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En noviembre vencen los Bonos Subordinados del Popular

Si bien es cierto que la operación del Banco Popular es legal, deja de serlo en el momento en el que las personas que lo suscribieron fueron engañadas

banco popular
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El despacho de abogados Campo& Carrasco comunica: durante el mes de noviembre de 2015, los ahorradores que adquirieron bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones entre los años 2009 y 2012, verán sus ahorros reducidos hasta en un 70%

Entre los años 2009 y 2012, el Banco Popular ofreció a sus clientes un producto bancario denominado “Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables por Acciones”.

La campaña de venta se basó en clientes particulares, con escasos conocimientos financieros y con algunos ahorros. Fueron los empleados del propio banco los que ofrecieron estos bonos presentándolos como un producto seguro y rentable. Tanto que muchos clientes lo consideraron como un plazo fijo con el que asegurar una rentabilidad de sus ahorros. Pero la realidad estaba bien lejos de ello.

Los Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables por Acciones del Banco Popular no son recuperables como dinero, sino que llegada su fecha de vencimiento, que será el próximo mes de noviembre de 2015, se transformarán en acciones del Banco Popular y, por lo tanto, el valor real de dichos bonos será el precio que tengan las acciones del banco para dicha fecha. Teniendo en cuenta que las acciones del Popular están cotizando muy por debajo del capital por el que se suscribieron los bonos, la transformación supone una cuantiosa pérdida de dinero para los clientes del banco.

Por ilustrar con un ejemplo, un caso real tramitado por el despacho de abogados en Sevilla Campo & Carrasco, un ahorrador que invirtió un capital de 33.000 € en el año 2009, cuando llegue el vencimiento en el mes de noviembre y se convierta en acciones del Banco Popular, el valor que tendría el equivalente de la inversión en acciones sería de 9.700 €. Lo que supone un pérdida de unos 23.300 €, un 70% del capital invertido.

Si bien es cierto que la operación del Banco Popular es legal, deja de serlo en el momento en el que las personas que lo suscribieron fueron engañadas. Deja de ser legal y moral, y atenta contra las buenas prácticas bancarias, al no informar a los clientes del riesgo que la operación tenía. Se convierte en una cuestión inaceptable que se presente una operación tan compleja y de alto riesgo como si fuera un producto seguro a ancianos sin conocimientos financieros.

El artículo 79 bis 7 de la Ley de Mercado de valores, el artículo 64 y 73 del RD 217/2008, establece que se ha de comprobar que el cliente tiene suficientes conocimientos y experiencia para entender los riesgos inherentes al producto. Ha de hacerse el llamado test de idoneidad para comprobar que realmente es un destinatario con suficiente capacidad y entendimiento para ser suscriptor de estos productos bancarios.

En este sentido, existe una abundante jurisprudencia al respecto que declara la nulidad de estos contratos por concurrir error en la prestación del consentimiento por una deficiente información bancaria del producto contratado.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el próximo vencimiento de estos bonos, desde Campo & Carrasco Abogados animan a todo afectado por este producto a que se pongan en contacto con ellos, interpongan demanda de nulidad del contrato y actúen con rapidez antes de ver cómo sus bonos se convierten en unas acciones que les harán perder gran parte de sus ahorros.