Un Juzgado de Sueca por primera vez a nivel nacional, da la razón a una empleada de Bankia, que compró acciones en la salida a bolsa
La jueza obliga a la entidad financiera a devolver a una empleada del banco la suma de 3.000 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción de las acciones, en julio de 2011, porque no se atuvo a lo que incluyó en su folleto informativo de salida a Bolsa, con una información que no estaba auditada y no reflejaba “ni de lejos” la imagen económica real de la entidad al tiempo de la contratación. En un día las acciones cayeron a la mitad y miles de clientes perdieron su dinero.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de SUECA ha emitido la primer sentencia a favor de un empleado de la entidad, lo que marca un precedente importante y abre la vía a que reclamen los empleados de la misma por la actividad fraudulenta de la entidad en la salida a Bolsa.
El juzgado atiende la demanda planteada por el despacho de abogados: Ortega & García, quien ha manifestado que se pese a recogerse en la orden de compra, que la suscripción va dirigida al tramo de empleados, ello no tiene relevancia alguna para la juzgadora, ya que ni los propios empleados conocían la verdadera situación económica de la entidad.
Según el abogado JuanJosé Ortega, en fechas recientes las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Valencia, han fijado criterios en cuanto el «dies a quo» a tomar en cuenta para demandar judicialmente a bankia, por su salida a bolsa, y han establecido que el plazo finaliza cuatro años despúes de que los accionistas tomaron conocimiento del error, o lo que es lo mismo mayo de 2016, que es cuando se reformulan las cuentas y se entiende que es cuando los inversores tuvieron conocimiento de que compraron acciones de una entidad en quiebra, se aplica por tanto el reciente criterio fijado por el Tribunal Supremo, en cuanto al cómputo de los plazos de caducidad en la reclamación de productos complejos.
La jueza: Ana Faus, además considera que Bankia dió una imagen de solvencia muy alejada de la realidad, “siendo de destacar que los datos objetivos reflejan que la verdadera cuenta de resultados con que cierra 2011 arrojaba pérdidas mil millonarias”.
Desde el despacho que ha llevado el caso se manifiesta que a día de hoy se ganan el 100% de las sentencias por la venta de acciones compradas por particulares, y el hecho de que se sea empleado no es un obstáculo para reclamar, creando esta sentencia un importante precedente, ya que frente a dicha sentencia no cabe recurso por no exceder el importe invertido de 3000€, por lo que dicha sentencia es firme.