«No sólo están en juego los constantes fraudes económicos o atentados contra la dignidad de los usuarios que comete la compañía, sino las vidas de sus pasajeros», denunció la asociación ante los incidentes del verano.
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla ha desestimado la demanda formulada por Ryanair contra FACUA-Consumidores en Acción al considerar que sus críticas por los incidentes ocurridos el pasado verano no vulneran su derecho al honor. La sentencia condena a la compañía aérea a pagar a FACUA las costas del procedimiento (pulsa aquí para leer la sentencia).
Ryanair pretendía que la asociación retirase de su web, FACUA.org, dos comunicados emitidos el 5 y el 7 de septiembre de 2012, le abonase 10.000 euros de indemnización y asumiese el coste de publicar la sentencia en las ediciones impresas de cuatro de los principales diarios de tirada nacional.
Los comunicados de FACUA se referían, por un lado, a los aterrizajes de emergencia de cuatro aviones por ir cortos de combustible, tres de ellos el 26 de julio en el aeropuerto de Valencia y el otro el 4 de septiembre en el de Lanzarote. Y por otro, a sendas despresurizaciones de cabina el 2 y el 7 de septiembre que obligaron a un vuelo a regresar a su aeropuerto de origen, Manises (Valencia), y a otro a aterrizar de emergencia en Madrid-Barajas.
La asociación criticó a Ryanair por «sus políticas de ahorro en aspectos que afectan a la seguridad» y advertía que con los sucesos relacionados con el combustible «no sólo están en juego los constantes fraudes económicos o atentados contra la dignidad de los usuarios que comete la compañía, sino las vidas de sus pasajeros».
Por ello, exigía al Ministerio de Fomento «mayor rigor y transparencia en la investigación anunciada a la compañía». Una investigación cuyas conclusiones nunca trascendieron.
Libertad de expresión
La sentencia enfoca el asunto en el ámbito de la libertad de expresión, por cuanto los contenidos publicados por FACUA, más allá de la información sobre los hechos ocurridos, «suponen una crítica» con la que está «comprometiendo la ética profesional de la demandante, por referirse el contenido de los documentos examinados a un eventual desprecio de los cánones de seguridad de los viajeros en beneficio de la progresión o éxito empresarial que perseguiría la actora».
La sentencia recuerda que la jurisprudencia plantea que «los requisitos que debe reunir la información para poder ser considerada prevalente al derecho al honor son, en suma, los de interés público, veracidad y exposición no injuriosa o insultante».
La crítica de FACUA «se justifica» tanto en «la repercusión social de los hechos» como en «las funciones de valoración y análisis de actividades empresariales» y de «información y opinión a los destinatarios de las mismas» que desempeña la asociación, señala el auto. «La relevancia de la función social desempeñada», recuerda, «viene incluso amparada en la normativa» que regula a las asociaciones de consumidores.
«La crítica, si bien dura, no sobrepasa los límites de la libertad de expresión, no contiene insultos, vejaciones o demérito personal», concluye.
Otra sentencia similar en noviembre de 2012
No es la primera vez que Ryanair intenta evitar que FACUA ejerza su derecho a la libertad de expresión. El pasado noviembre, la Audiencia Provincial de Sevilla falló en contra de la pretensión de Ryanair de prohibir a FACUA la realización de «declaraciones y manifestaciones públicas» sobre la aerolínea en la que exprese que incurre en «fraudes millonarios», «toma el pelo» o «se burla» de los usuarios.
FACUA viene denunciando la escandalosa permisividad con las irregularidades de la compañía por parte de las autoridades comunitarias, el Gobierno de España y las comunidades autónomas, así como la falta de transparencia en cuanto a los expedientes abiertos a Ryanair.