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Ausbanc analiza las posibilidades reales de retroactividad de la cláusula suelo

Un ciudadano de Almería recupera 6.000 euros pagados de más
Ausbanc mantiene que sí es posible recuperar el dinero cobrado de más a través de demandas individuales; y cada vez se unen más voces autorizadas a esta postura. La sentencia afirma que «la devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e insoslayable».

clausulaDurante un almuerzo celebrado con la prensa el 5 de marzo en Almería, la delegada de Ausbanc en la provincia, Mª Ángeles Álvarez, acompañada por el director de Comunicación, Hermenegildo García, ha animado a los almerienses a reclamar a las entidades el dinero cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo en los contratos hipotecarios.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo que declara nulas estas cláusulas, se ha abierto el debate sobre la retroactividad. Ausbanc mantiene que SÍ es posible recuperar el dinero cobrado de más a través de demandas individuales. Las recientes sentencias ganadas en Almería así lo confirman y los juzgados ya están obligando a las entidades a reembolsar las cantidades.

Por otro lado, el debate se ha ‘recrudecido’ esta misma semana en la que uno de los Magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña Moreno, firmante de la sentencia, se mostró a favor de la retroactividad en ciertos casos, compartiendo los criterios que Ausbanc defiende.

Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Almería

Seis mil euros han regresado al bolsillo de un cliente de BBVA gracias a la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 1 de Almería que ha condenado a esta entidad a devolver a un consumidor la cantidad indebidamente pagada durante la vida del préstamo como consecuencia de la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo, a instancia de Ausbanc, condenó el pasado 9 de mayo de 2013 a BBVA a eliminar la cláusula suelo de sus contratos. Esta sentencia aplica los criterios del Alto Tribunal en su integridad para declarar la abusividad de la cláusula, pero utiliza además otros cuerpos dogmáticos, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc, 8ª, de 12 de julio de 2013, para aplicar el criterio relativo a los efectos consecuentes de la nulidad.

El Juzgado Mercantil de Almería, en su Fundamento Jurídico 7ª, deja bien claro, igual que el Fallo, que la no retroactividad se refiere a la sentencia del Supremo, no a otras que se dicten con posterioridad. Además, en el caso resuelto por el Supremo, no se ejercitó una acción de condena a las partes demandadas, como en el caso de autos. Se ejercitaba una acción colectiva de cesación cuyos efectos se proyectan exclusivamente hacia el futuro diferente a la que se dilucida en autos.

“Porque en el caso de autos, por la dimensión de la reclamación, no se quiebra ni se pone en riesgo la seguridad jurídica en el entendido de conservar los efectos ya consumados y que no se produzcan trastornos graves con trascendencia para el orden público económico. No concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula”.

El artículo 1303 del Código Civil resulta de aplicación al caso en que se declara la nulidad sin que una sentencia judicial pueda abrogar o derogar la Ley, teniendo los jueces el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes legalmente establecido (art. 1.7 del Código Civil que establece la primacia de la ley, art. 1300 CC, sobre la jurisprudencia). “No hay tampoco laguna legal que integrar e, insisto, en el presente caso por definición no concurre la excepcionalidad manifestada por el TS al conocer de una acción colectiva. En suma, en el caso concreto, la devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e insoslayable”.

La sentencia continúa que “todo indica que ha habido un claro enriquecimiento injusto de unos de los contratantes, el banco respecto de cliente. La cláusula no sólo ha operado en perjuicio de uno y en beneficio de otro sino que durante tiempo ha habido un desequilibrio económico para las partes”.

En definitiva, y de forma clara y contundente, se afirma que “una vez que ha sido declarada la nulidad de la cláusula suelo, deben restituirse las prestaciones derivadas de dicha nulidad tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil. Es procedente estimar la acción de condena dineraria ejercitada por la actora en la cuantía solicitada, en tanto que la liquidación practicada no ha sido impugnada de contrario”.

Esta sentencia supone un claro ejemplo de que la entidad presidida por Francisco González pierde todas y cada una de sus batallas en relación a la cláusula suelo, una condición totalmente abusiva, declarada nula el pasado 9 de mayo por el Tribunal Supremo.