Importante sentencia que declara nula esta cláusula abusiva en un préstamo hipotecario de un matrimonio ilicitano
Todavía son muchos los consumidores que siguen pagando unos tipos de interés abusivos en sus préstamos: Ausbanc anima a los clientes a reclamar ante los Tribunales de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con Sede en Elche, mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2014, ha estimado la demanda interpuesta por un matrimonio de Elche asociado a Ausbanc declarando la nulidad de la cláusula suelo “colocada” por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA -BANCO CEISS- en el préstamo hipotecario suscrito.
La entidad bancaria incluyó en dicho préstamo una cláusula limitativa del tipo de interés pactado, siendo el límite mínimo a abonar un 3% anual (cláusula suelo), sin introducir un límite máximo que pudiera proteger al consumidor en el supuesto de subida de los tipos de interés -lo que denota un evidente desequilibrio en las prestaciones asumidas por cada una de las partes-.
El Magistrado, D. Luis Seller Roca de Togores, entiende quedicha cláusula es una condición general de la contratación ya que la misma ha sido previamente redactada por la entidad bancaria -predispuesta-, está destinada a ser incluida en una pluralidad de contratos -generalidad-, y no se ha negociado -impuesta-.
Asimismo, la cláusula suelo adolece de claridad y, por tanto, está viciada de falta de transparencia, al no ser adecuadamente percibida por los prestatarios que siempre creyeron contratar un préstamo a tipo de interés variable (y no un préstamo a interés mínimo fijo). La Sentencia dice literalmente que “la cláusula no supera ni el control de inclusión ni el control de transparencia por cuanto, por un déficit informativo (imputable al banco que omitió información sobre la repercusión de la cláusula que como profesional del ramo sin duda conocía), los consumidores no tenían un conocimiento real y razonablemente completo de la transcendencia de lo que suscribía”.
El Magistrado concluye que, declarada nula la cláusula suelo, BANCO CEISS tiene la obligación de devolver a los prestatarios las cantidades repercutidas por la indebida aplicación de la cláusula controvertida, en virtud del artículo 9 de la Ley 7/1998 de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y conforme al artículo 1.303 del Código Civil. En el presente caso, los clientes recuperan más de 12.000 euros y la cuota hipotecaria les bajará 160 euros al mes -lo que al año supone 1.920 euros menos-. Igualmente, la Sentencia condena al Banco demandado a abonar las costas del procedimiento al ser estimadas todas las pretensiones del matrimonio de Elche asociado a Ausbanc.
La tesis que mantiene el Juzgado Mercantil de Elche ofrece máximas garantías para que los afectadospor la imposición de la cláusula suelo -situación que les impide beneficiarse del importante descenso del Euribor-, reclamen judicialmente la eliminación de esta cláusula y el reintegro de las cantidades cobradas irregularmente.
En este sentido, resulta relevante poner de manifiesto que un tercio de los préstamos hipotecarios contratados incluye esta dañina cláusula -que se impone por entidades como Banco Sabadell, Banco Popular, Caja Rural Central, Banco Castilla-La Mancha o Caixabank-, siendo muchos los afectados que, a día de hoy, no han formalizado la pertinente reclamación. Ausbanc anima a los consumidores a reclamar ante los Tribunales de Justicia lo que legítimamente les pertenece.
Finalmente, alertar que a consecuencia de las diversas Sentencias favorables obtenidas en los últimos meses por los clientes, las entidades bancarias están proponiendo acuerdos a sus clientes para eliminar de sus préstamos hipotecarios esta cláusula, acuerdos que suponen la renuncia a reclamar las cantidades cobradas irregularmente a los largo de la vida del préstamo. Por ello, es conveniente asesorarse antes de firmar dichas propuestas de acuerdo.