El juzgado de primera instancia nº 12 de Valencia ha condenado al Banco Santander a devolver los 40.000€ que una matrimonio invirtió en el año 2007, con sus respectivos intereses legales.
La magistrada afirma categóricamente en su sentencia que estamos ante un producto complejo, ya que contiene derivados implícitos, y así lo advera la Cnmv en su informe de 25 de marzo de 2012. Es más, la magistrada mantiene que el producto se calificó como amarillo de forma inexacta, ya que debió catalogarse como rojo, por ser un producto que no garantizaba el capital.
Además, la magistrada indica en su sentencia que: “El hecho de que hubiere invertido en acciones del mismo banco no supone que conociera los riesgos de los valores adquiridos, puesto que esto no equivalía a una simple operación de compra de acciones por su valor de cotización, sino que consistían en una canje por acciones diferido en el tiempo por importe distinto del valor en el momento de la compra, sin que conste probado que se informara en el momento de la contratación de cuál era este valor prefijado ni de que superaba desde un principio al de cotización de la acción (documento 19 de la contestación a la demanda) por lo que suponía desde su inicio una pérdida parcial de inversión solo recuperable si ascendía posteriormente el valor de dichas acciones”.
Por tanto la magistrada llega a la conclusión de que los fondos de inversión y las acciones no son productos asimilables a los Valores Santander, al entrar estos en la categoría de derivados dada su especial complejidad, tal y como afirma en dicha sentencia. También destaca la sentencia que “no se prueba la existencia de información que explicara, en términos claros y comprensibles para una persona sin conocimientos financieros cualificados y no relacionada profesionalmente con tal actividad (qué productos estaba adquiriendo, sus ventajas y sus riesgos concretos)”.
Desde el despacho que ha representado a la demandante, Ortega y García Abogados, (Premio Mediterráneo 2015), se ha manifestado que dicha sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo de forma estricta. Conforme a dicha doctrina, la comercialización de valores Santander es nula, ya que aun siendo obligatoria la entrega de un tríptico informativo en la inmensa mayoría de casos, dicho documento no se entregaba, por lo que los clientes contrataron a ciegas, y sin poder dar su consentimiento con conocimiento de causa.