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Un Juez perdona a un autónomo y a su esposa deudas por avales, con un importe superior a 2 millones de euros, por la Ley de Segunda Oportunidad

balanza justicia
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El llamado Perdón Judicial de las deudas que regula la Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad se está aplicando con normalidad por los Juzgados y Tribunales españoles.
Y el sistema de exoneración de deudas que regula la ley está logrando verdaderos casos de éxito y permitiendo a autónomos y empresarios obtener una verdadera segunda oportunidad.

Uno de estos casos es el que se ha resuelto en un Juzgado Mercantil de Barcelona en la Sentencia de 3 de noviembre de 2016 en que se acuerda la exoneración directa, es decir, la extinción de la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados. Así en el fallo de la sentencia puede leerse que “Desestimo la oposición a la solicitud de exoneración planteada por Banco de Santander S.A., representada por el Procurador D. G. y acuerdo reconocer a D. Marcelino y Dña. Sabina el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y alcanza a: 1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados”

Dejando al margen los detalles legales del caso concreto, llama la atención del caso que la práctica totalidad de los créditos reconocidos en el concurso por el Administrador Concursal, que no habían sido satisfechos con los bienes de los concursados, eran créditos ordinarios, derivados de afianzamientos y avales prestados tanto por el empresario Sr. Marcelino como por su esposa, por importe cercano a los 3 millones de euros. Estos avales procedían de operaciones de financiación y crédito de la Empresa propiedad del Sr. Marcelino, que poco tiempo antes, debido a la reducción de ventas por la crisis económica, había sido declarada en concurso, sin que con los bienes de la empresa se pudieran pagar las deudas bancarias,

Sin la ley de Segunda Oportunidad este empresario se habría visto obligado al pago, con todos sus bienes y hasta su totalidad, de las deudas afianzadas procedentes de la empresa. Y, lógicamente, con esa pesada mochila, no podría iniciar, entre otras cosas por la falta de crédito, actividad económica alguna.

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