Conseguir financiación puede resultar un quebradero de cabeza. Más aún cuando desconocemos el funcionamiento del sector, las características de los productos y los derechos que como consumidores tenemos. Desde 2008, las personas que solicitan préstamos personales de entre 200 y 75.000 euros están amparadas por la Directiva 2008/48/CE sobre los contratos de créditos al consumo cuyo objetivo es proteger al consumidor y afecta a aspectos como la publicidad de los préstamos o a la información precontractual.
Publicidad clara y de calidad
La directiva europea especifica que toda publicidad relativa a los créditos en la que se haga referencia al precio del préstamo, algo muy habitual, sobre todo cuando el interés aplicado es bajo, deberá contener información básica expuesta de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo. Entre la información que debe aparecer podemos citar puntos básicos como el tipo de interés fijo o variable, la TAE, el importe total del préstamo, la duración del contrato, entre otros.
Derecho a estar informado con antelación
Es importante que antes de firmar un contrato de un préstamo leamos atentamente las condiciones del producto y lo comparemos con el resto de préstamos del mercado. Para analizar el producto, contamos con la ayuda del llamado “Documento de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo (SECCI)” que contiene la información básica sobre el préstamo como, por ejemplo, el tipo de crédito que se va a contratar, el importe concedido, la TAE, las cuotas o las comisiones, etc.
Según la directiva de la UE, el prestamista deberá facilitar al consumidor con la debida antelación la información que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito.
Desistimiento del contrato
Cabe la posibilidad de que, una vez firmado el contrato, decidamos que no queremos continuar adelante con la operación por el motivo que sea. La ley nos permite “arrepentirnos” y nos da hasta 14 días desde el día de la firma para desistir del contrato. Eso sí, tendremos que devolver el dinero prestado más los intereses correspondientes al período durante el cual el dinero haya estado disponible.
Derecho a amortizar el contrato anticipadamente
Es muy habitual que al solicitar un préstamo en algún momento queramos amortizar una parte extra del capital o, incluso, queramos cancelar la deuda anticipadamente. La normativa establece que todos los clientes pueden reembolsar el capital del préstamo de manera anticipada, aunque cabe la posibilidad de que al hacerlo tengamos que hacer frente a una comisión que normalmente suele ser de entre el 0,5 % y el 1 %, dependiendo del tiempo que quede para el vencimiento del préstamo.