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LA CNMV AUTORIZA LA OPA DE LA FILIAL DE IAG, VELOZ HOLDCO, SOBRE VUELING

Miercoles, 27 de Febrero de 2.013.La oferta está condicionada a la aceptación mínima del 90% de las acciones que no tiene IAG  La contraprestación ofrecida, 7 euros por acción, no tiene la consideración de precio equitativo El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado hoy la oferta pública de […]

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Miercoles, 27 de Febrero de 2.013.La oferta está condicionada a la aceptación mínima del 90% de
las acciones que no tiene IAG
 La contraprestación ofrecida, 7 euros por acción, no tiene la
consideración de precio equitativo
El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha
autorizado hoy la oferta pública de adquisición voluntaria de acciones
sobre Vueling Airlines S.A. formulada por Veloz Holdco, S.L.U., filial al
100% de International Consolidated Airlines Group, S.A. –IAG-.
La oferta se dirige a la totalidad del capital social de Vueling compuesto
por 29.904.518 acciones. De éstas hay que excluir 13.711.211 acciones,
representativas del 45,85% de capital, que pertenecen a Iberia y se encuentran inmovilizadas hasta la finalización de la operación. Por tanto,
la oferta se dirige de modo efectivo al 54,15% del capital (16.193.297
acciones).
La opa está condicionada a una aceptación mínima del 90% de los derechos de voto a los que se dirige, deduciendo las acciones que ya sean
atribuibles a IAG, es decir, a una aceptación por parte del 48,69% del
capital.
La contraprestación ofrecida es de 7 euros por acción. Al tratarse de
una oferta voluntaria no es exigible un precio equitativo. Esta circunstancia implica que la CNMV no ha de pronunciarse sobre lo establecido
en los artículos 9 y 10 del Real Decreto de opas relativos a las reglas de
determinación del precio de la operación autorizada.
Cualquiera que sea el resultado de la oferta voluntaria no existirá la
obligación de realizar una opa posterior.
El oferente manifiesta en el folleto que exigirá la venta forzosa de todas
las acciones si se dan las condiciones que marca la ley: que IAG posea,
al menos, el 90% del capital de Vueling y que la oferta haya sido aceptada por accionistas que representen el 90% de los derechos de voto
que no obraban ya en poder del oferente, lo que supondría su exclusión
automática de negociación.
IAG ha manifestado que si no se cumplen las condiciones de venta forzosa, el mantenimiento en bolsa no supone compromisos de dotar al
valor de mayor liquidez y no se promoverá la exclusión de Vueling si
ello implica el pago de un precio superior al que resulte de la oferta.
El plazo de aceptación será de 39 días naturales a partir del día hábil
bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio con los datos
esenciales de la oferta, finalizando también en día hábil bursátil.
Como garantía de la oferta, se ha presentado ante la CNMV un aval de
Banco Santander por importe de 113.353.079 euros.
El folleto y los documentos complementarios, que se incorporarán a los
registros públicos de la CNMV, podrán ser consultados al menos a partir del día hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio
con los datos esenciales de la oferta.