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Los bancos NO pueden obligar a contratar seguros

El hipotecado no está obligado a pagar ningún seguro a su banco a no ser que se comprometa por contrato.

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Los seguros vinculados a las hipotecas no son obligatorios, aunque lo parezcan. Esta es la conclusión a la que llega el comparador financiero HelpMyCash tras haber solicitado hipoteca en los principales bancos que operan en España, mediante la técnica del “mystery shopping”, haciéndose pasar, en una docena de bancos, por clientes interesados en comprar una vivienda.
En realidad, aunque en una primera entrevista los bancos presentan sus hipotecas con el interés más rebajado posible con al menos dos seguros vinculados –de vida y hogar–, si un cliente les pregunta directamente por su obligatoriedad legal, los bancos se ven obligados a explicar que los seguros son optativos, pero que en caso de no contratarlos el tipo de interés del préstamo se verá incrementado.
En el mercado actual, rechazar un seguro puede suponer una subida de entre un 0,10 % y un 0,60 % sobre el diferencial. Es decir, que en una hipoteca media de 150.000 euros a 30 años que nos ofrece un interés de Euríbor + 1 % si contratamos el seguro, no contratarlo puede hacer que nuestra cuota pase de 494 euros a a 501 euros o incluso a 537 euros. En este último caso pagaríamos 444 euros más al año en intereses.

Derechos de los hipotecados con respecto a los seguros
Aunque queda claro que los seguros no son legalmente obligatorios para los hipotecados, es cierto que los bancos siguen teniendo el poder de aceptar o denegar hipotecas y, por tanto, de imponer sus condiciones.
A este respecto, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Economía reconoce que “las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar”. Por eso, desde el comparador HelpMyCash apuntan a que “una solución para que no nos denieguen la hipoteca puede ser aceptar el seguro que nos ofrece el banco, pagarlo durante un año y transcurrido este tiempo buscar si encontramos una aseguradora más barata. Por supuesto, el cliente puede encontrarse con que el banco le responde subiéndole el diferencial y por eso, antes de dar el paso, debe calcular qué le sale más a cuenta: si ahorrarse el seguro y pagar más intereses o viceversa”.
Además, la DGSFP recoge en su página web algunos derechos que los bancos no siempre nos explican al ir a pedir una hipoteca, dado que una parte de su negocio está en estos seguros.
1. El hipotecado no está obligado a pagar ningún seguro a su banco a no ser que se comprometa por contrato.
Según reza en dgsfp.mineco.es, “La legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado” y “en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal”.
2. Al contratar un seguro ligado a la hipoteca, el usuario tiene derecho a elegir el tipo de pago: anual o prima única.
De acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, “las entidades aseguradoras deberían ofrecer al tomador la posibilidad de elegir entre ambas modalidades de seguro, a prima única o temporal anual renovable. En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”. Otro derecho que ningún banco suele explicar.
3. El banco o aseguradora no puede obligar al cliente a firmar un seguro de prima única a más de diez años.
Al tratarse de un seguro de daños, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, “en la póliza no podrá establecerse un plazo superior a diez años, sin perjuicio de que puedan establecerse prórrogas de duración anual o inferior”. Además, si firmamos un seguro por diez años y logramos pagar la hipoteca antes de ese tiempo, el banco estará obligado a devolvernos la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido.
Con estos datos en la mano, desde HelpMyCash.com lanzan tres recomendaciones a los futuros hipotecados: “empezar a buscar por las hipotecas con menos seguros asociados, preguntar qué tipo de interés les quedaría si rechazaran algún seguro (e intentar negociar esta bonificación), y por último calcular qué opción es la más barata: con o sin seguros. El mismo banco puede hacernos un cálculo de a cuánto ascendería la cuota en ambos casos. Entonces solo se trata de conocer el precio anual del seguro y comparar».