Icono del sitio Comunidad ENP

Irlanda otorgó ventajas fiscales ilegales a la empresa Apple por valor de hasta 13 000 millones EUR

ventajas fiscales apple

La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que Irlanda otorgó ventajas fiscales indebidas a la empresa Apple por valor de hasta 13 000 millones EUR. Con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, esta práctica es ilegal ya que ha permitido a Apple pagar muchos menos impuestos que otras empresas. Irlanda deberá proceder ahora a la recuperación de la ayuda ilegal.

La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de Competencia, ha declarado lo siguiente: «Los Estados miembros no pueden otorgar ventajas fiscales de forma selectiva a determinadas empresas, puesto que esa medida es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE. La investigación de la Comisión ha permitido concluir que Irlanda concedió a Apple ventajas fiscales ilegales que le permitieron pagar, a lo largo de varios años, un importe en concepto de impuestos considerablemente inferior al de otras empresas. En efecto, en virtud de este tratamiento selectivo, Apple consiguió pagar un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades del 1 % sobre los beneficios generados en Europa en 2003 y que se redujo hasta el 0,005 % en 2014».

A raíz de una investigación en profundidad en materia de ayudas estatales iniciada en junio de 2014, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que las dos resoluciones fiscales emitidas por Irlanda con respecto a Apple han venido reduciendo artificial y sustancialmente los impuestos pagados por Apple en dicho país desde 1991. Las resoluciones refrendaron un método de determinación de los beneficios imponibles de dos sociedades mercantiles irlandesas del grupo Apple (Apple Sales International y Apple Operations Europe) que no reflejaba la realidad económica: la práctica totalidad de los beneficios por ventas obtenidos por las dos empresas se distribuyeron internamente a una «administración central».

La evaluación de la Comisión demostró que esas «administraciones centrales» solo existían nominalmente y no podían haber generado tales beneficios. Con arreglo a ciertas disposiciones específicas de la normativa tributaria irlandesa que han dejado de estar en vigor, estos beneficios distribuidos a las «administraciones centrales» no fueron objeto de gravamen en ningún país. Como consecuencia del método de distribución refrendado por las resoluciones fiscales, Apple solo aplicó sobre los beneficios de Apple Sales International un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades que se redujo del 1 % en 2003 al 0,005 % en 2014.

Este tratamiento fiscal selectivo de Apple en Irlanda es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, dado que concede a la empresa una ventaja significativa frente a otras empresas sujetas a las misma normativa tributaria nacional. La Comisión puede ordenar la recuperación de la ayuda estatal ilegal correspondiente al periodo de diez años previo a su primera solicitud de información, que data de 2013. Ahora, Irlanda deberá recuperar los impuestos no pagados por Apple en el país para el periodo comprendido entre 2003 y 2014 por un importe de hasta 13 000 millones EUR, incrementado con intereses.

En realidad, gracias al tratamiento fiscal que le fue aplicado en Irlanda, Apple pudo evitar la imposición de la práctica totalidad de los beneficios generados por las ventas de sus productos en el mercado único de la UE en su conjunto. Ello se debe a la decisión de esta empresa de registrar todas sus ventas en Irlanda en vez de hacerlo en los países en los que se vendieron los productos en cuestión. Sin embargo, esa estructura no se inscribe en el ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales de la UE. En caso de que otros países decidieran exigir a Apple el pago de impuestos adicionales sobre los beneficios de ambas empresas a lo largo del mismo periodo de conformidad con su normativa nacional en materia de imposición, el importe que debe recuperar Irlanda se reduciría.

Estructura fiscal de Apple en Europa
Apple Sales International
y Apple Operations Europe son dos sociedades mercantiles irlandesas íntegramente controladas por el grupo Apple, a su vez, bajo el control de la matriz estadounidense Apple Inc. Estas empresas están autorizadas a utilizar los derechos de propiedad intelectual e industrial de Apple para fabricar y vender productos de Apple fuera de América del Norte y del Sur en aplicación del denominado «acuerdo de reparto de gastos» con Apple Inc, en virtud del cual, Apple Sales International y Apple Operations efectúan pagos anuales a Apple en los EE.UU. para financiar las iniciativas de investigación y desarrollo emprendidas en nombre de las empresas irlandesas en los EE.UU.

Estos pagos, que ascendieron a unos 2 000 millones USD en 2011, se incrementaron de forma significativa en 2014. Los gastos, sufragados principalmente por Apple Sales International, contribuyeron a financiar más de la mitad de las iniciativas de investigación emprendidas por el grupo Apple en los EE.UU a fin de desarrollar su propiedad intelectual a escala mundial. Dichos gastos se deducen de los beneficios anuales obtenidos por Apple Sales International y Apple Operations Europe en Irlanda, de conformidad con las normas aplicables.

