«Hacienda adapta la tributación de las gestoras de carteras de inversión a la interpretación de la normativa comunitaria de TUE
Los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión están sujetos y no exentos de IVA. Así se lo ha comunicado la Dirección General de Tributos en una resolución a la Asociación Española de Banca (AEB) y a la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), en respuesta a una consulta vinculante planteada por tales entidades. Tanto la AEB como la CECA habían planteado cual iba a ser la posición de Hacienda una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) emitiera un fallo el pasado año en el que considera que los servicios de gestión discrecional de carteras de inversiones son operaciones sujetas y no exentas de IVA en todo el territorio comunitario.
Con la citada resolución, se adapta la doctrina de Tributos al criterio expuesto en la sentencia del TUE de 19 de julio de 2012. La aplicación del criterio comunitario es de obligado cumplimiento por parte de la administración española.
El Ministerio de Hacienda entiende que la resolución no perjudica a las gestoras, en contra de lo señalado en algunos medios, ya que al convertir el servicio en sujeto y no exento, permite una mayor deducción de las cuotas de IVA soportado que hasta ahora no era posible.
La incidencia de esta resolución se produce fundamentalmente sobre patrimonios financieros de cierta entidad, que son los que utilizan los servicios de gestión discrecional de carteras. La mayoría de los ahorradores realizan sus inversiones (por ejemplo, la compra-venta de acciones) directamente a través de las entidades financieras, sin la utilización de estos servicios.»