El juzgado de primera instancia nº 5 de Valencia ha condenado al Banco Santander a devolver los 30.000€ que una anciana viuda invirtió en el año 2007, con sus respectivos intereses legales.
El magistrado afirma categóricamente en su sentencia que «nos encontramos ante un cliente minorista, más cuando no se ha acreditado que se trate de una persona por cuya actividad financiera haya de presumirse la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. Muy al contrario; lo que trasluce el documento 5 de los presentados con la demanda es que se trata de un cliente que hasta el año 2.007 solamente había invertido en fondos de inversión colectiva del propio banco demandado, en que las decisiones de toma de posiciones en el mercado son adoptadas por profesionales expertos en la materia, con lo que de la contratación de tales productos no puede conllevar la calificación como persona experta y acciones del propio banco emisor, denotando ello una personalidad confiada en la que las inversiones no eran decididas por unos conocimientos inversores reseñables, sino por la confianza ciega en los empleados de banco que le atendían en su banco de toda la vida.”
Por tanto el juzgador llega a la conclusión de que los fondos de inversión y las acciones no son productos asimilables a los Valores Santander, al entrar estos en la categoría de derivados dada su especial complejidad tal y como afirma en dicha sentencia.
También destaca la sentencia que el Banco Santander incumplió su propio manual, en la venta del producto: “En fin, el propio Manual, consigna en cuanto a la «Documentación e información para la comercialización», lo siguiente: » La documentación deberá usarse, en todo caso, de forma que el cliente la tenga a su disposición antes de la adquisición del Producto Financiero de que se trate».
«Lo que unido a las manifestaciones del mismo empleado en el sentido que solamente estuvo seis meses en aquella entidad y que no conocía a la clienta, que para más INRI por su patrimonio estaba dentro del segmento que atendía el director de la sucursal hace llegar a la conclusión de que el producto fue vendido en unidad de acto y sin saber el comercializador de las concretas circunstancias económicas, de inversión y capacitación que concurrían en la compradora. Llevándonos ello a entender que no hubo una información que permitiera conocer a la clienta las concretas características del producto que estaba adquiriendo, llevándole ello a contratar un producto que no se corresponde con el riesgo asumido hasta entonces en las inversiones que había realizado (véanse en los anexos del informe pericial características de los fondos de inversión contratados, garantizados o conservadores), cuya contratación hay que presumir no se hubiera producido si hubiera sabido los riesgos reales del producto y que, pese a que por el empleado de banca se le dijera que se esperaba que la cotización de la acción podía estar por 16€, lo cierto era que hasta entonces la acción nunca había cotizado en esos términos y de hecho se encontraba en 14 y a la baja, por lo que la pérdida era más que probable. Sin que por otra parte conste que se le hubiera informada que el valor de la acción podía desplomarse perdiendo gran parte de su inversión, como desafortunadamente ocurrió.”
Desde el despacho que ha representado a la demandante: Ortega y García Abogados, ( Premio Mediterráneo 2015), se ha manifestado que de los 200 casos de Valores Santander que llevan en marcha actualmente, en ninguno consta ni aparece folleto informativo firmado, por tanto queda claro la inexistencia de fase precontractual en la venta del producto, de hecho los juzgados y audiencias están advirtiendo ahora debido al aluvión de demandas dicha circunstancia, y están penalizando al Banco, incluso en algunos casos el producto se vende incluso antes del 19 de septiembre de 2007, que es cuando se aprueba el producto en la Cnmv, siendo esto un hecho sin precedentes en la historia financiera de este país.