El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró en 2012 el derecho de los trabajadores de la Agencia Efe a mantener las retribuciones anuales de 2009 completas, y en concreto la paga extra de febrero en su integridad.
La empresa dispone de diez días, desde la notificación de la sentencia que acaba de dictarse con fecha 20 de mayo, para abonar a todos y cada uno de los perjudicados las cantidades indebidamente restadas desde 2012 (con repercusión en la extra de febrero que debió cobrarse completa en 2013 y en la del año siguiente). Por tanto, se nos adeudan las diferencias correspondientes a dos ejercicios.
Es decir, nos tienen que devolver el importe sustraído de las extras de febrero devengadas en 2012 y 2013 (cobradas en 2013 y 2014, respectivamente), hasta alcanzar el importe “equivalente al 8 por ciento de las retribuciones percibidas durante el año anterior, incluidas las otras dos pagas extraordinarias” (artículo 69.3.b. del convenio colectivo), sin que puedan rebañarnos NADA con la coartada del ERE, cuya fecha (18 de julio de 2012), según reseña la sentencia, es «palmariamente posterior al 31 de diciembre de 2011».
Un comunicado de la propia Sala de lo Social del Supremo destaca en su titular que “La limitación salarial del sector público (RD Ley 20/2011) no se aplica a una empresa como Agencia EFE SA que tenía un pacto previo de reducción de masa salarial desde 2009”.
Dicha Sala recuerda la singularidad del caso en el que, antes de las limitaciones salariales aplicadas por norma legal a finales de 2011, los trabajadores de Efe consintieron una importante reducción salarial durante dos años (2010-2011) -para recuperar a 23 compañeros despedidos en la etapa de Álex Grijelmo- tras uno previo de congelación salarial (2009), con lo que se situaban en niveles retributivos por debajo de los de 2008.
Precisa que la masa salarial de Agencia Efe en el período 2009-2011 no contribuyó a la desviación del saldo presupuestario sino que contribuía a iniciar “la senda del reequilibrio” como pretendía el Real Decreto Ley 20-2011 en su exposición de motivos.
Por ello, considera que no parece de recibo que pueda hacerse de peor condición a quienes acataron esa política que a quienes no lo hicieron, penalizando así la contención salarial, que es justamente lo contrario de lo que se persigue.
CCOO espera que la resolución del Supremo sea un primer paso para regenerar las condiciones laborales y salariales del conjunto de la plantilla de esta empresa pública, muy vapuleada en los últimos años por las cacicadas de sus gestores, por la SEPI (accionista único) y por los gobiernos del PSOE y del PP, con EREs, recortes presupuestarios, obras y más obras, una mudanza costosísima, etc., mientras sucedían y suceden despilfarros diversos y abusos de gran impacto económico a favor de unos pocos, como los bonus para directivos denominados DPPO.
Esta sección sindical recriminó a la dirección de Efe que no hubiera provisionado las cantidades que ha de abonar a la plantilla para ahora cumplir con la decisión del Supremo, porque entendíamos que era una grave irresponsabilidad dada la contundencia de la sentencia de la Audiencia Nacional y el previsible fallo que finalmente la ha ratificado. ¿Había algún oscuro propósito para tan clamorosa omisión?
Pese a todo, la dirección reconoció recientemente que disponía de una línea de crédito para afrontar el desembolso de la extra.