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El tipo de interés legal y de demora para el próximo año se fija en el 3%

tanto por ciento
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El tipo de interés de demora se ha establecido en el 3,75%. Estas cifras se usan como referencia en varios cálculos y conviene tenerlas en cuenta.

El tipo de interés legal del dinero vigente para el año 2016 ha quedado fijado en el 3%, mientras que el tipo de interés de demora se ha fijado en el 3,75%. Estas dos cifras se usan como referencia en varios cálculos y conviene tenerlas en cuenta.

El interés legal se utiliza en estos supuestos:

El tipo de interés de demora es el que Hacienda cobra al contrubuyente si éste solicita el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibe una paralela en la que tiene que pagar una cuota superior a la que declaró en su día. También es el que se paga al contribuyente si, por ejemplo, ha pagado de más y solicita la devolución de lo que le corresponde o si no ha recibido la devolución del IRPF después del 31 de diciembre de cada año.

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