Hay un gran debate sobre la ética de los llamados micropréstamos, minipréstamos, o créditos rápidos. El debate se centra en que, al tratarse de préstamos con un plazo de devolución corto (e incluso muy corto, de tan solo unos días) la Tasa Anual Equivalente (TAE) es muy elevada, es decir proporcionalmente el coste que tiene contratar uno de estos préstamos es mucho más elevado que solicitar un préstamo a largo plazo.
Para empezar debemos definir que es la TAE. Según el Banco de España, la TAE revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. La TAE incluye tanto el interés que cobra el prestamista, como los gastos, comisiones y demás gastos que puedan aplicarse al préstamo, de forma que podamos comparar de forma real las condiciones que nos ofrece cada entidad. Como la TAE se refiere al coste anual, mediante este parámetro podemos comparar rápida y eficazmente si un préstamo es más caro o más barato que otro, simplemente comparando su TAE.
¿Qué ocurre entonces en los créditos a muy corto plazo? Si por ejemplo pedimos un préstamo de 200 Euros, para devolverlo en 30 días, el coste que hay que pagar a un prestamista es de 65€ (Cashper), 66€ (MoneyMan) y 74€ (Prestamo10). La TAE mínima y máxima de estos ejemplos oscila entre 2,968,7% para el más económico y 4,507% para el más caro. Es decir, muchísimo más elevado a los porcentajes que se manejan habitualmente para préstamos hipotecarios, e incluso para préstamos personales a un plazo mayor.
Y aquí surge el debate: ¿son unos gastos excesivos? ¿son unos intereses “usureros”? Los prestamistas lo justifican argumentando que tienen que compensar un riesgo elevado (debido a la ausencia o simplificación de trámites que permite rapidez y agilidad al conceder el préstamo, pero también unos índices mucho más altos de morosidad). Los consumidores argumentan que la TAE de este tipo de préstamos es desproporcionada en comparación a los precios habituales de los préstamos. Incluso Google ha entrado en el debate, prohibiendo la publicidad en su buscador (Adwords) a quienes publicitan préstamos a un plazo igual o inferior a 60 días, o que no cumplan con unas determinadas obligaciones de claridad e información a los solicitantes de los préstamos.
El debate está abierto, veremos si la evolución es hacia unos tipos más reducidos o hacia unas barreras mayores para la aprobación de este tipo de créditos, aunque esto reduzca la agilidad y simplicidad que ahora los caracterizan. Lo que está claro, y esto no debe ser objeto de debate, es que la información que aparece en la página web donde se solicitan préstamos de este tipo tiene que ser clara y verídica.
En definitiva, en un problema puntual de falta de liquidez puede interesarme un préstamo de 200 Euros, que devolveré en cuanto cobre mi próxima nómina. ¿El interés es alto? Si, pero lo asumo y decido conscientemente aceptarlo. El problema no es que el interés sea alto, el problema es que contrates un préstamo de este tipo sin saberlo. Por ello, asegúrate de que antes de dar tu conformidad a un préstamo, se te informe del coste total que vas a tener, de la TAE resultante, del plazo de devolución y de las consecuencias de no devolver el préstamo en el plazo aceptado. Si no dispones de toda la información referente a tu préstamo, no lo aceptes.
Otra solución es acudir a un comparador de préstamos rápidos, donde se puede ver detalladamente cuáles son las condiciones y costes de cada uno de los créditos del mercado en nuestro país. Por otro lado, existen algunos enlaces de interés relacionados como la legislación vigente en España, donde puedes comprobar tus derechos y las obligaciones de los prestamistas, y la Asociación Española de Micropréstamos, donde los prestamistas asociados se comprometen con una financiación responsable:
* Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores
* Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Créditos al Consumo
* Asociación Española de Micropréstamos
* Código de buenas prácticas de la AEMIP
* Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Créditos al Consumo
* Asociación Española de Micropréstamos
* Código de buenas prácticas de la AEMIP
Fdo.: Eduardo Fuentes
Periodista