estas cláusulas en los préstamos hipotecarios firmados desde entonces, aunque insistieron en que se trata de una práctica totalmente legal.

La no aplicación del suelo implica la necesidad de recalcular las cuotas de todos los contratos de préstamo a tipo de interés variable que contengan las cláusulas declaradas nulas, según explica la asociación demandante, Ausbanc.

De esta forma, se deberá aplicar el tipo de interés que resulte de sumar el diferencial convenido al tipo de referencia que corresponda. Por ello, cualquier cuota de un préstamo hipotecario cuyo pago venza desde el día de hoy, 12 de abril, debe estar exenta de la aplicación del suelo.

Las cláusulas declaradas nulas por abusivas son, en el caso del BBVA, las que dispongan un tipo mínimo de referencia del 2,5% y un tipo máximo de interés del 12% y las que establezcan un tipo mínimo de interés del 2,5% y un tipo máximo de interés del 12%.

En el caso de Caixa Galicia, son las cláusulas que establezcan un tipo mínimo de interés del 2,75% y un tipo máximo de interés del 10%. Cajamar vio anuladas las cláusulas que establezcan un tipo mínimo de interés del 3,25% y un tipo máximo de interés del 15%.

La sentencia declaró la nulidad de las ‘cláusulas suelo’ al considerar que eran abusivas debido al “evidente desfase” que existe entre los suelos y techos de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios, que proporciona un beneficio al banco “que carece de reciprocidad en perjuicio del consumidor”.

Así, la sentencia concluye que mientras el suelo de interés fijado señalado en las cláusulas “es asumible” por el usuario, hacerlo en el caso del techo es “sencillamente imposible”, por su desproporcionalidad. El dictamen se apoya en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia bancaria. Las entidades presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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