Los beneficios imponibles de Apple Sales International y Apple Operations Europe en Irlanda se determinaban de acuerdo conuna resolución fiscal emitida por Irlanda en 1991, que fue sustituida en 2007 por una segunda resolución fiscal similar. Esta última resolución fiscal dejó de aplicarse en 2015, cuando Apple Sales International y Apple Operations modificaron su estructura.

Apple Sales International
Apple Sales International se encarga de adquirir productos de Apple a los fabricantes de equipo a escala mundial y de venderlos en Europa (también en Oriente Medio, África y la India). Apple organizó sus operaciones de ventas en Europa de manera que, por obligación contractual, los clientes tuviesen que comprar los productos de Apple Sales International en Irlanda, en lugar de hacerlo en los puntos físicos de venta. De este modo, Apple registraba todas las ventas, así como los beneficios generados por las mismas, directamente en Irlanda.

Las dos resoluciones fiscales emitidas por Irlanda se aplicaban a la distribución interna de estos beneficios dentro de Apple Sales International (y no a la organización más amplia de las operaciones de venta de Apple en Europa). En concreto, dichas resoluciones refrendaban un reparto de los beneficios a efectos fiscales en Irlanda: con arreglo al método acordado, la mayor parte de los beneficios se distribuían dentro de Apple Sales International a una «administración central» fuera de Irlanda. Esta «administración central» no estaba implantada en país alguno ni contaba con empleados o locales propios. Sus actividades consistían únicamente en alguna reunión ocasional de la Junta Directiva. Solo una pequeña parte de los beneficios de Apple Sales International se distribuían a su sucursal irlandesa y estaban sujetos a impuestos en Irlanda. La mayoría de los beneficios restantes se distribuían a la «administración central», en la que quedaban exentos de impuestos.

Así pues, solo un pequeño porcentaje de los beneficios de Apple Sales International estaba sujeto a impuestos en Irlanda mientras que el resto no se gravaba en ningún lugar. En 2011, por ejemplo (según las cifras publicadas con motivo de las audiencias públicas del Senado de los EE.UU.), Apple Sales International registró beneficios por valor de 22 000 millones USD (aproximadamente 16 000 millones EUR[1]), de los cuales, en virtud de los términos de la resolución fiscal, solo se consideraron imponibles en Irlanda 50 millones EUR, mientras que los 15 950 millones EUR restantes quedaron exentos de impuestos. Como consecuencia de ello, Apple Sales International pagó menos de 10 millones EUR en concepto de impuesto sobre sociedades en Irlanda en 2011, lo que equivale a un tipo impositivo efectivo de alrededor del 0,05 % sobre sus beneficios totales anuales. En años posteriores, aunque los beneficios obtenidos por Apple Sales International siguieron aumentando, los beneficios considerados imponibles en Irlanda en virtud de los términos de la resolución fiscal no lo hicieron. Así, en 2014, este tipo impositivo efectivo se redujo todavía más hasta situarse solamente en el 0,005 %.

Apple Operations Europe
Con arreglo las mismas resoluciones fiscales, vigentes entre 1991 y 2007, Apple Operations Europe se benefició de un régimen fiscal similar a lo largo del mismo período. La empresa se encargaba de la fabricación de determinadas líneas de ordenadores para el grupo Apple. La mayoría de los beneficios de esta empresa también se distribuyeron internamente a su «administración central» y no se gravaron en ningún país.

Evaluación de la Comisión
En sí mismas, las resoluciones fiscales son plenamente legales. Se trata de cartas de conformidad emitidas por las autoridades tributarias para aclarar a las empresas cómo deben calcular el impuesto sobre sociedades que adeudan o cómo deben aplicar determinadas disposiciones fiscales especiales.

La función del control de las ayudas estatales de la UE es garantizar que los Estados miembros no otorguen de forma selectiva a determinadas empresas un tratamiento fiscal más ventajoso que el que conceden a las demás, a través de resoluciones fiscales o de otros instrumentos. Más en concreto, los beneficios deben distribuirse entre las diversas empresas de un mismo grupo y entre las diferentes partes de una misma empresa, de manera que quede reflejada la realidad económica. Así, la distribución debería llevarse a cabo en consonancia con los acuerdos que tienen lugar en condiciones comerciales entre empresas independientes (el denominado «principio de plena competencia»).

