La norma, que se aprobó en Consejo de ministros el pasado mes de octubre, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, adapta a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores.
Su objetivo principal es reforzar la seguridad jurídica, tanto de estos como del empresario que formalizan transacciones a distancia, por lo que introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los consumidores.
En la tramitación, además, se han introducido importantes modificaciones y mejoras, encaminadas, por un lado, a eliminar el «spam» o «acoso» telefónico de los consumidores por parte de compañías que les hacen ofertas no deseadas. También se ha legitimado a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas y se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan en papel sin coste adicional para los consumidores.
Asimismo, en esta norma se ha plasmado la limitación del consumo y la publicidad de los denominados cigarrillos electrónicos, de manera que España se convierte en uno de los primeros países de la UE en regular el uso de estos dispositivos, adelantándose a la aplicación de la normativa europea.
En total, en el trámite parlamentario se han incorporado 56 enmiendas de los grupos parlamentarios, tanto en Ponencia como en Comisión. El texto ha salido adelante con un apoyo mayoritario por parte de los grupos y consensos muy destacables en cuestiones que pueden considerarse hitos en la protección de los consumidores.
Los principales ejes en los que se articulan las novedades de la Ley son los siguientes:
1. Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
2. Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
3. Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España.
Cargas encubiertas
Entre las novedades de la Ley aprobada hoy figuran medidas para evitar las «cargas encubiertas». Así, el empresario tendrá que velar por que el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.
Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el texto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.
Contratos telefónicos
Teléfonos móviles (Foto: Archivo)
Por otra parte, la Ley aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.
De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.
Con estas novedades se articulará la nueva regulación de un sector en auge que supondrá un avance para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios y, a la vez, resultará positivo para las empresas, pues les dota de seguridad jurídica y fomentará el consumo de bienes y servicios utilizando las nuevas tecnologías.
‘Spam’ telefónico y nuevos derechos
Ordenador portátil (Archivo: Foto)
Durante la tramitación parlamentaria, se han introducido importantes novedades. Tal y como anunció la ministra Ana Mato el pasado mes de octubre, se ha adoptado una fórmula, adoptada con el consenso mayoritario, para poner límites al ‘spam’ o ‘acoso’ telefónico que sufren los consumidores. De este modo, se habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir más llamadas.
Además, como afirmó la ministra, se han establecido las garantías suficientes para que se respete la intimidad de las personas. De este modo, quedan prohibidas las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.
Asimismo, la norma aprobada hoy, tras pasar por el Congreso y el Senado, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros.
También se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan sólo en caso de que el consumidor dé su consentimiento. Mientras éste no se produzca, se publicarán en papel y no supondrán un coste adicional para el consumidor.
Cigarrillo electrónico
Con la Ley aprobada hoy en el Parlamento, además, España ha emprendido, en el marco de sus competencias, una regulación relativa al consumo de los cigarrillos electrónicos. Con ella, nuestro país se adelanta a la normativa europea y se pone a la cabeza de la UE en la legislación sobre estos dispositivos.
La propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad alcanzó en diciembre pasado un amplio consenso entre las Comunidades Autónomas, con las que se acordó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado mes de diciembre, y también en el Parlamento.
De este modo, se ha acordado una postura común para limitar el consumo de cigarrillos electrónicos hasta que no se conozcan los efectos para la salud, priorizando la protección a los menores, para los que ya se encuentra prohibida la publicidad y el consumo.
Con el texto aprobado, queda prohibido su consumo en centros educativos y zonas infantiles, centros sanitarios, centros de las Administraciones Públicas, servicios de atención al ciudadano y transporte público.
En cuanto a la publicidad, se prohíbe la publicidad de aquellos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los soportes o franjas horarias que puedan ser visionadas por menores de 18 años. Además, deberán incluir de un modo claramente visible que contienen nicotina y que ésta es altamente adictiva.
El objetivo es proteger la salud de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, habida cuenta de que, en la actualidad, y según ha manifestado la Organización Mundial de la Salud, no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos.