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LA CNMV AUTORIZA LA OPA DE EXCLUSIÓN DE CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA

Presentada por Pabellón Paladio , sociedad 100% de José María Suescun El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado hoy la oferta pública de exclusión de Corporación Dermoestética S.A., presentada por Pabellón Paladio S.L.U., sociedad 100% del presidente y consejero delegado de Corporación Dermoestética, José María Suescun, que a su […]

cnmvPresentada por Pabellón Paladio , sociedad 100% de José María Suescun
El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha
autorizado hoy la oferta pública de exclusión de Corporación Dermoestética S.A., presentada por Pabellón Paladio S.L.U., sociedad 100% del
presidente y consejero delegado de Corporación Dermoestética, José
María Suescun, que a su vez es accionista de control de la compañía
afectada.
La oferta se dirige al 100% del capital social de Corporación Dermoestética, compuesto por 20.169.774 acciones, de las que se excluyen
11.919.396 acciones, representativas del 59,095% del capital, que ya
están en manos del oferente y que se encuentran inmovilizadas. En
consecuencia, la oferta se extiende de modo efectivo a la adquisición de
8.250.378 acciones de Corporación Dermoestética, representativas del
40,905% del capital social.
El precio de la oferta es de 0,33 euros por acción y ha sido fijado por
Corporación Dermoestética de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las
ofertas públicas de adquisición de valores, para las ofertas de exclusión.
El folleto explicativo de la oferta incluye la información relativa a la
justificación del precio y el informe de valoración como documento
complementario.
En garantía se ha constituido un depósito de efectivo en BNP Paribas
España SA por importe de 2.722.624,74€.
El plazo de aceptación de la oferta será de 30 días naturales a partir del
día hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio con los
datos esenciales de la oferta, finalizando también en día hábil bursátil.
Los valores quedarán excluidos de negociación cuando se haya liquidado la operación, salvo que se den las condiciones para la aplicación de
los derechos de compraventa forzosa (Artículo 60 quáter de la Ley
24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores) en cuyo caso la exclusión se retrasará hasta que se haya liquidado la última de las operaciones de compraventa forzosa posibles o haya expirado el plazo para exigirlas.
El folleto y los documentos complementarios, que se incorporarán a los
registros públicos de la CNMV, podrán ser consultados al menos a partir del día hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio
con los datos esenciales de la oferta.