En particular, la investigación sobre ayudas estatales efectuada por la Comisión tenía por objeto dos resoluciones fiscales consecutivas de Irlanda que refrendan un método para distribuir internamente los beneficios a Apple Sales International y Apple Operations Europe, dos sociedades mercantiles irlandesas. En ella se evaluaba si ese método para calcular los beneficios imponibles de cada empresa en Irlanda había otorgado a Apple una ventaja indebida que resultara ilegal con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

La investigación de la Comisión ha puesto de manifiesto que las resoluciones fiscales emitidas por Irlanda refrendaron una distribución interna artificial de los beneficios a Apple Sales International y Apple Operations Europe carente de justificación económica objetiva. Como consecuencia de las resoluciones fiscales, la mayor parte de los beneficios por ventas de Apple Sales International se distribuyeron a su «administración central», aunque esta última no dispusiese de capacidad operativa para hacerse cargo y gestionar las actividades de distribución ni, de hecho, ninguna otra actividad esencial. Solo la sucursal irlandesade Apple Sales International disponía de capacidad para generar ingresos derivados de operaciones comerciales, en este caso, de la distribución de los productos de Apple. Por consiguiente, los beneficios por ventas de Apple Sales International deberían haberse registrado en la sucursal irlandesa y haber sido objeto de gravamen en Irlanda.

La «administración central» no disponía de empleados ni de locales propios. Las únicas actividades que podrían vincularse a la «administración central» son las decisiones, todas ellas de alcance limitado, adoptadas por sus consejeros (muchos de los cuales trabajaban simultáneamente a tiempo completo para Apple Inc. en calidad de ejecutivos) en materia de distribución de dividendos, medidas administrativas y gestión de la tesorería. Dichas actividades generaron beneficios en concepto de intereses que, según la evaluación de la Comisión, son los únicos beneficios atribuibles a las «administraciones centrales».

Del mismo modo, solo la sucursal irlandesa de Apple Operations Europe disponía de capacidad para generar ingresos procedentes de operaciones comerciales, es decir, de la producción de determinadas líneas de ordenadores para el grupo Apple. Por consiguiente, los beneficios por ventas de Apple Operation Europe deberían haberse registrado en la sucursal irlandesa y haber sido objeto de gravamen en Irlanda.

Basándose en todo lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que las resoluciones fiscales emitidas por Irlanda habían refrendado una distribución artificial de los beneficios por ventas de Apple Sales International y Apple Operations a sus «administraciones centrales», en las que quedaban exentos de impuestos. En consecuencia, las resoluciones fiscales hicieron posible que Apple pagara un importe en concepto de impuestos sustancialmente inferior al de las demás empresas, lo cual es ilegal con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Esta decisión no pone en tela de juicio el sistema fiscal general de Irlanda, ni tampoco los tipos del impuesto sobre sociedades que aplica.

Por otro lado, la estructura de Apple en Europa a efectos fiscales y la cuestión de si los beneficios podrían haberse registrado en los países en que tuvieron lugar las ventas efectivas no son aspectos que se inscriban en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales de la UE. Ahora bien, si se registraron beneficios en otros países, ello podría afectar al importe que debe recuperar Irlanda (véase a continuación).

The infographic is available in high resolution here.

Recuperación
En principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen la recuperación de las ayudas estatales incompatibles con el fin de eliminar el falseamiento de la competencia por ellas ocasionado. Las normas sobre ayudas estatales de la UE no imponen sanciones y la recuperación no penaliza a la empresa en cuestión sino que simplemente restablece la igualdad de trato en relación con las demás empresas.

La Comisión ha expuesto en su decisión la metodología empleada para calcular el valor de la ventaja competitiva indebida de que disfruta Apple. En particular, Irlanda debe distribuir a cada sucursal todos los beneficios por ventas previamente asignados de forma indirecta a la «administración central» de Apple Sales International y de Apple Operations Europe, respectivamente, y aplicar a estos beneficios redistribuidos el tipo normal del impuesto sobre sociedades vigente en Irlanda. La decisión no exige la redistribución de ninguna renta por intereses de las dos empresas que pueda estar vinculada a las actividades de la «administración central».

La Comisión solo puede ordenar la recuperación de la ayuda estatal otorgada ilegalmente correspondiente al periodo de diez años previo a la primera solicitud de información de la Comisión en relación con este asunto, que data de 2013. Por consiguiente, Irlanda deberá exigir a Apple los impuestos no pagados correspondientes al período transcurrido desde 2003, que se elevan a un importe de 13 000 millones EUR, incrementado con intereses. Aproximadamente un importe de 50 millones EUR en concepto de impuestos no pagados corresponde a la distribución indebida de beneficios a la «administración central» de Apple Operations Europe. El importe restante procede de la distribución ilegal de beneficios a la «administración central» de Apple Sales International. El período de recuperación se interrumpe en 2014, ya que, a partir de 2015, Apple modificó su estructura en Irlanda y, por tanto, la resolución de 2007 ya no le es aplicable.

