Se trata de un reembolso que harán las eléctricas como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que publicó el BOE este jueves 15 de marzo. En ella se fija la diferencia entre las tarifas que el Gobierno estableció de forma provisional para el primer trimestre del año y las que realmente deben aplicarse a los consumidores dada la evolución de los precios en el mercado mayorista (pool) de la electricidad.
Para la gran mayoría de usuarios domésticos, los sometidos al denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) sin discriminación horaria, la diferencia establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es de 23,75 euros por megavatio-hora (MWh), esto es, 2,375 céntimos por kWh. Una vez sumados los impuestos sobre el valor añadido (IVA) y el de la electricidad, que representan un 27,19%, la cifra supone 3,02 céntimos por kWh consumido.
La devolución se producirá como máximo antes del 31 de agosto y vendrá claramente diferenciada en un concepto separado de la factura que reciba cada consumidor.
Para calcular el importe que tendrá que devolverle su compañía eléctrica, el usuario tiene que multiplicar esos 3,02 céntimos por el número de kWh consumidos entre enero y marzo. Así, el usuario medio, que consume 366 kWh mensuales, recuperará 33,16 euros.
Cómo calcular cuánto tienen que devolverte
1. Al realizar el cálculo de la cantidad que deben reembolsarles, los consumidores tendrán que recurrir a las dos o tres facturas bimestrales en la que se hayan facturado los consumos de enero, febrero y marzo. Por ejemplo, dependiendo de los ciclos de facturación utilizados por la eléctrica, en el primero de los recibos se recogerán los consumos realizados en días de diciembre, la totalidad de enero y parte de febrero o en días de noviembre, todo diciembre y parte de enero.
2. En los recibos que incluyan consumos realizados en meses anteriores o posteriores a enero y marzo, los usuarios tendrán que calcular de forma prorrateada cuántos kWh corresponden a los días en los que se tiene que producir la devolución. Se trata de una regla de tres simple.
3. Por ejemplo, en el primer recibo, habrá que multiplicar el número de kWh facturados por la cantidad de días que corresponden a enero y, en su caso, febrero. Tras ello, se deberá dividir el resultado entre el número total de días imputados en la factura (no todos los recibos incluyen la misma cantidad de días). La cantidad resultante será el importe a devolver correspondiente a la factura en cuestión.
4. Una vez realizada la misma operación con todas las facturas en las que aparezcan días de enero, febrero y marzo, el resultado final será la suma de las cantidades que resulten a devolver en cada un de ellas.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo fijó provisionalmente dos precios en el primer trimestre del año. Una para enero, en la que el precio del kWh fue de 16,95 céntimos (13,3295 antes de impuestos), y otra para febrero y marzo, de 15,79 euros (12,4107 antes de impuestos).