Una de las medidas que se están adoptando ya por algunos juzgados de la capital, es antes de la admisión de la demanda inhibirse a favor del domicilio donde reside el afectado por acciones,
todo ello al amparo de lo que establece el art.52.2 de la Lec, que establece que en materia de contratos relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del comprador o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente.
Si dicho criterio se generaliza, los afectados que no residen en Valencia capital, van a verse abocados a que sus demandas sean resueltas por los juzgados de los domicilios donde residan, que en la mayoría de los casos son juzgados mixtos, con una fuerte carga de trabajo, y muy lejos de la especialización en productos financieros que a día de hoy tienen los juzgados de primera instancia de la capital.
Hay que tomar medidas para que los jueces de la capital de Valencia, opten por el criterio de admitir las demandas provenientes de los afectados que residan fuera de la capital, pero para ello es necesario que se adopte un plan de refuerzo de lo contrario y ante el miedo de que el juzgado se colapse, a los jueces de la capital no les quedará otra opción que su inhibición a los juzgados de los pueblos, así lo afirma el despacho Ortega y García Abogados, quien ha denunciado esta situación y a día de hoy defiende a centenares de afectados por la venta de las acciones de Bankia en la provincia de Valencia.