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Solicitud al Consejo de Estado de dictamen sobre la procedencia de impugnar la declaración de soberanía del parlamento de Cataluña

08 de febrero de 2013.-. El Consejo de Ministros ha acordado solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de un dictamen respecto a la procedencia de la impugnación de la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, del 23 de enero, por la que se aprueba la ‘Declaración de Soberanía y del […]

soberania catalana08 de febrero de 2013.-. El Consejo de Ministros ha acordado solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de un dictamen respecto a la procedencia de la impugnación de la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, del 23 de enero, por la que se aprueba la ‘Declaración de Soberanía y del Derecho a decidir del pueblo de Cataluña’.
El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo para plantear el procedimiento previsto en el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que lleva por rúbrica «De la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución».
El Gobierno entiende que este procedimiento es el adecuado procesalmente por tratarse de una Resolución dictada por un Parlamento autonómico resolutoria de un procedimiento no legislativo merecedora de tacha de inconstitucionalidad.
Respecto al fundamento de la impugnación, el Gobierno considera que la citada Resolución del Parlamento de Cataluña es inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución Española 1.2 y 2, en relación con el artículo 168 de la misma. La Resolución es lesiva, tanto de la atribución de la soberanía nacional al pueblo español establecida por la Constitución en su artículo 1.2, como de la garantía constitucional de la «indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», unidad que la propia norma
suprema eleva a fundamento suyo (artículo 2).
Así, dicha inconstitucionalidad resulta predicable respecto del conjunto de la Resolución como un todo, pues resulta indubitable que plantea una cuestión que afecta al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional.
En la solicitud de dictamen se invoca el artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de dicha Resolución.