Para Carlos Pavón, socio director de IURE Emprendedores & Business, “una vez realizado el Plan de Viabilidad, el cual no toma en consideración la situación de endeudamiento de la sociedad mercantil que lo viene explotando, debemos llevar a cabo un Plan de pagos de la deuda, el cual resultará de los flujos de caja libres que resulten del cálculo del cash flow de cada ejercicio. Así, con este sencillo cálculo podremos obtener información acerca de la capacidad de pago por la empresa del endeudamiento generado con los diversos acreedores, de forma que puedan identificarse las necesidades de aplazamiento de la deuda para acometer el proceso de negociación”.
A partir de este momento, la superación por la empresa de su situación dependerá del éxito negociador con sus acreedores, si bien la previa elaboración de un riguroso Plan de Viabilidad como soporte al Plan de pagos para los acreedores constituirá un importante punto de apoyo para lograr las adhesiones de los acreedores. En caso no obtener un acuerdo global con los diversos acreedores, la empresa deberá valorar las alternativas legales a su disposición, como la mediación concursal o el concurso de acreedores, por permitir ambos procesos la aprobación de convenios en régimen de mayoría, frente a la unanimidad que requiere una negociación al margen de los mismos.
En este contexto, ¿Cómo volver a conseguir financiación? Carlos Pavón indica:“La situación de crisis financiera en España ha llevado en los últimos años a una restricción crediticia tan importante que muchas empresas viables se ven abocadas a procesos de liquidación ante la falta de financiación para adecuar su nivel de endeudamiento a los nuevos tiempos”. Y añade: “En esta tesitura, han hecho su presencia en España fondos de inversión de distinta naturaleza que abogan por financiar o, incluso, adquirir aquella unidades productivas rentables atrapadas en sociedades sobreendeudadas que no logran alcanzar acuerdos para la refinanciación de la deuda”.
Tradicionalmente, los procesos de adquisición de empresas requerían llevar a cabo una previa due diligence a fin de identificar las diversas contingencias legales que podía llevar consigo la adquisición de una unidad de negocio, bien por transmisión en bloque de activos y pasivos, o bien por la compra de acciones o participaciones.
Sin embargo, en el actual escenario de crisis, la financiación de los fondos de inversión se está poniendo a disposición de la empresas dentro del proceso concursal, por las indudables ventajas para el adquirente de hacerse con la unidad productiva en el seno del proceso concursal, al desparecer el riesgo de sucesión de empresa que conlleva la transmisión de la deudas junto a la adquisición de los activos.
Por otro lado, en lo que respecta al personal de la empresa, existen diferentes estructuras organizativas laborales que son utilizadas de acuerdo a las necesidades de cada entidad. Los grupos de empresariales, tan comunes en la actualidad, se presentan como un modelo alternativo frente a la gran empresa. Sin embargo, a la hora de configurar estos grupos es muy importante poder delimitar cuáles son las características que deben reunir al objeto de poder evitar la existencia de una responsabilidad laboral común. A modo de ejemplo, es perfectamente lícito que los trabajadores vinculados contractualmente con una de las empresas del grupo presten servicios para las diferentes empresas que forman parte del mismo, siempre que exista una facturación de los servicios entre estas empresas.
Otro elemento común en las empresas en dificultades es cómo refinanciar las deudas con la Agencia Tributaria. Muchas de las compañías que actualmente existen en nuestro país están atravesando momentos delicados en los que resulta difícil cumplir con las obligaciones impuestas por la administración tributaria. No obstante es aconsejable realizar una previsión económica del gasto en los diferentes tributos y una planificación fiscal de la actividad, para que llegado el momento de cumplimiento de las obligaciones y pago de los diversos tributos, la liquidez de la compañía sea suficiente.
Carlos Pavón matiza en este aspecto, “lo importante es que se demuestre que de forma transitoria no se puede hacer frente a la deuda. Si bien debemos tener en cuenta que las retenciones son INAPLAZABLES, por lo que en el momento en que se abone la nómina al trabajador, el importe de la retención es conveniente que no se aplique a otros gastos para así preveer con suficiente antelación el ingreso de las mismas a la AEAT”. Y añade: «Paralelamente y, dentro del Impuesto sobre Sociedades, existe la posibilidad de contabilizar los créditos generados por compensación de pérdidas. Lo cual permite activar un crédito fiscal debido a las pérdidas generadas por la sociedad en un determinado ejercicio económico, de manera que conllevará finalmente una pérdida menor y una menor disminución del patrimonio neto de la sociedad».