ADICAE detecta facturas de varias compañías telefónicas en las que se aplica el IVA de manera indebida en las penalizaciones por cancelación de portabilidad o por incumplimientos del compromiso de permanencia. La Asociación exige la devolución automática de las cantidades cobradas indebidamente y se pone a disposición de los consumidores para evaluar su caso
Madrid, 13 de agosto de 2013.- Diversas compañías telefónicas están aplicando de manera inapropiada el IVA a penalizaciones por cancelación de portabilidad o incumplimiento en la permanencia acordada. Según el artículo 78 de la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor Añadido (IVA) no se puede repercutir este gravamen si no hay contraprestación en bienes o servicios por parte de la empresa. Sin embargo, las compañías aplican este IVA de manera torticera. De media cobran 20 euros en cada penalización, un sobrecoste que no deberían asumir los consumidores. La Asociación de Consumidores ADICAE ha recibido llamadas de numerosos afectados denunciando el abuso. Las indemnizaciones por incumplir el compromiso de permanencia son de por sí desproporcionadas, pero añadirles IVA resulta aún más leonino, si cabe.
Doble vía de penalización
Parecido es el caso en las portabilidades no confirmadas, es decir, cuando un cliente quiere cambiarse de compañía manteniendo su línea. El plazo de portabilidad para móviles está fijado en un máximo de 24 horas, uno de los más cortos de Europa. En este periodo las contraofertas que hacen las compañías para retener a sus clientes llegan casi siempre cuando la tramitación ya se ha realizado. Si el cliente desiste o acepta la contraoferta de su compañía inicial, la empresa con la que ya había contratado el servicio también puede aplicarle una penalización, pero en ningún caso cobrarle el IVA, ya que el consumidor no ha llegado a disfrutar de ningún servicio o equipo de la empresa.
ADICAE exige a las compañías que dejen de aplicar el IVA en este tipo de penalizaciones contrarias a la legislación vigente, así como la devolución automática y colectiva de las cantidades cobradas de más, sin necesidad de la reclamación expresa de cada uno de los clientes afectados. Todos aquellos consumidores que crean verse perjudicados por estas indemnizaciones deben recopilar las facturas que crean erróneas y dirigirse a los servicios de atención al cliente y denunciar la situación.
Además, ADICAE llama a los ciudadanos a acercarse a la sede más cercana de la asociación para evaluar el caso con las correspondientes facturas y con el contrato y a unirse para la defensa colectiva de los derechos de los consumidores.
“Penalizaciones” legales pero desproporcionadas
A pesar de que las compañías no están legitimadas para sancionar al consumidor cuando éste no cumple íntegramente un contrato, suelen imponer alguna indeminización. Pero esta “penalización” debe ser proporcional al tiempo que falta por cumplir el contrato, así como a la oferta referida, y debe prorratearse inversamente mes a mes. Sin embargo, en la mayoría de los casos el coste de incumplir el compromiso de permanencia rondan los 100 euros y se reclama con independencia del tiempo que tarda el consumidor en cancelar una portabilidad o salirse de la permanencia, a pesar de que la compañía no ha realizado aún ningún trámite que le pudiera haber generado algún coste.
Ante lo desproporcionado de las indemnizaciones impuestas por las compañías, ADICAE exige que se atengan a criterios justos para los consumidores. En cualquier caso, se recuerda a los consumidores que, antes de cambiar de compañía telefónica, es importante asegurarse de que no existe ningún compromiso de permanencia con la compañía actual y estar pendiente durante todo el proceso para no permitir sobrecostes indebidos.