700 sentencias declaran la nulidad de los swaps
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal presentados por el Banco Santander contra una sentencia dictada el 10 de abril de 2012, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que declaraba la nulidad de un contrato swap de inflación concertado por una empresa asociada a Ausbanc.
La entidad basó su recurso de casación en que la insuficiente información que pueda haber de un producto no significa de forma automática que el contrato sea nulo por vicio en el consentimiento. Pues bien, el Alto Tribunal ha corregido a Banco Santander y no admite el recurso dado que existieron otras circunstancias que tanto el juez de Primera Instancia como la Audiencia Provincial tuvieron en cuenta a la hora de declarar la nulidad del swap.
El Alto Tribunal pone las cosas en su sitio y ni tan siquiera admite el recurso, argumentando que la citada sentencia no conecta automáticamente la insuficiente información y el error en el consentimiento, ya que examina otras circunstancias concretas, como que el producto no fuera buscado por el cliente, sino impuesto por el banco unido a la obtención de la línea de descuento, el carácter de la empresa, el importe de la línea de descuento en relación con la cuantía del swap, la idoneidad del representante legal de la empresa para comprenderlo y que lo que se pretendía contratar era una línea de descuento, etc.
Así, resuelve el Supremo, que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina contenida en la STS de 21 de noviembre de 2012 porque no se equipara la falta de información con el error, solo se toma en consideración como un elemento más para considerar el error excusable.
Al no admitir el recurso de casación se determina la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia.