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La MIFID II eliminará las comisiones por retrocesión de fondos en 2017

cnmv

Se puede definir la retrocesión como la cantidad de dinero que un intermediario (generalmente los agentes de la gestora de un fondo) se queda cuando vende un fondo de inversión. Sin embargo esta cantidad no es fija sino que es parte de la comisión que cobra cada año la sociedad gestora. Hoy en día, las nuevas leyes a favor de la transparencia permitirán el cobro de comisiones que favorezcan el servicio que se ofrece.

Los expertos son conscientes y están de acuerdo en que la retrocesión de comisiones de gestión en función del volumen invertido por un fondo de inversión español en otras Instituciones de Inversión Colectiva constituye una práctica de mercado legítima, siempre y cuando el importe retrocedido se abone al fondo y de esa manera se logre aminorar los costes relacionados con la inversión.

La MiFID es una medida que ayudará a aumentar la transparencia en las operaciones. Con su entrada en vigor se deberá informar de aquellas comisiones que realmente vayan a ser aplicadas y de quién será la entidad beneficiaria de su cobro. Todo ello deberá explicarse en el folleto donde se hablará, además, de cuáles son los gastos necesarios que están asociados a cada fondo de inversión.

Hasta ahora, la normativa española ha establecido que esta práctica es totalmente legítima. El Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva especifica que las sociedades gestoras y los depositarios pueden percibir diferentes comisiones del fondo en concepto de gestión y depósito. Las comisiones que no se verán afectadas por la MiFID serán las de custodia, liquidación, cambio o gastos de asesoría jurídica.

 

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