El importe en concepto de impuestos no pagados que deberán recuperar las autoridades irlandesas se reduciría si otros países exigieran a Apple el pago de impuestos adicionales sobre los beneficios obtenidos durante ese periodo por Apple Sales International y Apple Operations Europe. Esto podría ocurrir si, a la vista de la información revelada por la investigación de la Comisión, esos países consideraran que los riesgos comerciales, las ventas y otras actividades de Apple deberían haberse registrado en sus territorios. El motivo es que los beneficios imponibles de Apple Sales International en Irlanda se reducirían si los beneficios se registraran y estuvieran sujetos a impuesto en otros países.

El importe en concepto de impuestos no pagados que deberán recuperar las autoridades irlandesas también podría reducirse si las autoridades estadounidenses exigieran a Apple el pago de importes adicionales a su matriz de EE.UU. para ese período con objeto de financiar iniciativas de investigación y desarrollo. Apple lleva a cabo esas actividades en los EE.UU. en nombre de Apple Sales International y Apple Operations Europe, y ambas empresas efectúan ya pagos anuales.

Por último, conviene señalar que todas las decisiones de la Comisión están sujetas al control de los órganos jurisdiccionales de la UE. En caso de que un Estado miembro decida recurrir una decisión de la Comisión, deberá proceder de todos modos a la recuperación de la ayuda estatal ilegal, aunque, por ejemplo, podrá consignar el importe recuperado en una cuenta bloqueada a la espera del resultado de los procedimientos judiciales de la UE.

Antecedentes
La Comisión lleva investigando desde junio de 2013 las prácticas de los Estados miembros en relación con las resoluciones fiscales. En diciembre de 2014 amplió la solicitud de información a todos los Estados miembros. En octubre de 2015, la Comisión llegó a la conclusión de que Luxemburgo y los Países Bajos habían concedido ventajas fiscales selectivas a Fiat y Starbucks, respectivamente. En enero de 2016, la Comisión llegó a la conclusión de que las ventajas fiscales selectivas concedidas por Bélgica a 35 multinacionales, como mínimo, principalmente de la UE, en virtud de su régimen fiscal de «beneficios extraordinarios», eran ilegales con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión también está llevando a cabo dos investigaciones en profundidad ante la preocupación de que las resoluciones fiscales puedan dar lugar a problemas en materia de ayudas estatales en Luxemburgo, en los casos de Amazon y McDonald’s.

La Comisión ha desarrollado una estrategia de amplio alcance con vistas al logro de una fiscalidad más justa y una mayor transparencia y, recientemente, se han registrado grandes avances. A raíz de nuestras propuestas sobre transparencia fiscal de marzo de 2015, los Estados miembros alcanzaron un acuerdo político en octubre de 2015 en materia de intercambio automático de la información relativa a las resoluciones fiscales. Esta legislación contribuirá a lograr un grado mucho mayor de transparencia y disuadir de la utilización de las resoluciones fiscales como instrumento para el fraude fiscal. En junio de 2015, se dio a conocer el Plan de acción de la Comisión en pro de una imposición justa y eficaz: una serie de iniciativas cuyo objeto es dotar al impuesto sobre sociedades de un entorno más justo y más eficaz.

Entre las principales medidas cabe citar un marco que garantice la imposición efectiva allí donde se generen los beneficios y una estrategia para relanzar la base consolidada común del impuesto sobre sociedades, en relación con la cual se espera una nueva propuesta a finales de este año. El 27 de enero de este año, la Comisión lanzó un nuevo conjunto de iniciativas contra la elusión del impuesto sobre sociedades dentro de la UE y a escala internacional. Como consecuencia directa, los Estados miembros han acordado colmar las lagunas más frecuentes en las legislaciones nacionales que permiten la elusión fiscal yampliar su intercambio automático de información a la comunicación por países de la información financiera de las multinacionales relacionada con la fiscalidad. También se está estudiando la propuesta de divulgar parte de esta información. Todo el trabajo desarrollado por la Comisión descansa en el principio básico de que todas las empresas, ya sean grandes o pequeñas, deben tributar en el lugar donde obtienen sus beneficios.

La versión no confidencial de las decisiones se publicará con el número de asunto SA.38373 en el registro de ayudas estatales delsitio web de la DG Competencia, una vez que hayan quedado resueltas las cuestiones de confidencialidad. El boletín electrónico de información «State aid Weekly e-News» contiene una lista de las últimas decisiones relativas a las ayudas estatales publicadas en Internet y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

[1]         Según los tipos de cambio históricos

IP/16/2923

Salir de la versión móvil