Isabel Cámara, Jorge Ortega Aparicio y Hermenegildo García.
El director de Comunicación y Relaciones Institucionales de Ausbanc, Hermenegildo García, presentó a Isabel Cámara, abogada responsable del procedimiento, y Jorge Ortega Aparicio, contable y representante de la empresa Promociones y Construcciones Aparicio Esteban S.L.
En su presentación, Hermenegildo García recordó que los Servicios Jurídicos de Ausbanc han superado ya las 600 sentencias favorables para sus clientes. Concretamente en esta fecha son ya 609 los ciudadanos y empresas que se han beneficiado de ver eliminada de sus contratos de préstamo a tipo de interés variable una ‘cláusula’ que normalmente se transformaba en cargos por importes inasumibles como consecuencia de la aplicación de fórmulas especulativas por parte de la entidad prestadora.
Detalles de la sentencia
1º En relación al perfil del cliente. La Sentencia señala que “En cuanto al desconocimiento por parte del cliente de este tipo de productos, estamos hablando de una empresa constructora o promotora y no de una consultoría o agencia de valores o de inversiones bursátiles, y no tiene porque conocer, si no se le explica convenientemente, en qué consiste el clip Bankinter”
2º En relación a la lectura del contrato por el representante legal de la empresa, la sentencia argumenta del siguiente modo: “El legal representante de la demandante declaró que leyó el contrato, que no entendía la letra pequeña, que se lo explicó el director, del que se fiaba por la relación de confianza existente, que nunca le dijo que tuviera pérdidas, que cuando quiso cancelar le dijo que valía 300.000 euros, pero no el explico el por qué, ni cómo se llegaba a esa cifra Jorge, contable de la empresa, reitera lo manifestado por su Jefe”.
3º En relación a los riesgos del producto y la inexistencia de quejas durante el periodo en el que se produjeron liquidaciones positivas. La Sentencia establece la razonabilidad de las quejas a partir de las liquidaciones negativas porque, sencillamente, es el único momento a partir del cual el cliente puede comenzar a tomar conocimiento de las consecuencias perjudiciales del producto:“Que el cliente no se quejara mientras fue teniendo liquidaciones positivas no justifica esa falta de información, ya que el mismo, tal y como alega, estaba en pleno conocimiento de que no tendría pérdidas, llegando sus dudas cuando empieza a tener liquidaciones negativas, y es ahí, en ese momento cuando se despliegan los efectos del posible vicio en el consentimiento, por falta de información acerca de esos extremos”
“La parte demandada podría haber salvado la insuficiencia del contrato, en lo relativo a la falta de información, con las explicaciones que podría haber ampliado el Director de la sucursal, pero como se ha expuesto este nunca habló de números en relación a las pérdidas, tampoco les dio una explicación amplia y por escrito del coste de cancelación, manifestándoles que costaba unos 300.000 euros, aduciendo, para justificarse, que nunca se perdieron”
4º En relación a la deficiente configuración de las prestaciones en el contrato (y coste de cancelación ), el Fundamento Quinto recoge la siguiente disertación: “(…) del contrato resulta ininteligible la esencia y el funcionamiento del producto, y con ello los riesgos que conlleva para cualquier persona, incluso empresarios con gran volumen de negocio, como es el caso; que no se informa suficientemente, ni en el contrato, ni por parte del Director de la sucursal acerca de los riesgos que asume el cliente(…) recordemos que habla de anulación de beneficios, para luego hablar de liquidaciones negativas, no especificándose nunca las posibles y cuantiosas pérdidas a las que podría dar lugar; que de la declaración del Director no se extrae que haya habido una información por escrito de las consecuencias de la cancelación, y dice no haber hablado nunca de números, en relación a las pérdidas con el cliente, explicando al cliente teorías sobre los tipos de interés, que para nada ponen de manifiesto las cuantiosas pérdidas a las que podría dar lugar (…) el Director dice no haber hablado nunca de números, en relación a las pérdidas con el cliente”
5º Respecto a si es el cliente el que debe pedir información sobre el riesgo o es el Banco el que debe facilitarla . La sentencia es contundente: “No es el cliente quien tiene que pedir más información, sino es el Banco el que la tiene que proporcionar y es quien tiene la carga de probar que se la ha proporcionado, pues el cliente puede confiar en que el Banco con el que lleva trabajando más de 20 años cumple los deberes de carácter imperativo que le impone la LMV, y por tanto considera, en el marco de esa relación de confianza que no le hace falta pedir más información”
Jorge Ortega Aparicio, contable y representante de la empresa Promociones y Construcciones Aparicio Esteban S.L. Los hacer frente a los problemas de tesorería por los que pasa la empresa.
Chozas de Canales
Los medios de comunicación de Castilla-La Mancha también se interesaron por las demandas presentadas por Ausbanc, en las que se solicita en nombre de los afectados la anulación de los préstamos hipotecarios, y la devolución de las cantidades abonadas en la compra de una vivienda declarada ilegal por el Tribunal Supremo.
Los Servicios Jurídicos de Ausbanc trabajan activamente en la interposición de nuevas demandas, en las que analiza cada caso, ya que las condiciones de cada propietario son muy particulares; ya que hay préstamos ya pagados, otros que se están pagando, varias entidades financieras que los concedieron, clientes que se subrogaron con CCM, otros que no…