MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) –
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha suspendido la devolución de los ‘suelos’ de las hipotecas a los clientes de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar, al estimar el escrito de oposición a la ejecución provisional de la sentencia que los declaró “abusivos”, presentado por las tres entidades.
Según el auto dictado ayer, al que tuvo acceso Europa Press, el juez estima parcialmente las alegaciones de las entidades financieras, que defendían que el cumplimiento del pago iba a provocar un “perjuicio irreparable”, ya que la sentencia no es firme y está recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En concreto, BBVA alegó tener una cartera de más de 400.000 clientes con este tipo de cláusulas y cifró en cerca de 28 millones de euros el coste de cumplir provisionalmente la sentencia, según el auto.
Por su parte, Cajamar estimó que su cartera hipotecaria cuenta con 129.365 contratos con estas cláusulas y valoró el perjuicio en 115 millones de euros. Por último, Caixa Galicia presentó una cartera de 2.396 contratos hipotecarios con estas cláusulas y contabilizó el gasto en 175.283 euros mensuales, sin determinar el tiempo de devolución.
Así, BBVA, Caixa Galicia y Cajamar podrán paralizar el pago a los clientes de la diferencia existente entre el tipo mínimo de interés y el ‘suelo’ fijado en los préstamos hipotecarios. La ejecución provisional de la sentencia la solicitó la asociación demandante, Ausbanc.
RECLAMACIÓN INDIVIDUAL.
Sin embargo, el juez da la posibilidad a cada uno de los clientes de las tres entidades, que cuenten con estas cláusulas en sus contratos, de poder solicitar la ejecución provisional de la sentencia de forma individual y bajo su responsabilidad personal.
Según explicaron a Europa Press fuentes jurídicas cercanas al caso, de esta forma, el juez considera que permitir la ejecución provisional de una sentencia que todavía no es firme por la sola voluntad de la asociación, con los efectos tan importantes que conlleva y sin soporte de riesgo alguno, excede de la tutela amparable en el marco de la acción colectiva.
Tras conocer la sentencia condenatoria del pasado 30 de septiembre, las tres entidades ya anunciaron en enero que dejaban de incluir estas cláusulas en los préstamos hipotecarios firmados desde entonces, aunque insistieron en que se trata de una práctica totalmente legal.
La sentencia declaró la nulidad de las ‘cláusulas suelo’ de estas entidades al considerar que eran abusivas debido al “evidente desfase” que existe entre los suelos y techos de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios, que proporciona un beneficio al banco “que carece de reciprocidad en perjuicio del consumidor”.
Las cláusulas declaradas inicialmente nulas por abusivas eran, en el caso del BBVA, las que disponen un tipo mínimo de referencia del 2,5% y un tipo máximo de interés del 12% y las que establezcan un tipo mínimo de interés del 2,5% y un tipo máximo de interés del 12%.
En el caso de Caixa Galicia, son las cláusulas que establezcan un tipo mínimo de interés del 2,75% y un tipo máximo de interés del 10%. Cajamar vio anuladas las cláusulas que establezcan un tipo mínimo de interés del 3,25% y un tipo máximo de interés del 15%.